República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
196° y 147°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 9M-005-03 DECISIÓN N° 09-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA LOHANA RODRÍGUEZ.-

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE

IMPUTADOS: KEIBER DE JESUS MOLLEDA FERRER

DEFENSA PÚBLICA Nº 50: ABOG. AMERICO PALMAR

DELITO (S): ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal.

VICTIMA: NIXON JOSE FERRER SULBARAN y del ORDEN PÙBLICO.-

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Febrero de 2008, siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), presente en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituida en su sede, Abogada LOHANA RODRÍGUEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décima del Ministerio Público, expuso: “Por cuanto el Tribunal a cargo del Dr. Freddy Huerta le otorgó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, el Ministerio Público apeló de la decisión, la Corte de Apelaciones revocó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por eso se le libra Orden de Aprehensión, es el motivo por el cual lo presento en esta misma fecha, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ISSON JOSÉ FERRER SULBARÁN y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 (antes 278) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo cual solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y solicito copias de la decisión, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado KEIVER DE JESUS MOLLEDA FERRER, debidamente asistido por el Defensor Privado, ABOGADO ABRAHAM LENIN BOSCÁN ATENCIO, INPREABOGADO 25460, Cédula de identidad N° 7.624.044, quien ya aceptó la defensa en esta causa. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KEIVER DE JESUS MOLLEDA FERRER, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: KEIVER DE JESUS MOLLEDA FERRER: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-06-1977, de 31 Años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.280.844, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Ana Rosa Ferrer Inciarte y Angel Alberto Molleda Goznález, residenciado en la sector El Curarire, vía la Conecpción, Km. 21, Av. Principal de la Concepción, Casa N° 36, a un kilómetro del Abasto González (teléfono 04163661319, correspondiente a su progenitora), Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrón o pardo, de contextura delgada, de piel de color morena, cejas pobladas, nariz grande perfilada, orejas grandes, sin tatuajes visibles; quien expone: “No deseo declarar, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “De acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito reconsideración de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que sea cambiada por una menos gravosa porque desde que sucedió el hecho ilícito mi defendido no ha cometido ningún hecho ilícito, y por cuanto las Cárceles se hicieron para redimir y no para reprimir y al otorgarle una medida menos gravosa se le estaría dando una nueva oportunidad, no ha cometido ningún otro delito desde la fecha de los hechos, no se presentó porque no tenía conocimiento que tenía que presentarse porque nunca fue notificado y solicito copias de la decisión, es todo”.--------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo a las actas presentadas por el Ministerio Pùblico, se observa que el ciudadano KEIVER DE JESUS MOLLEDA FERRER, ya identificado en actas, le fue REVOCADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debido a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró Con Lugar el Recurso de Apelación presentado por el Ministerio Público y tomando en cuenta que de actas se evidencia que el acusado de actas con su defensor tenía conocimiento de su estado procesal, donde el acusado de actas no justificó su inasistencia, aunado a que tomando en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal es un delito que atenta contra la libertad, contra la propiedad, mientras que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sacnionado en el artículo 277 (antes 278) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO atenta contra la seguridad de las personas, siendo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existe una Orden de Aprehensión y de acuerdo a las actas existe una acusación admitida para que sea objeto de juicio oral y público, con fundamento al Principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la pena en su límite inferior en cuanto al delito más graves (ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal) no excede del tiempo en el cual ha seguido su proceso esta causa, procede en derecho MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado de actas, por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día JUEVES 15 DE MAYO DEL 2008, a la 1:00 p.m., fecha y hora que van a depender de los lineamientos de la AGENDA UNICA , por lo que si se modifica esta fecha y hora, se les notificará oportunamente a las partes. Y ASI SE DECLARA.------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado KEIVER DE JESUS MOLLEDA FERRER: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-06-1977, de 31 Años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.280.844, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Ana Rosa Ferrer Inciarte y Angel Alberto Molleda Goznález, residenciado en la sector El Curarire, vía la Conecpción, Km. 21, Av. Principal de la Concepción, Casa N° 36, a un kilómetro del Abasto González (teléfono 04163661319, correspondiente a su progenitora), Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ISSON JOSÉ FERRER SULBARÁN y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 (antes 278) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA JUEVES 15 DE MAYO DEL 2008, a la 1:00 p.m., fecha y hora que van a depender de los lineamientos de la AGENDA UNICA , por lo que si se modifica esta fecha y hora, se les notificará oportunamente a las partes. Queda registrada la Decisión bajo el N° 09-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA FISCAL DÈCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE

EL ACUSADO


KEIVER DE JESUS MOLLEDA FERRER

LA DEFENSA PÙBLICA Nº 50


ABOG. AMERICO PALMAR


LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el Nº 09-08. Se libró oficio Nº 501-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
CAUSA N° 9M-005-03
ER/lohana