REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de FEBRERO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 053-08. CAUSA N° 4E-006-05.
Por cuanto de la revisión realizada a los cómputos elaborados por este Tribunal de fecha 20-02-08, según decisión Nº 44-08, en la presente causa seguida en contra del penado GREINER MANUEL QUINTERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.729.978, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADENIS ANTUNEZ Y MARIA FOSSI, se evidencia que existe error en el calculo y elaboración del mismo, se ordena su inmediata corrección. Seguidamente este Juzgado de Ejecución procede a efectuar COMPUTO CORREGIDO y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado GREINER MANUEL QUINTERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.729.978, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADENIS ANTUNEZ Y MARIA FOSSI. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha: 10-09-2004 hasta el día 11-08-2006, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, teniendo un primer tiempo de detención de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Siendo Revocado dicho beneficio de Destacamento de trabajo el día 02-08-2007 por incumplimiento de las obligaciones contraídas librándose boleta de encarcelación la cual fue remitida a los diferentes cuerpos policiales, para que una vez capturado el mismo fuera remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo. El día 14-12-07, ingreso el penado GREINER MANUEL QUINTERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.729.978, a la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el día de hoy 28-02-08, fecha en la cual se le elabora el presente computo tiene una segunda pena cumplida de: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; al hacer la sumatoria total del tiempo que estuvo efectivamente detenido el penado tenemos: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 27-03-2010.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 12-06-2005.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 22-11-2005.
4) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 12-10-2006.
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 02-09-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 12-02-2008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 21-04-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día 10-03-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION y DE ENCARCELAICON. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró bajo el N° 053-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 0781-08, 0782-08, 0783-08, 0784-08, 0785-08 y se libro Boleta de Notificación al defensor.-
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
CAUSA Nº 4E-006-05.-
VF/zm.
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