REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 37-08.- CAUSA N° 4E-104-03
Vista oficio consignado por el Defensor Publico GERERDO SANCHEZ de fecha 12 de Noviembre de 2.007, inserta al folio ciento setenta y siete (177) de la presente Causa Nro. 4E.104-03, en cual informa que el penado ISAEL ALBERTO GONZALEZ REVEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.068.028 finalizó su Régimen de Prueba impuesta por este Tribunal en fecha 14-08-06 hasta 10-09-07; siendo que en Decisión Nro. 292-06 de fecha 14-08-06, se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y, se le declaro en Decisión 325-07 de fecha 03-10-07, Libertad por Pena Principal Cumplida el día 09-09-07 y que la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil culminaría en fecha 03-02-08, el cual fue cumplida satisfactoriamente según la Ley. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver OBSERVA:
PRIMERO
Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-104-03, el Penado ISAEL ALBERTO GONZALEZ REVEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.068.028, culmino con La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil en fecha 03-02-08 según Decisión Nro. 325-07 de fecha 03-10-07, de este Despacho.
Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: ISAEL ALBERTO GONZALEZ REVEROL titular de la cédula de identidad Nro. V-11.068.028, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ex-funcionario de la Policía Regional, residenciado en Barrio Torito Fernández, Sector Nueva Esperanza Calle 11, Av. 1, Casa 49G-10, Maracaibo Estado Zulia. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: ISAEL ALBERTO GONZALEZ REVEROL titular de la cédula de identidad Nro. V-11.068.028, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ex-funcionario de la Policía Regional, residenciado en Barrio Torito Fernández, Sector Nueva Esperanza Calle 11, Av. 1, Casa 49G-10, Maracaibo Estado Zulia. 2.- EL CUMPLIMIENTO DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil, según Decisión N° 325-07 de fecha 03-10-07, donde se evidencia que culmino el día 03-02-08.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y, a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, ofíciese al Servicio de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Zulia, y al Consejo Nacional Electoral Zulia, remitiéndole copias certificado de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 37-08 y se ofició bajo el Nro. 0566-08, 0567-08 y 0568-08 Respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA DE ROSALES
VF-nl.-
Causa Nro. 4E-104-03.-
Delito: CORRUPCION IMPROPIA.-
|