REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
Años: 196° y 147°


RESOLUCION N° 139-08 CAUSA N° 5E-118-07

Visto el INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, con pronostico FAVORABLE, correspondiente al penado HECTOR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.561.315, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, obrero, hijo de Zulia Aliza Morales, y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 57 con calle 49 N° 149-02, diagonal a la Carnicería Sur América, San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, observa:

En fecha 10-10-06, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado HECTOR ALEXANDER MORALES , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFONSO CORREA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, del cómputo de la pena, elaborado por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado HECTOR ALEXANDER MORALES cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 28-01-2.008, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida como se observe en el folio (76).-

En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de el penado (a HECTOR ALEXANDER MORALES donde se evidencia una sola condena la cual esta cumpliendo corre inserto en el folio (99).

2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1833, de fecha 08-02-08, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando que el penado HECTOR ALEXANDER MORALES, ES opto para la medida de Destacamento de Trabajo la cual corre inserto en los folios (119 y 120).

3. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De actas se evidencia que el penado HECTOR ALEXANDER MORALES, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por la Carnicería Sur América, representada por el señor Fernando Bozo, quien le ofertó trabajo al penado HECTOR ALEXANDER MORALES la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado HECTOR ALEXANDER MORALES, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado HECTOR ALEXANDER MORALES, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:

a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
d. Presentar ante este Tribunal cada treinta días constancia de trabajo. Y ANTE LA Unidad Técnica
e. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado, penado HECTOR ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.561.315, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, obrero, hijo de Zulia Aliza Morales, y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 57 con calle 49 N° 149-02, diagonal a la Carnicería Sur América, San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar a los fines de notificarle de la presente decisión, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCION

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 139-08 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO

MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-118-07