REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197° Y 148°


RESOLUCIÓN No 044-08 CAUSA Nro. N° 2E-156-07

Visto que el penado JESUS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 15.889.302, hijo de Jesús Alberto Barboza e Isabel Suárez , residenciado en el Barrio el Barrio Sur América, calle 154, Nº 57-22, Maracaibo, Estado Zulia, llena lo requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el Beneficio de… Régimen Abierto…: “El destino al establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”.
…Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 668-07, de fecha 13-11-2007, en la cual se elaboro el computo Legal de Pena, del cual se evidencia que el penado JESUS ALBERTO BARBOZA, cumplió Un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 27-10-2006 e igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa de las resultas emanada del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado. Igualmente se observa del INFORME TECNICO de fechas 05-11-07 y 23-01-08, practicado por el Equipo adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Tratamiento No Institucional, Maracaibo, Estado Zulia, al penado JESUS ALBERTO BARBOZA, se evidencia del pronóstico que se emite consideración FAVORABLE, en valoración de:

- Conoce la norma social
- Apoyo familiar
- Plan laboral
- Posterga gratificación

Concluyendo que se considera caso APTO a la Medida de Régimen Abierto, en consecuencia considera este Juzgador procedente su otorgamiento, ya que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución establece al penado JESUS ALBERTO BARBOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.889.302, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:


a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización de por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribuna de Ejecución
c. Cumplir con el horario del Centro de Tratamiento Comunitario asignado
d. Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas.
e. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
f. Presentar Constancia laboral, cada sesenta (30) días ante este despacho judicial.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JESUS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 15.889.302, hijo de Jesús Alberto Barboza e Isabel Suárez , residenciada en el Barrio Sur América, Calle 154, Nº 57-22, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado en fecha 23 de Octubre de 2007, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de admisión de hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como CO-AUTOR en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado antes en el Articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN TORRES DE MORA Y MARIA DEL PILAR ZAMBRANO.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que en virtud de que en fecha 15-01-08, le fue ordenado según oficio Nº 147-08-07, la practica del Informe Técnico para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y consta en actas Informe Técnico Nº 1738 de fecha 5-11-07, manuscrito el 23-01-08, el mismo fue realizado para Régimen Abierto, sea ajustado el informe para el Beneficio indicado ; asimismo se libra Boleta de Notificación a la Defensa con oficio al Departamento de Alguacilazgo y al Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FREDDY HERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.044-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1007-08, 1008-08, 1009-08 y 1010-08 y se libraron boletas de notificación y citación.-
EL SECRETARIO


ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR-marina