REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 090-08.- CAUSA N°. 2E-117-08.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Reformar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada YUELY JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 13.401601, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


La penada YUELY JOSEFINA BARBOZA PRIETO, fue condenada por el Juzgado Primero de primera Instancia en funciones de Jucio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de LAURA MEZA LEAL.


Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 23-09-04, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-02-08, lleva detenido sin redención TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12 HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS. Cumple LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 04-02-11. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 20-06-05. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 05-02-06. Cumplio un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 05-05-07. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-08-08. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 20-03-2009, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-12-2012.-




Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscaliza Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Notifíquese a la Defensa

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.090.-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos.1314, 1315, Y 1316-08, y se libró Boleta de Notificación.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.