REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Febrero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL
Nº 005-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JOSE LUIS RINCON, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO: FREDDY SENCIAL, Venezolano, de 30 años de edad, soltero, cédula de identidad V-22150364 domiciliado en Santa Cruz de Mara, avenida principal calle 3, casa F 17, Estado Zulia; Y RAMON GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, cédula de identidad V-21685408, domiciliado en el Barrio Palo Negro, avenida 100 casa Nº 32-100 cerca del Barrio Mamón Maracaibo Estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DEFENSA PRIVADA: Abogados MARIA REYES y MIGUEL MARTINEZ DAMIAN

VICTIMA: FERNANDO PALACIOS SUAREZ.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: fecha 10/03/06, el ciudadano FERNANDO PALACIO SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad N° y- 21.771.139, residenciado en el Sector El Bajo Urbanización San Francisco, Estado Zulia, se encontraba realizando su trabajo de taxista, cuando una pareja le solicitaron una carrera, para éxito al llegar cerca del mismo, le dijeron que era un atraco, colocándole un cuchillo en el cuello, forcejeo con ellos y logro salirse del vehículo Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Color: DORADO, Serial de Carrocería: AJ85EE84105, Serial de Motor: 8 CILINDRO, Placas: VBD-591, que iba en marcha, callo en la carretera y detrás venia un vehículo conducido por la ciudadana HELLEN ARRUE ARANTZA, titular de la cedula de identidad, No 7.166.110, quien lo auxilio para seguir a su vehículo Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Color: DORADO, Serial de Carrocería: AJ85EE841O5, Serial de Motor: 8 CILINDRO, Placas: VBD-591, ya el mismo tiene un sistema de seguridad contra Robo, que consiste en que si el propietario no esta conduciendo el vehículo este en un minuto se apaga, por tal razón la víctima logró encontrarlo apagado diagonal al Comando Regional No 3, donde al acercarse vio los agresores quienes se montaron en un bus de inmediato le informo a los Funcionarios adscritos a la Guardia C/1RO (GN) TOLEDO RIVAS Y G/NAL GONZALEZ NAVA, quienes se encontraban de servicio, cuando observaron un vehículo Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Tipo: SEDAN, Clase: ,AUTOMOVIL, Color: DOPADO, Serial de Carrocería: AJ85EE84105, Serial de Motor: 8 CILINDRO, Placas: VBD-59I, que se trasladaba por el corredor vial del caribe con sentido Maracaibo – el mojan, el cual se paro en el canal central y dos ciudadanos bajaron del vehículo en mención uno del lado derecho del asiento delantero de contextura robusta quien vestía de la siguiente manera, camisa blanca pantalón cacki, zapatos de color marrón y el otro que conducía el vehículo vestía franela manga corta, de color azul con un logo que dice náutica jeans, gorra blanca con un logotipo de nombre nike, pantalón tipo jeans de color azul, zapatos deportivos de color azul con trenzas blancas, dejando el vehículo en abandono, cruzaron la avenida y se montaron en un autobús, color amarillo de la ruta Campo Mara Maracaibo, placas AD-8900, inmediatamente los actuantes solicitaron al chofer del autobús que se detuviera logrando el funcionario ubicar a los dos sujetos que habían abandonado el vehículo y abordar dicha unidad de transporte publico dejando a dos efectivos de la Guardia Nacional al mando de seguridad del mencionado bus observando que dichos sujetos se encontraban sentados en los asientos centrales de la unidad, uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la parte del pasillo, seguidamente procedieron a efectuarle la revisión personal e identificarlos como FREDDY ANTONIO SENCIAL titular de la cedula de Identidad V 22.150.364 y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ ,titular de la Cédula de Identidad No 21.685.408, los mismos portaban entre sus pertenencias una cartera de cuero, color negra con sus pertenencias personal y una color marrón y tres celulares que se especifican a continuación 1 MARCA NOKIA, MODELO 2118 SERIAL O524900KM26G1, CON SU BATERIA SERIAL M37733GS29323, 2 MOTOROLA MODELO JUPITER, SERIAL SJWFO18OBD, CON SU BATERIA SERIAL SNN5668A 3 MARCA HUAWEI MODELO C2182, SERIAL 00707899430, CON SU BATERIA SERIAL WLK663001647 Y en el piso del bus, debajo del asiento se encontraba un cuchillo pequeño con mango de madera, al momento llego una comisión del destacamento de seguridad urbana y metieron a los ciudadanos detenidos y fueron trasladados hasta el destacamento policial las razones antes expuestas, previa lectura de sus derechos y garantías se procedió a la aprehensión de los ciudadano quienes quedaron identificados como FREDDY ANTONIO SENCIAL, Venezolano, de 30 años de edad Soltero, Cédula de Identidad V- 22.150.364, domiciliado en Santa Cruz de Mara, avenida principal, calle 3, casa f-17, Maracaibo, Estado Zulia y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, Cédula de Identidad V-21.685.408, domiciliado en el barrio Palo Negro, avenida 100, casa Nª 32-100, Cerca del barrio el mamón, Maracaibo Estado Zulia.



DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Ciudadano C/1RO (GN) TOLEDO RIVAS, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana.
2. Ciudadano C/NAL GONZALEZ NAVA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana.
3. Ciudadana ROSALVA FRANCO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Ciudadano JOEL GOMEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Ciudadano WILFREDO AGUILAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

1. Ciudadana ARANTZA HELLEN ARRUE, en su carácter de testigo.
2. Ciudadano RONY ALEXANDER GONZALEZ FUENMAYOR, en su carácter de testigo.
3. Ciudadano ANDERSON JAVIER CHACIN GONZALEZ, en su carácter de testigo.
4. Ciudadano LEONARDO ALBERTO GOMEZ ZAMBRANO, en su carácter de testigo.
5. Ciudadano FERNANDO PALACIO SUAREZ, en su carácter de victima.



DOCUMENTALES

1. Acta Policial de fecha 10-03-07, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) TOLEDO RIVAS y G/NAL GONZALEZ NAVA.
2. Acta de Denuncia, de fecha 10-03-07, rendida por el ciudadano FERNANDO PALACIO SUAREZ, por ante la Guardia Nacional.
3. Acta de entrevista a la Ciudadana ARANTZA HELLEN ARRUE, emanada de la Guardia Nacional, comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana.
4. Acta de Entrevista al ciudadano RONY ALEXANDER GONZALEZ FUENMAYOR, emanada de la Guardia Nacional, comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana.
5. Acta de Entrevista al ciudadano ANDERSON JAVIER CHACIN GONZALEZ, emanada de la Guardia Nacional, comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana.
6. Acta de Entrevista al ciudadano LEONARDO ALBERTO GOMEZ ZAMBRANO, emanada de la Guardia Nacional, comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana.
7. Experticia de Reconocimiento N° 3894-07, de fecha 23/03/07, suscrita por los Funcionarios Rosalba Franco y Joel Gómez.
8.-Experticia de Reconocimiento N° 1536-18, de fecha 23/03/06, suscrita por los Funcionarios Rosalba Franco y Wilfredo Aguilar

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al momento de iniciarse el debate oral y público el acusado ROMAN GONZALEZ, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, quien manifestó acogerse a dicho artículo y declarar más adelante.
Durante el desarrollo del debate el acusado manifestó en todo momento su voluntad de no declarar y en consecuencia acogerse al precepto constitucional del cual fue impuesto desde el primer día de desarrollo del debate.

