REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 13 de febrero de 2008
Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 133-08.- CAUSA N° 5E-142-07.-


Recibida el acta de Redención por el trabajo y estudio realizado por los penados 1º RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, y OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar los cómputos con redención:
Los penados RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, y OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO, fueron condenados a sufrir las penas de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION por considerarlo Autores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de CHANG NONG DENG DE LIN, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ WALTER JOSE PARRAGA NIETO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

1. El penado RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, fue detenido el día: 11-12-2005, por lo que hasta la fecha: 1302-2008 llevan el lapso de pena cumplida DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. Mas el tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado, CINCO (05) MESES para una sumatoria de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS.
Asimismo, cumplieron la mitad (1/2) de la pena el día 11-01-2011.
Cumplirá la Pena Principal el día -11-01-2016.
Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-04-2008 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-03-2009. pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-11-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-10-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-09-2012 Y así se Decide.

2.El penado OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO, fue detenido el día: 11-12-2005, por lo que hasta la fecha: 13-02-2008 llevan el lapso de pena cumplida DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. Mas el tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12)HORAS, para una sumatoria de TRES (03) Y VEINTIUN (21) DIAS Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Asimismo, cumpliera la mitad (1/2) de la pena el día 22-07-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 22-01-2016.
Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-10-2007 Pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-09-2008 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-05-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-06-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 04-04-2019 Y así se Decide


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta los cómputos con Redención relacionados con los penados RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.15.167.832, hijo de Gladis Araque y Ramón Rojas, con domicilio en la Urb. Lago Azul, Torre A Edificio Río 0rinoco apartamento 1B, sector 18 Maracaibo; y OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO, Natural de Maracaibo, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.12.134.101, hijo de 0linto Villamizar y Evelia 0berto, con domicilio en el Barrio Gaitero Calle 122 casa 67ª168 Maracaibo actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y Penados.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 133-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.


LA SECRETARIA


MSC/ysabel g.