REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 095-08 CAUSA Nº 1E-089-07
Vista la solicitud que antecede en la presente causa interpuesta por la Abogada Eva Barrios en su carácter de Defensora Pública Nº 7 del penado HENRY ZULETA GONZÁLEZ, y visto el ingreso del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 08-11-07, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado HENRY ZULETA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.471.543, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, relacionado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los ordinales 8º y 9º del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor KARINA ZULETA.
Ahora bien, consta en acta que el penado HENRY ZULETA GONZÁLEZ fue detenido por primera vez en fecha 20-08-06, siéndole otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 30-08-06 que se ordena la Inmediata Libertad en razón de haberse constituido la fianza a su favor; posteriormente en fecha 03-10-06 la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Revoca la decisión de primera instancia y libra Orden de Captura en contra del mencionado penado, siendo ésta efectiva el 06-10-06, asimismo se evidencia de actas que en fecha 06-11-06 le fue concedida nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no fue presentado acto conclusivo alguno dentro del lapso legal, igualmente consta en actas que en fecha 01-10-07 fue recibido ante este Tribunal el Informe Técnico para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el cual resultó Desfavorable, se procedió inmediatamente a fijarse Audiencia Oral siendo ésta celebrada en fecha 08-11-07, en la cual se Ordena el ingreso inmediato del penado de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, tomando en cuenta lo anteriormente descrito lleva detenido CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS (2) AÑOS TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 28-05-2010.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 28-05-2008, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 18-08-2008, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 28-01-2009.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-07-2009, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-09-2009, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 10-12-2010.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado HENRY ZULETA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.471.543, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 095-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-