Al momento de iniciarse el debate oral y público el acusado FREDDY SENCIAL, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, quien manifestó “Estoy aquí porque yo el diez de marzo cuando venia en el colectivo, venia durmiendo, me acusan de un robo de un vehículo, nunca lo he visto, yo quiero que se aclare, uno viene en un bus pal trabajo tranquilo y lo van a detener así, me detuvieron fue en el CORE 3, venía por la bomba el caribe a trabajar con los chóferes, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Abogada MARIA REYES, a los fines de que iniciara el interrogatorio, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1.- ¿De donde venia usted? Respondió: De mi casa. 2.- ¿A que hora? Respondió: Era como de 4:00 a 4:30, ese es el primer viaje. 3.- ¿Donde lo detienen a usted? Respondió: En el Core 3. 4.- ¿Quién lo detiene? Respondió: La Guardia Nacional. 5.- ¿En que trabaja usted? Respuesta: En ese momento de colector. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa del acusado Román González, quien manifestó que no le efectuaría preguntas al acusado. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que efectuara su interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted vive en Santa Cruz de Mara? Respuesta: Si. 2.- ¿En que lugar? Respuesta: En la calle Principal, casa 3. 3.- ¿Usted trabaja en Maracaibo, en que lugar? Respuesta: En la bomba el caribe. 4.- ¿De que se despeñaba? Respuesta: Como colector. 5.- ¿Esas camionetas de viajes no lo traen? Respuesta: Cuando fue en la mañana se llevo al colector, yo venia de mi casa para agarra el segundo turno. 6.- ¿Qué hora eran? Respuesta: 4:00 o 4:30. 7.- ¿De la tarde? Respuesta: Tarde. 8.- ¿Y a esa hora salen a Maicao? Respuesta: Salen a las 8:00 u 8:300 de la mañana y llegan 2:00 o 3:00. 9.- ¿Y a esa hora salen otra vez? Respuesta: Si a Maicao es el segundo viaje, a las 5:00 o 5:30 salen otra vez. 10.- ¿Y regresan a que hora? Respuesta: Tarde 11:00 p.m. o 12:00 a.m. 11.- ¿Con quien viajaba usted? Respuesta: Con Julio es el chofer. 12.- ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando de colector? Respuesta: Poquito, trabaje hasta el diciembre con Pbc, luego empecé a trabajar ahí. 13.- ¿Cuánto tiempo tenía trabajando con el señor Julio? Respuesta: 4 meses. 14.- ¿Julio vivía donde? Respuesta: En Santa Cruz, pero él en la mañana me dejo botado. 15.- ¿Conocía al ciudadano Román? No ahora preso. 16.- ¿En ese autobús viajaba ustedes solos? No, venia full. 17.- ¿En que lugar se encontraba usted? Respuesta: Yo venia en el puesto del lado del chofer, casi en el puesto de atrás. 18.- ¿Ese autobús tiene acceso por la parte de atrás? Respuesta: Dos puertas. 19.- ¿Junto con usted venía alguien mas? Respuesta: No nadie. 20.- ¿Venia solo en el puesto? Respuesta: Si. Es todo
