REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 14 de febrero de 2008
Años 197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 134-08 CAUSA N° 5E-112-04.-

Recibida el acta de Redención por el trabajo y estudio realizado por el penado JORGE ANDRES ARENDS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.427.831, actualmente recluido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a elaborar computo con Redención de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JORGE ANDRES ARENDS ROMERO , fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de MERVIN MELEAN.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el residente JORGE ANDRES ARENDS ROMERO fue detenido el día 28-07-2004, por lo que hasta la fecha: 14-02-08 lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, mas el tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS para una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, Y DIEZ (10) DIAS.

Asimismo, el residente JORGE ANDRES ARENDS ROMERO, cumplió la mitad (1/2) de la pena con Redención el día 24-02-2006.
Cumplirá la Pena Principal el día 24-02-2009.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-08-2004.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-02-2005.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 24-08-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta los respectivos cómputos con Redención, relacionado con el penado JORGE ANDRES ARENDS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16., natural de Maracaibo, 20 años de edad, soltero, 0brero, hijo de Jorge Enrique Arens y Jennifer Romero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el traslado del penado para el 22-02-2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 134-08, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas. LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
MSC/ysabel.-
CAUSA N° 5E-112-04