REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 DE FEBRERO DE 2008
196° y 147°
RESOLUCIÓN No 045-08.- CAUSA Nº 2E-156-07
El penado JESUS ALBERTO BARBOZA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 15.889.302, hijo de Jesús Alberto Barboza e Isabel Suárez , residenciada en el Barrio Sur América, calle 154, Nº 57-22, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, bajo beneficio de Régimen Abierto, según decisión N 044-08, de fecha 06-02-08, dictada por este Juzgado; sin embargo, se observa que dada el cuantum de pena establecido en la sentencia condenatoria el mismo opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en esta misma fecha se ha recibido informe Técnico correspondiente, a tal medida alternativa de cumplimiento de pena, la cual resulta mas beneficiosa para el reo, este Tribunal para resolver observa:
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión del delito de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del Certificado de ANTECEDENTES PENALES emanado del Ministerio del Interior y Justicia en el cual informa a este Despacho, inserto al folio (741), que de los registros correspondientes a esa división solo aparece como antecedente penal el relacionado con la presente causa.
Asimismo se observa el INFORME TÉCNICO Nº 188 de fecha 06-02-08, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, (folios 766-767) al penado JESUS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, donde se evidencia que el pronostico que se emite es FAVORABLE, en razón de:
- Conoce la norma social
- Apoyo familiar
- Plan laboral
- Posterga gratificación
Recomendaciones para el penado:
- Las que el Tribunal imponga
- Seguir tratamiento medico psiquiátrico obligatorio
- Involucrar a su grupo familiar en el proceso
Concluyendo que el penado es APTO para la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
medida que le solicita el Tribunal; en consecuencia, considera este Tribunal que se encuentra cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente en atención a razones de Política Criminal, por cuanto la pena impuesta conforme al procedimiento por admisión de los hechos no excede de CINCO (5) AÑOS, y visto el resultado del nuevo informe Técnico ordenado para tal fin, resulta procedente OTORGAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS ALBERTO BARBOZA; en concordancia con el artículo 493 del citado Código, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir del día en que se de por notificado de la presente decisión.
De igual forma se establece al penado siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso del régimen de prueba:
1.- No cambiar de residencia si autorización del Tribunal,
2.- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada (15) días contados a partir de la fecha en que se de por notificado de la presente decisión.
4.- Apoyo familiar.
5.- Deberá consignar la respectiva carta de trabajo cada dos (02) meses, por ante este Tribunal.
6.-Seguir tratamiento Médico Psiquiátrico obligatorio, debiendo consignar cada treinta (30) días el informe de su evolución.-
7.- Prohibición de acercarse a las victimas.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS ALBERTO BARBOZA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 15.889.302, hijo de Jesús Alberto Barboza e Isabel Suárez , residenciada en el Barrio Sur América, calle 154, Nº 57-22, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como CO-AUTOR en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado antes en el Articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN TORRES DE MORA Y MARIA DEL PILAR ZAMBRANO; y se establece como lapso de régimen de prueba TRES (03) AÑOS.-
Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, a fin de notificarle de la presente decisión, asimismo se anexa BOLETA DE EXCARCELACION, correspondiente al penado JESUS ALBERTO BARBOZA antes identificado, así como también de Notificación del mencionado penado. ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; notifíquese igualmente a la defensa y Fiscal del Ministerio Público, y con oficio remítase al Coordinador del Departamento, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día 08-02-08, a los fines de darse por notificado de la presente Resolución.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 445-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1054-08, 1055-08, 1056-08 y se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR-marina