REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 092-08 CAUSA Nº 1E-438-06
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ALEJANDRO VICENTE LEON, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para resolver se observa lo siguiente:
El penado ALEJANDRO VICENTE LEON, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 11.860.872, estado civil soltero, de profesión u oficio terapeuta, con fecha de nacimiento 28-02-1972, hijo de Vicente Cesar y León Elsa, residenciado en Urbanización Santa Fe I, Calle 79 Casa No. 92 A-103 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y a las accesorias de Ley, en perjuicio de la niña ANNI NAVARRO CARRASQUERO y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, al folio Doscientos Cincuenta y cinco (255) corre inserta comunicación signada con el No. COR-8440 de fecha 12-09-2006, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio Doscientos Ochenta y Uno (281) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida por la empresa BOIMCA, Bienes y Raíces, suscrita por la ciudadana SANDRA QUIROZ de la cual se evidencia: “(…) hago constar que el señor ALEJANDRO VICENTE LEON, trabaja en la empresa desde hace dos años como Captador de Inmuebles en horario rotativo,”… y asimismo corre inserta al vuelto del folio Doscientos Ochenta y Cinco (285) de la presente causa verificación de dicha constancia laboral por parte del Departamento de Alguacilazgo siendo la misma positiva. Igualmente, desde el folio Doscientos Noventa y Cinco (295) al folio doscientos Noventa y seis (296) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 165 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite FAVORABLE en consideración de… -Temor ante la Experiencia Legal.- Sentimiento de Vergüenza.- Reacción Positiva a la Critica generada ante su acción Transgresora.- Hábitos Laborales.- Metas ajustadas a su realidad.-Disposición a cumplir con el beneficio solicitado., así mismo concluyen: (…) REUNE, los requisitos mínimos para optar a la medida solicitada …”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo cual se considera que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALEJANDRO VICENTE LEON, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA de DOS (02) AÑOS hasta el día 26-02-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 26-02-2010 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALEJANDRO VICENTE LEON, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 11.860.872, estado civil soltero, de profesión u oficio terapeuta, con fecha de nacimiento 28-02-1972, hijo de Vicente Cesar y León Elsa, residenciado en el Sector La Florida, Avenida 18, Nº 95D-39, al lado de las Residencias Bocono y Edificio Miranda (PDVSA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 26-02-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación. ASI DECLARA.-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 092-08 y se oficio bajo los Nos. 855-08 al Departamento de Alguacilazgo y 854-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-438-06.-
JR/diglenys.-
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