Antes de la culminación de la recepción de pruebas, el acusado FREDDY SENCIAL, expuso lo siguiente: Yo mas que una declaración voy quiero hacer una reflexión, en todo el tiempo que hemos estado preso no se ha demostrado nada en nuestra contra, por tener una mala defensa en un principio, tengo un año preso, los primeros abogado me dijeron que me callara, los segundos también me dijeron lo mismo, ahora que tengo la posibilidad de decir que yo iba era para mi trabajo yo vivo en Santa Cruz de Mara, iba en el bus para ir a mi trabajo, los guardias se contradijeron todos, que me bajan porque yo tengo rasgos indígenas, pero si vamos en un bus donde todos tienen los mismos rasgos por que me bajan a mi si iba para el trabajo, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Abogada MARIA REYES, a los fines de que iniciara el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Ese día donde fuiste detenido? Respuesta: En el comando. 2.- ¿Para donde te llevaron? Respuesta: Dentro del comando. 3.- ¿Te sacaron afuera o adentro del comando? Respuesta: A dentro del comando, me bajaron así donde declaro el otro testigo, yo también pude ser testigo porque al igual que lo bajaron a el como testigo me podían bajar a mi. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa del acusado Román González, quien manifestó que no le efectuaría preguntas al acusado. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que efectuara su interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Ese día cuantas personas venían en el Bus? Respuesta: Veníamos todos sentados, no se cuantos mete el bus, venía casi lleno. 2.- ¿Cuántas personas venían más o menos un aproximado? Respuesta: A lo mejor venían dos o tres parados. 3.- ¿Dónde estaba usted? Respuesta: Casi en la parte trasera del lado del chofer, casi llegando a la puerta de atrás. 4.- ¿Quién lo baja a usted? Respuesta: Los guardias, los que me detuvieron. 5.- ¿El otro señor que lo acompañaba quien lo detiene? Respuesta: No el no venia conmigo, yo venia solo. 6.- ¿El estada adentro del autobús? Respuesta: Si, todos veníamos, el otro, al que agarraron de testigos, todos. 7.- ¿El autobús es ordenado detener por funcionarios de la Guardia Nacional o se detiene por si mismo? Respuesta: Ahí hay dos policías acostados, yo no me di cuenta si el baja la velocidad obligatoriamente por los policías acostados o si lo paran los guardias, no me fije yo venia casi dormido. 8.- ¿Cuándo lo detuvieron le informaron el por qué? Respuesta: Por un vehículo que me había robado, el vehículo de un motorizado, que yo estaba robando a los motorizados, que dijeron que quien era la mujer. 9.- ¿De esas 50 personas que venían en el bus por qué lo detienen a usted solo? Respuesta: Cincuenta personas no se, nos abajaron a el y a mi, y allí es cuando anotan como vamos vestidos. 10.- ¿Vio al dueño del auto? Respuesta: No nunca vi al señor del carro. 11.- ¿Vio el carro? Respuesta: No, nos bajaron sin ver nada, nos tenían el suéter en la cabeza, yo no vi ni al guardia que me estaba pegando. 12.- ¿Cuántas personas más bajaron? Respuesta: A todos, hasta el chofer, colector, a todos. 13.- ¿Usted conocía a Román desde antes? Respuesta: No.

