REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 094-08 CAUSA Nº 1E-204-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-02-08, en contra del penado JUNIOR LEAL ALVARADO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado JUNIOR LEAL ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.838.377, residenciado en la calle RS, sector 18 La Lucha por Monte Bello, casa 11-35 del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MERILIO CASILLA, ELSY RODRIGUEZ Y ALEXIS CASILLA Y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, consta en acta que el penado JUNIOR LEAL ALVARADO fue detenido en fecha 23-11-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de NUEVE (9) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 23-11-2017.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 23-05-2010, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 23-03-2011, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 23-11-2012.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-07-2014, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-05-2015, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 23-05-2020.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JUNIOR LEAL ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.838.377, residenciado en la calle RS, sector 18 La Lucha por Monte Bello, casa 11-35 del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 094-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-