REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADOSEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
196° y 147°
Causa N° 7M-062-07 Decisión N° 005-08
En razón a la petición realizada por el Abog. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en la cual solicita a este Tribunal la revocación la libertad a los referidos ciudadanos y en consecuencia sea librada orden de aprehensión a los acusado UBALDO RAFAEL ECHETO SILVA y DIONER ALBERTO IBARRA TORRES, quienes se encuentran procesados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas MIRTHA ROSA CANAAN, CHIQUINQUIRA ACOSTA y MARIA VICTORIA ROBLES, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Los acusados autos fueron presentados por ante el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-02-2005 oportunidad en la cual le fuera decretara Medida Cautelar de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; llevándose a cabo el Juicio Oral y Publico y culminando en fecha 16-08-2006, cuya sentencia fuere absolutoria con el voto salvado de a jueza profesional, pero es el caso que el Ministerio Publico ejerció el recurso de apelación y la Sala No. 03 de la Corte de Apelaciones, declaro con lugar el recurso y anulo la sentencia ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y publico.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la causa se observa que los acusados UBALDO RAFAEL ECHETO SILVA y DIONER ALBERTO IBARRA TORRES no han comparecido por ante este Tribunal a los actos procesales, tal como se evidencia de las boletas de notificación agregadas a los folios (384 y 386), las cuales fueron positivas y sin embargo no comparecieron al tribunal ni por si, ni a través de su abogado defensor quien igualmente no ha asistido a ninguna de las audiencias en la presente causa, por lo que evidentemente nos encontramos ante la presencia del peligro de fuga y obstaculización a los efectos de la hacer efectiva la realización de la justicia; Así mismo quedo evidenciado del libro de presentación de acusado llevado por este Tribunal que los mismos no reposan en dicho registro, pero que el acusado DIONER ALBERTO IBARRA TORRES, presenta otra causa por ante el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial signada con el No. 11C-6280-07, cuyo ingreso es de fecha 15-03-2007, donde le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva la Privación de Libertad, fecha posterior a esta causa, razones todas que aunado al juzgamiento de delitos de acción publica, que no se encuentran evidentemente prescritos y dada la entidad de la posible pena a imponer las cuales exceden en su limites máximo de diez años, aunado al comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, hacen determinar a quien a aquí que están presentes los presupuestos procesales establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y por ende se DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación de Libertad, por cuanto no es posible la realización del juicio ante la actitud contumaz de los acusados, en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión a los acusados UBALDO RAFAEL ECHETO SILVA y DIONER ALBERTO IBARRA TORRES, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación de Libertad y en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos UBALDO RAFAEL ECHETO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 11.288.424, de 32 años de edad, hijo de Hugo Alberto Echeto y de Enma Maria Silva, residenciado en el Barrio La Pastora, con avenida 43, Calle 96,callejón Indio Mara. Maracaibo. Estado Zulia, y DIONER ALBERTO IBARRA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 11.288.424, de 20 años de edad, hijo de Ángel Alberto Ibarra y de Daisy Torres, residenciado en el Barrio 5 de Julio frente a la Arepería El Lugar. Maracaibo. Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender a los referidos ciudadanos e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “ El Marite” a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 005-08.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
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CAUSA 7M-062-07
YMF/pnq.-
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