REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
197° y 148°
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008

DECISION N°045-08 CAUSA N°3E-392-06
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado PEDRO LUIS BRACHO ROJO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.005.353, en los siguientes términos:
El penado PEDRO LUIS BRACHO ROJO, titular de la cedula de identidad N° V-18.005.353, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SEGEIDY DEL VALLE MARCANO VALBUENA.
Se observa que en fecha 10-09-2005, el penado PEDRO LUIS BRACHO ROJO, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha, en que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de NUEVE (9) MESES, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir, de diez años de prisión (que es el tiempo de pena impuesto), SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
En tal sentido, se observa que el penado PEDRO LUIS BRACHO ROJO, cumplirá la pena principal, el día 10-12-2014.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 10-06-2007, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a tres años cuatro meses, el 10-03-2008, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena, que equivale a cinco años, el 10-12-2009.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 10-08-2011, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a siete años y seis meses, el 10-06-2012, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a dos años, desde que esta termine, el 10-12-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. JESSICA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.045-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa; y se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo y solicitando el traslado de la penada a este Despacho para el 18-02-2008, a las once horas de la mañana (11:00am), a los fines de imponerlo de la presente resolución.-
SECRETARIA,














JER/ng.-
Causa N° 3E-392-06.-