REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
DECISION N° 062 - 08.- CAUSA N° 3E-641-08.-
_____________________________________________________________________________Firme como ha quedado la SENTENCIA N° 045-07, dictada en fecha 13-12-2007, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual sancionó penalmente al penado ROBERTO SEGUNDO PAZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.875.336, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de Notificación para que comparezca por ante este Despacho el día 03-03-2008, a las once (11:00) de la mañana; Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y ofíciese a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica a los fines de que se le designe un Defensor Publico de Turno para que conozca de la causa. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSICA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 062-08 y se libraron los Oficios ordenados en al Decisión que antecede.-

LA SECRETARIA
JER/yaniuska.-