REPUBLICA BOLIVAREIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°

DECISIÓN N° 22-08.- CAUSA N° 4E-132-04.-

Celebrada la Audiencia Oral fijada para la fecha 02 de Febrero de 2008, por Diversidad de Identidades, en la causa seguida en contra del penado YERSON JOSE PEDREAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.146.702, Estando presentes la Defensora Pública Eva Barrios, La Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Marta Torres, la progenitora del penado Yadira del Carmen Lobo Prieto, titular de la Cédula de Identidad N° 22.165.246, y el funcionario de la Guardia Nacional Distinguido Alexander Hidalgo silva. En dicha Audiencia se aclaro la Identidad del Penado, ya que este utilizaba diversidad de nombres para identificarse. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para resolver OBSERVA: ----------------------------------------------------------

PRIMERO

Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-132-04, el Penado YERSON JOSE PEDREAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.146.702, CUMPLIO TOTALMENTE la obligación impuesta en Decisión Nro. 307-05 de fecha 03-05-05, por la comisión del delito ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, para ese entonces el penado se nombraba WILLINTON ANTONIO DUARTE, en esa Decisión se computo que cumpliría la Pena Principal en fecha 07-04-07 y la Sujeción a la Vigilancia en fecha 20-01-08. En la Audiencia celebrada en fecha 08-02-08 en este Tribunal; el penado fue reconocido por su progenitora como YERSON JOSE PEDREAÑEZ, y que los nombres utilizados por este en otras ocasiones para identificarse son los nombres de sus hermanos, HARRISON FUENMAYOR LOBO (Hermano mayor ya fallecido) y WILLINTON ANTONIO DUARTE (Hermano menor). La Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Marta Torres indico que dicho penado incurrió en un nuevo delito como es el de Suplantación de Identidad, y en caso de que se le llegara a imputar la pena que se le pudiera imponer ya la hubiera cumplido. Esta Representante del Ministerio Público en vista de que se encontró claros los términos y situación que origino la Audiencia y todo lo referente a la identidad del penado, declaro que no se debe permitir que se siga teniendo privado de su libertad al penado en actas. En dicha Audiencia este Juzgado Cuarto de funciones de Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que es procedente en derecho otorgarle al penado YEFERSON PEDREAÑEZ LOBO, la libertad plena, por cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.



Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: YERSON JOSE PEDREAÑEZ LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.702, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-79, hijo de Yadira del Carmen Lobo, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, casa sin número, a 150 metros de la estación de Servicios Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: YERSON JOSE PEDREAÑEZ LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.702, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-79, hijo de Yadira del Carmen Lobo, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, casa sin número, a 150 metros de la estación de Servicios Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia. 2.- EL CUMPLIMIENTO DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil, según Decisión N° 307-07 de fecha 03-05-05, donde se evidencia que culmino el día 22-01-08.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participando lo aquí resuelto al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Sistema de Información Policial (SIPOL). En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA DE ROSALES

En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 22-08 y se ofició bajo el Nro. 0415-08 y 0416-08, respectivamente.-

LA SECRETARIA,


VF-nl.-
Causa Nro. 4E-132-04.-
Delito: Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma.-