REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de febrero de 2008
197º y 147º



RESOLUCIÓN N° 073.08 CAUSA N° 3E-80.03


Revisada como ha sido la Causa seguida en contra del penado JOSÉ MIGUEL PEREZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V-13.081.316; este Tribunal Ejecutor de Penas, haciendo uso de de las facultades que confiere el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver lo siguiente:

En fecha 20 de marzo de 2005, el penado de autos fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Asimismo, se evidencia que en 11 de noviembre de 2005, mediante Decisión Nº 506.05, este Tribunal le concedió al penado de autos, la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, iniciándose así su Régimen de Prueba hasta el día 25 de diciembre de 2007, fecha en la cual cumplió la pena principal. En este sentido, se recibió en fecha 07 de febrero de 2007, oficio suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Nelcida Briceño y la Jefe de la Unidad Técnica Soc. Nelva González, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual deja constancia de que el penado de autos, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba inherente a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.

Ahora bien, considera este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en aras de garantizar una justicia eficaz y eficiente, es Decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 11 de noviembre de 2005, correspondientes a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, a favor del penado JOSÉ MIGUEL PEREZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V-13.081.316, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena la cual cumpliría el día 25 de abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 04 de Julio de 2003, correspondientes a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, a favor del penado JOSÉ MIGUEL PEREZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V-13.081.316, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena la cual cumpliría el día 25 de abril de 2009. En consecuencia, se acuerda en la presente Causa, el cese de cualquier Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado penado, anteriormente identificad, en relación a la presente Causa. Igualmente se ordena Oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente Decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
Abog. JESSICA SANCHEZ

En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 073 .08 y se oficio bajo los Nº 699.700.701.08

LA SECRETARIA,

Abog. JESSICA SANCHEZ























JER/lc
Causa 3E-80.03