REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 148°
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008

DECISIÓN N° 041-08 CAUSA N° 3E-482-06
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.988.622, en los siguientes términos:
Tenemos que el penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JUDAS ISMAEL VILLALOBOS.
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 10-02-2006, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva detenido DOS (2) AÑOS Y DOS (2) DÍAS.
Asimismo corre inserto en la Causa, Acta de Redención de fecha 08-02-2008, donde se redimió a favor del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, el lapso de SEIS (6) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumado al tiempo de detención hace un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltando por cumplir de la pena impuesta, que es tres (3) años de prisión, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 03-08-2008, a las doce (12:00) horas.
Cumplió un cuarto (1/4) de la pena, que equivale a nueve meses, el 03-05-2006, a las doce (12:00) horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 03-08-2006, a las doce (12:00) horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió la mitad (1/2) de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 03-02-2007 a las doce (12:00) horas.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 03-08-2007, a las doce (12:00) horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a dos años y tres meses, el 03-11-2007, a las doce (12:00) horas, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena, que equivale a siete meses y seis días, desde que esta termine el 09-03-2009, a las doce (12:00) horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo Copia Certificada de la Redención Judicial y el presente Cómputo, solicitando igualmente el traslado de dicho penado a este Despacho para el 19-02-2008, a las once y treinta de la mañana (11:30am).
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN SECRETARIA,

ABOG. JESSICA SÁNCHEZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 041-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a los ABOG. FRANCISCO YAMARTE y REINA DAVILA, y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la Redención Judicial y del presente Cómputo de Pena, e igualmente se ordena Oficiar al centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia certificada de la Redención y el cómputo de pena e indicándole que el penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES debe comparecer ante este Despacho para el día 19-02-2008, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am).-

SECRETARIA,






JER/ng.-