REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 097-08 CAUSA Nº 1E-560-06
Visto el Record Policial emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y por cuanto se observa el ingreso del penado RENSO RAMON BUKYUNE CABRERA en fecha 01-06-07, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.

El penado RENSO RAMON BUKYONE CABRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.806.932, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA PAZ.

Ahora bien, consta en acta que el penado RENSO RAMON BUKYONE CABRERA fue detenido por primera vez en fecha 14-07-06, siéndole otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal el 04-09-06, hasta el 08-09-06 que se ordena la Inmediata Libertad en razón de haberse constituido la fianza a su favor; posteriormente en fecha 01-06-07 tal y como se evidencia del Récord Policial recibido fue ingresado nuevamente el penado de autos, es por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy tomando en cuenta lo anteriormente descrito lleva detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (1) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 07-04-2009.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 07-10-2007, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 07-12-2007, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 07-04-2008.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-08-2008, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-10-2008, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 31-08-2009.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado RENSO RAMON BUKYONE CABRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.806.932, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 097-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-