REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de febrero de 2.008.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 051 -08.- CAUSA N° 4E-019-05.-
Por cuanto de la revisión realizada en la presente causa, se evidencia del COMPUTO CON REDENCION, elaborado por este Tribunal en fecha 15-02-07, según decisión Nº 046-07, que el penado STOKLY HOOL FORD ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA VIRGINIA JIRADO, cumplió el día 16-02-08 a las 12:00 del día la pena principal que le fue impuesta por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10-02-2005, en consecuencia:
PRIMERO
El penado STOKLY HOOL FORD ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA VIRGINIA JIRADO, cumplió el día 16-02-08 a las 12:00 del día la pena principal que le fue impuesta por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10-02-2005, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el dia 16-02-2009.-
SEGUNDO
Ahora bien, del detenido estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado STOKLY HOOL FORD ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA VIRGINIA JIRADO, CUMPLIO TOTALMENTE la pena principal el día 16-02-08 a las 12:00 del día la pena principal que le fue impuesta por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10-02-2005, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el dia 16-02-2009.-
Por lo que corresponde en el caso sub.-índice es Acordarle LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado STOKLY HOOL FORD ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 06 con calle 18 casa 05-57 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-05-81, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, hijo de Cedris Douglas Ford Fran y Nancy Migdalia Zambrano de Ford, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el dia 16-02-2009. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado STOKLY HOOL FORD ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 06 con calle 18 casa 05-57 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-05-81, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.528, hijo de Cedris Douglas Ford Fran y Nancy Migdalia Zambrano de Ford, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el dia 16-02-2009.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, las partes, librese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de la inmediata libertad del penado. En consecuencia y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION,
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 051-08, se ofició bajo el Nro. 0687-08 y 0688-08, se libraron boletas de notificación remitiéndose con oficio esta ultima al Alguacilazgo y boletas de excarcelación al dirigidas con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de la inmediata libertad del penado, así mismo, librese boleta de citación al penado para que comparezca el día 28-02-08, a las nueve de la mañana, para que en compañía de sus defensores se den por notificados de la decisión. -
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA
VF/zm.-
Causa Nro. 4E-019-05.-
|