REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 126-08 CAUSA N° 5E-031-05.-

Recibida el acta de Redención por el trabajo y estudio realizado por el residente JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.282, actualmente recluido en el Centro de tratamiento Comunitario Ochoa Castro, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a elaborar computo con Redención de la manera siguiente:

PRIMERO

El residente JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.282 , fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de ROSELYN MARYORIE OLIVARES YAMAIRE FERRER.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el residente JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, fue detenido el día 05-08-2004, por lo que hasta la presente fecha: 12-02-08 lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, mas los tiempos redimidos por el trabajo y estudio realizado, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS para una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIES (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Asimismo, el residente JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, cumple la mitad (1/2) de la pena con Redención el día 02-12-2006.
Cumplirá la Pena Principal el día 22-09-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-01-2005.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-09-2005.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 17-07-2012. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta los respectivos cómputos con Redención, relacionado con el residente JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA,natural de Maracaibo, de 33 años de edad, soltero, Técnico Superior en Administración de Empresas, hijo de Ana Baptista y Hernán Chacin, domiciliado en la Urb. Urdaneta, vereda 2 casa 102 Maracaibo, actualmente recluido en el Centro de tratamiento Comunitario Ochoa Castro, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del recluido en el Centro de tratamiento Comunitario Ochoa Castro, autorizando el traslado del residente para el 19-02-2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 126-08, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas. LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
MSC/ysabel.-
CAUSA N° 5E-031-05