REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

Resolución N° 123-08 Causa N° 5E-034-01.-

Firme como ha quedado el fallo dictado en contra de los penados JESUS ENRIQUE ALVAREZ Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, quienes gozan de la Medida de Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quienes este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades, siendo infructuoso sus ubicaciones, y por cuanto este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

Los penados JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.345.665 Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, sin documentos, fueron condenados por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de JOSE GONZALEZ.

Ahora bien, se evidencia de las actas que este Tribunal ha librado boletas de citación a lOS referidos penados, siendo imposible la localización de los mismos, en tal sentido para poder cumplir con la ejecución de las penas establecidas, deben ser privados de su libertad, para que posteriormente en su condición de penados, puedan optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. Por tal motivo este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que los penados antes descritos cumplan con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así se declara. Librando oficios a los organismos policiales del Estado Zulia, para la respectiva captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO de los penados: JESUS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.345.665, venezolano, natural del Estado Lara, de 36 años de edad, soltero, hijo de Carlos Álvarez y de Julia Rodríguez, domiciliado en la ciudad de Bachaquero, Planta H-8, calle F-93 Estado Zulia, y JOSE GREGORIO ALVAREZ, sin documentos que lo identifique, venezolano, de 42 años de edad, hijo de María Quero y Carlos Álvarez, residenciado en el sector El Aserradero, calle Principal, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturados recluirlos inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de (O. N. I. D. E. X.) Estado Zulia, líbrense Boletas de notificación junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA

ABG. MIGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 123-08, se ofició bajo los N° del 992 al 999-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA




MSC/neida.-
Causa N° 5E-034-01