REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 091-08.- CAUSA N°. 2E-618-99.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda reformar el cómputo Legal de Pena, correspondiente a la penada MADGANELA MAGALY GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Soltera, Artesana, Cedula de Identidad No. 9.751.975, hija de RICARDO GONZALEZ y de ROSA GONZALEZ, residenciada en el Parcelamiento Las Cabrias, diagonal al Hipódromo de Santa Rita casa S/N del Municipio Miranda del Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

La penada MADGANELA MAGALY GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 23-06-1995, por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISION, siéndole acordada en fecha 20-06-2006 mediante Resolución No. 281-02, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, siéndole revocado dicho Beneficio según Resolución No. 222.05 en fecha 26-05-05, librándole orden de captura; siendo detenida por segunda vez en fecha 15-02-2008.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 23-06-1995, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 20-06-2002, fecha en la cual le fue otorgado EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, estuvo detenida SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; disfrutando de dicho beneficio por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS; siendo REVOCADO DICHO BENEFICIO en fecha 26-05-2005, siendo capturada por SEGUNDA VEZ 15-02-2008 hasta el día de hoy 21-02-2007, fecha en la cual se realiza el presente computo hacen un total de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de detención con el disfrute de dicho beneficio, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 22-03-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 18-02-02. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 18-05-2002. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 18-11-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 18-05-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 18-08-2009, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 24-05-2016.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.091-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1317-08, 1318-08, 1319-08 y se libró Boleta de Notificación.-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO