REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nro. 31-08 CAUSA 4E-108-07
En virtud al oficio Nro. 114-08 de fecha 12-02-2008, emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Tratamiento Comunitario “Inspección Rafael Antonio Ochoa Castro” suscrito por la Directora Encargada Licenciada Glorys Barrera, el Delegado de Prueba Abg. Elsy Franco, y la Psicóloga Martha Millán, mediante el cual informa que el interno EUSTACIO CASTILLO LINAN, titular de la Cédula e Identidad N° V-22.083.393, se ha dejado de presentar en el Establecimiento Abierto desde el día 01-02-08, por lo que se presume su evasión por haber incurrido en faltas graves tipificadas en el Reglamento de Régimen Abierto, en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
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PRIMERO:
El penado EUSTACIO CASTILLO LINAN, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.083.393, de oficio comerciante, soltero, hijo de Maria Linan y Pedro Cantillo, Residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 169, Avenida 57, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
SEGUNDO:
Ahora bien demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado elaboro Decisión N° 09-08 de fecha 11-01-2008, mediante la cual otorgo el beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado EUSTACIO CASTILLO LINAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente se evidencia que el penado EUSTACIO CASTILLO LINAN ha incurrido en falta muy grave “FUGA” conforme a lo establecido en el artículo 36 ordinal 7 del Reglamento que regula el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud que se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspección Rafael Antonio Ochoa Castro”desde el día Lunes 01-02-08, por lo que solicita ese Centro de Tratamiento la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto; asimismo quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado por este Juzgado en fecha 11-01-08 al penado EUSTACIO CASTILLO LINAN, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO OTORGADO POR ESTE JUZGADO AL PENADO EUSTACIO CASTILLO LINAN, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.083.393, de oficio comerciante, soltero, hijo de Maria Linan y Pedro Cantillo, Residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 169, Avenida 57, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se libra BOLETA DE ENCARCELACION y se acuerda oficiar a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) bajo el N° 0546-08; a la Comandancia General Policía Regional Departamento de Investigaciones bajo el N° 0547-08; al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo bajo el N° 0548-08; al Director Regional de la Oficina de Identificación y Extranjería bajo el N° 0549-08; al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia bajo el N° 0550-08; al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco bajo el N° 0551-08; al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela bajo el N° 0552-08, con la finalidad que Funcionarios adscritos a esos organismos policiales se avoquen a la Captura del penado EUSTACIO CASTILLO LINAN y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 0553-08, a fin que reciba en calidad de detenido al indicado penado una vez aprehendido el mismo, a la orden de este Tribunal. Igualmente se oficia bajo el N° 0554-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa y el oficio bajo el N° 0555-08 al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspección Rafael Antonio Ochoa Castro”
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 31-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)
Causa 4E-108-07
VF/yusmeli
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