REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 088 -08.- CAUSA N°. 2E-281-099.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración del cómputo Legal de Pena con redención, correspondiente al penado ANDRY JHOAN NAVA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad No. 13.007.812, hijo de GLADYS HERNANDEZ y de JOSE NAVA, de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en la calle 79, Barrio Carmelo Urdaneta, casa No. 01ª-46 Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ANDRY JHOAN NAVA HERNÁNDEZ, fue detenido por primera vez en fecha 10-12-2006, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OBANDIS FERRER, siendo condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. En fecha 21-07-1998 el Suprimido Juzgado Decimotercero de Primera Instancias en lo Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le fue otorgado la LIBERTAD BAJO FIANZA; posteriormente le fue librada ORDEN DE CAPTURA, por este Juzgado siendo detenido en fecha 23-06-2006 e ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la presente fecha.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 10-12-1996, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 21-07-1998 ,fecha en la cual le fue otorgado la LIBERTAD BAJO FIANZA, permaneció detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cumpliendo con el régimen de presentaciones por el lapso de CINCO (05) MESES; siendo capturado por SEGUNDA VEZ, en fecha 23-06-2006, permaneció detenido en esta segunda oportunidad hasta el día de hoy 21-02.2008 que se realiza este cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido, tomando en cuenta las presentaciones con el tiempo de redención hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 08-09-2015. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 08-09-06. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 08-09-2007. Cumple un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 08-09-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 08-09-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 08-09-2012, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 08-09-2018.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero Asimismo, se le hace del conocimiento que deberá hacer comparecer por ante este despacho al referido penado, el día 25-06-07, a las DIEZ (10:00) de la mañana, a los fines de darse por notificado del cómputo. Se notifica a la defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.088-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1309-08, 1310-08, 1311- -08 se libró Boleta de Notificación..-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO