REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008
197° Y 148°

DECISIÓN N° 08-08 CAUSA N°: 10U-33-07

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 13.940.321, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 98.005, con domicilio procesal en la calle 72 con avenida 16, edificio Inurca , local planta baja N° 16A-55 sector paraíso de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de DAN CARLOS ALVAREZ, donde solicita al tribunal según lo dispuesto en el articulo 265 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal en estricta concordancia con lo acordado en la decisión N° 62-06 de fecha 14/07/2006 emanada del tribunal Décimo de primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ante dicha solicitud este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En el escrito presentado el día 23 de noviembre de 2006, el solicitante alega que en fecha 08/06/2006 fue presentada oferta de servicios por parte de MGS Asociados Legales al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, para la representación judicial ante los tribunales de la República, en virtud de la interposición de querella acusatoria por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria presentada por el ciudadano LUIS ALVAREZ FINOL, oferta de servicio que fue debidamente aceptada por su representado. En tal sentido y por cuanto la referida decisión, condeno al pago de las costas procesales causadas a su representado por parte del querellante LUIS ALVAREZ FINOL, luego de haber sido desestimada la querella interpuesta por inactividad de la parte actora y por no llenar los extremos de ley exigidos para darle continuidad al proceso penal; es por lo que solicita en aras de salvaguardar los derechos e intereses del ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, la cancelación de los montos establecidos en la oferta de servicios aceptada por el referido ciudadano monto que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 12.000.0000,00). Anexando propuesta de servicios profesionales.

SEGUNDO
Se observa del contenido de las actas que en fecha 14 de julio de 2006, este juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declara el desistimiento de la acusación privada, ordenando el pago de costas procesales al acusador ciudadano LUIS ALVAREZ FINOL, en fecha 27 de julio de 2006 fue remitida la causa al juzgado de ejecución, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Zulia. En fecha 23/11/06 el abogado CARLOS GONZALEZ RINCON, presenta escrito ante el Juzgado Primero de Ejecución, donde solicita la cancelación de los montos establecidos en la oferta de servicio que anexa, por la cantidad de DOCE MIILLONES DE BOLIVARES (Bs 12.000.000,00). El 01/12/06 el tribunal primero de ejecución declina la competencia para el conocimiento de dicha solicitud al tribunal Décimo de juicio. El 18/12/06 el tribunal Décimo de juicio declara el conflicto de no conocer. El 15/01/07 la sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, declara competente para el conocimiento de la causa relativa a la querella interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN ALVAREZ FINOL, en contra del querellado DAN CARLOS ALVAREZ, y la demanda de gastos procesales al tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ingresando la mencionada causa al juzgado de juicio en fecha 18/01/07. El 29-01-07 el abogado CARLOS GONZALEZ RINCON solicita copias certificada de las decisiones emitidas por el tribunal primero de ejecución y de la sala 2 de la Corte de Apelaciones.

Una vez verificado el contenido de la causa tal como se ha referido, evidencia esta juzgadora que la pretensión del solicitante versa sobre el cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la condena en costas procesales, la cual fue impuesta al ciudadano LUIS ALVAREZ FINOL, por haberse desestimado la querella por él presentada en contra de DAN CARLOS ALVAREZ.

Tal como lo refiere el autor HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra: Procedimiento Judicial – Extrajudicial Retasa – Costas Procesales, al texto deci: “Una vez que se produce la decisión donde se condena en costas a la parte la accionarte o demandada, el abogado o apoderado judicial de la parte gananciosa en el proceso, tendrá derecho a exigir el pago de las costas al obligado, es decir , al condenado en costas y al efecto, deberá presentar ante el tribunal de la causa , un escrito donde estime e intime cada una de las actuaciones realizadas, siguiéndose en lo adelante el proceso, como si se tratara del cobro de honorarios judiciales…”.

De lo expuesto se deduce, que para lograr lo pretendido, el accionante en el presente caso debe presentar escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual debe cumplir con los requisitos generales exigidos para toda demanda, como son los contenidos en el articulo 340 del Código de procedimiento Civil, evidenciándose que el escrito presentado no se hizo bajo los parámetros de estimación e intimación de honorarios, sino como solicitud de cancelación de cierta cantidad de dinero según lo establecido en la oferta de servicio, así mismo se observa que dada la situaciones planteadas por el Tribunal de Ejecución y de Juicio de declararse incompetente para decidir, transcurrió cierto tiempo y una vez aclarado que le correspondía el conocimiento del caso al juzgado de juicio, el solicitante no realizó actuación alguna desde el día 29/01/07, sin formalizar su pretensión relativa al pago de costas procesales realizando el correspondiente escrito de estimación e intimación de horarios profesionales.

En este orden de ideas y tal como se ha referido se evidencia la falta de impulso procesal en la presente causa y al respecto el ordenamiento jurídico venezolano prevé la perención, que es la extinción del proceso causada por la inactividad de las partes, quienes, como manifestación del principio dispositivo (nemo iudex sine actore), tienen la carga de impulsarlo hasta llevarlo a la fase de composición natural del litigio, esto es, al estado de sentencia. Para la declaración de la perención de la instancia, el legislador dispuso diversas hipótesis relativas a estapcios de tiempo en los cuales acaece la inactividad de las partes y que, por razones de política legislativa, consideró suficientes para entender que las partes han perdido el interés en la solución de la controversia mediante la decisión judicial correspondiente.

Ahora bien, teniendo en cuenta los términos en que ha quedado sometido la presente incidencia, considera prudente este juzgadora destacar que la figura de la perención está concebida en nuestro proceso, como un paliativo que castiga la inactividad en el proceso en que incurre el litigante, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del mismo, lo cual, al declararse la existencia de la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra tal sanción, interponer nuevamente su acción en el lapso fijado por la ley.

El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra código de Procedimiento Civil, tomo II, página 329, señala que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto impulsivo (elemento objetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

La perención que decreta el Tribunal de la Primera Instancia, es la contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la establecida en la primera parte de la disposición que declara la extinción de la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, se evidencia que la solicitud realizada no ha sido impulsada por la parte interesada desde el momento de presentar el escrito de petición de cancelación del monto de dinero establecido en la oferta de servicio, es decir 23/11/06, observándose ultima actuación el 29-01-07 fecha en la cual se solicito copia de algunas actuaciones, no existiendo desde esa fecha actuación alguna por parte de la actora tendiente a gestionar lo conducente a la presentación de escrito alguno, lo que denota una falta de interés en el proceso al incumplir la parte actora con su carga de impulsarlo, procediendo ajustado a derecho el a-quo cuando declara la perención de la instancia, y ASÍ SE DECIDE.

Por las consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZ DECIMA DE JUICIO


DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 08-08



LA SECRETARIA



ABG. LOREMAR MORALES