REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
195º y 146º

DECISIÓN Nº 086-08 CAUSA Nº 1E-152-07
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la penada KARINA ALEJANDRA ANDRADE URDANETA, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La penada KARINA ALEJANDRA ANDRADE URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.919.649, residenciada en la Urbanización San Miguel, calle 96J, casa Nº 58-44 del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO DAVID ALARCON MIRANDA.
Ahora bien, al folio Ochenta y Nueve (89) corre inserta comunicación signada con el No. PER-2618 de fecha 08-11-2007, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales.
Así mismo al folio Ochenta y Dos (82) corre inserta Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano Iván Hinostroza, donde hace constar: “(…) la ciudadana KARINA ALEJANDRA ANDRADE URDANETA, labora en esta empresa como Encargada desde Noviembre 2006 hasta la presente fecha…; Así mismo desde el folio Noventa y Dos (92) al Noventa y Tres (93), corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1620 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite FAVORABLE en razón de… -Situación de Libertad. –Planes consona a su situación.-Primaria en el delito –Conducta susceptible a canalizarse a través de proceso de orientación. – Apoyo atento a su proceso.”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido se concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y 494 ejusdem, a la penada KARINA ALEJANDRA ANDRADE URDANETA, ampliamente identificada en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por el lapso de UN (01) AÑO, y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido.
7.- Recibir Orientación Psicológica. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO a la penada, KARINA ALEJANDRA ANDRADE URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.919.649, residenciada en la Urbanización San Miguel, calle 96J, casa Nº 58-44 del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARIBEL MORÁN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 086-08.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL MORÁN
Causa No. 1E-152-07
JR/lis