REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de febrero de 2008
197º y 148º
DECISION N° 050-08. CAUSA N° 4E-205-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18-12-2007, en la cual condena al penado JOEL ANGEL BRAVO ZUMZTEIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.622.008, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ; LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO GONZALEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de SAMIR OLIVO Y MARIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de comunicarle que el penado de autos a partir del día 19-02-2008, quedara recluido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 19-02-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado JOEL ANGEL BRAVO ZUMZTEIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.622.008, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ; LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO GONZALEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de SAMIR OLIVO Y MARIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 09-10-2005, hasta el día de hoy 22-02-2008, tiene una pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 19-12-2017.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 27-10-2008, A LAS 12:00 HORAS.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 02-11-2009, A LAS 8:00 HORAS.
4) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 14-11-2011.
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-11-2013, A LAS 16:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 02-12-2014, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 17-01-2021, A LAS 12:00 HORAS, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día 11-03-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION y DE ENCARCELAICON. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró bajo el N 050-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 0664-08, 0665-08, 0666-08, 0667-08, 0668-08, 0669-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
CAUSA Nº 4E-205-08.-
VF/zm.
|