REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 128-08

CAUSA N° 5E-214-08.-

Firme como ha quedado la Sentencia No. 8C-02-08 de fecha 16-01-08, dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JHAROL RAMON ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.959, Venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-66, soltero, comerciante, hijo de Argida María de Romero Kevin Rafael Romero, domiciliado en el barrio Robinsón Medina, calle 120, casa N° 08, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado, JHAROL RAMON ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.959, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Roberto Carlos Coronado Herrera y Jhon Dewey Trujillo Avendaño.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado, JHAROL RAMON ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.959, fue detenido el día 28-10-2.007, por lo que hasta la presente fecha: 12-02-2.008, lleva detenido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Asimismo, el penado JHAROL RAMON ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.959, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 28-10-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 28-10-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-04-2009.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-10-2009.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-10-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-04-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 16-01-2.015. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionados con el penado JHAROL RAMON ROMERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.959, Venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-66, soltero, comerciante, hijo de Argida María de Romero Kevin Rafael Romero, domiciliado en el barrio Robinsón Medina, calle 120, casa N° 08, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día lunes 18-02-08, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 128-08, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA
MSC/neida.-CAUSA N° 5E-214-08