REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
197° y 148°
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008

DECISION N°049-08 CAUSA N°3E-532-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.462.109, en los siguientes términos:
El penado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.109, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESÚS MARIA ZAMBRANO GARCÍA.
Se observa que en fecha 26-09-2004, el penado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha, en que se practica el presente cómputo lleva detenido TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, Y DIECISIEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir, de quince años de presidio (que es el tiempo de pena impuesto), NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
En tal sentido, se observa que el penado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, cumplirá la pena principal, el día 27-01-2018.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a tres años y nueve meses, el 27-10-2006, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a cinco años, el 27-01-2008, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena, que equivale a siete años y seis meses, el 27-07-2009.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale a diez años, el 27-01-2013, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a once años y tres meses, el 27-04-2014, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a tres años y nueve meses, desde que esta termine, el 27-10-2021. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. JESSICA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.049-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa; se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo y solicitando el traslado del penado a este Despacho para el 18-02-2008, a las doce horas del mediodía (12:00m), a los fines de imponerlo de la presente resolución.-
SECRETARIA,













JER/ng.-
Causa N° 3E-538-07.-