De la anterior declaración se extrae que el acusado Está aquí porque el diez de marzo cuando venia en el colectivo, venia durmiendo, lo acusan de un robo de un vehículo, nunca lo ha visto, y quiere que se aclare, que viene en un bus pal trabajo tranquilo y lo van a detener así, lo detuvieron fue en el CORE 3, venía por la bomba el caribe a trabajar con los chóferes, Como colector, cuando venía de su casa a eso de las cuatro a cuatro y treinta de la tarde, que hasta la presente fecha no se ha demostrado nada en su contra; y que hasta la presente ha tenido una mala defensa que no lo han dejado hablar ya que en ese bus la mayoría de las personas son indígenas y que por esa características no podían detenerlo; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado a favor ni en contra de si mismo ni de co acusado ROMAN GONZALEZ, ya que no admite ningún tipo de responsabilidad para si ni para el co acusado de autos, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

PRUEBAS EVACUADAS EN JUICIO ORAL Y PUBLICO

De la declaración rendida en Sala de Juicio por el funcionario CARLOS ALBERTO TOLEDO RIVAS, quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, Cabo 1º de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.842.047, adscrito a la Tropa del Cuartel General CORE 3, ubicado en la avenida guajira sector las Peonías, residenciada en el Municipio Maracaibo y seguidamente se le puso de manifiesto el documento donde consta su actuación policial, manifestando reconocer su contenido y firma, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: El día que sucedieron los hechos me encontraba por orden de Servicio Auxiliar de puerta Principal del CORE 3, vi que un vehículo conquistador se paro en medio de la carretera y salieron dos personas de ambos lados, chofer y piloto, mas allá se para un vehículo Aveo color azul, se baja un señor y dice que se lo habían robado, las dos personas que se habían bajado del conquistador, se montaron en un bus, subimos al bus y efectuamos la detención y fue cuando llego la unidad de apoyo y lo trasladamos a la sede. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien le señala que esas personas que baja del autobús son las que se bajaron del vehículo? Respuesta: El señor que se baja del vehículo Aveo. 2.- ¿Y se baja a un ciudadano? Respuesta: Si. 3.- ¿En que sentido? Respuesta: De Maracaibo hacia Santa Cruz. 4.- ¿Por qué puerta entraron esas dos personas? Respuesta: Trasera. 5.- ¿Cuándo efectivamente abordan habían muchas personas en el autobús? Respuesta: Habían varias personas. 6.- ¿Cómo los identificó? Respuesta: Nosotros vimos como era la vestimenta, aparte de que el ciudadano que fue hurtado los reconoció. 7.- ¿Cuándo los ubicaron le encontraron algún objeto? Respuesta: No tenían objetos encima, solo sus celulares y la cartera. 8.- ¿Usted manifestó que vio que se bajaran del vehículo una persona de cada puerta ambos abordaron el autobús? Respuesta: Si señor. 9.- ¿Indique las características de esas personas? Respuesta: De procedencia indígena. 10.- ¿Cuándo ustedes los abordaron dijeron algo? Respuesta: No, se quedaron tranquilos no pusieron resistencia. 11.- ¿Cuándo el agraviado los señala que les dijo? Respuesta: Que esas personas los habían abordado ellos dos y una señora, el decía que lo habían abordado con una mujer, pero en si nunca vimos a una mujer. 12.- ¿Qué más les dijo? Respuesta: Que él sintió un objeto punzo penetrante en la espalada. 13.- ¿Usted estaba acompañado de quien? Respuesta: Guardia Nacional González Nava, en servicio puerta principal. 14.- ¿Esas personan dejaron el vehículo estacionado? Respuesta: No se les apago el vehículo. Es todo. Seguidamente interrogó la Abog. MARIA REYES, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantos años tiene como funcionario? Respondió: 16 años en la institución. 2.- ¿Cuanto tiempo has trabajado mirando hacia el publico? Respondió: Bastante, en la calle, en Caracas trabaje 15 en la parte de seguridad y orden público. 3.- ¿Que distancia había de la puerta donde usted se encontraba hasta el autobús? Respondió: Como 70 metros. 4.- ¿Has usado lentes? Respondió: No. 5.- ¿Quién fue la persona que puso la denuncia? Respuesta: La persona fue la persona que venía en el aveo, y la señora que venia conduciendo. 6.- ¿El vehículo aveo de donde venía? Respuesta: Venia en sentido el milagro. 7.- ¿Qué características te dijo el ciudadano agraviado para que te introdujeras al autobús? Respuesta: Cuando venía manifestó que le habían hurtado el vehículo y como estábamos de servicio en la puerta del CORE 3 nos habíamos percatado la presencia de las personas. 8.- ¿Qué hicieron? Respuesta: Inmediatamente actué parando el autobús para poder actuar y detener a las personas. 9.- ¿A que distancia iba el vehículo? Respuesta: No el vehículo estaba parado. 10.- ¿Y el autobús? Respuesta: Como hay un policía acostado, el bajo la velocidad ellos abordaron el vehículo y estaban pasando el segundo policía acostado. 11.- ¿Donde los encontraron? Respuesta: Dentro del autobús. 12.- ¿Para donde iba? Respuesta: En sentido Santa Cruz Maracaibo. 13.- ¿Los bajastes? Respuesta: Los baje. 14.- ¿Como hiciste para individualizarlos? Respuesta: Por la vestimenta. 15.- ¿A que distancia estabas tu? Respuesta: A 7 metros. 16.- ¿Qué características lograste visualizar? Respuesta: La vestimenta, de la ropa que portaban. 17.- ¿Puedes visualizar los zapatos que tengo puestos? Respuesta: No, el pantalón y la camisa, sobre la fisonomía no se lo vi, pero la vestimenta si. 18.- ¿Puedes visualizar mis zapatos? Respuesta: No porque hay un obstáculo. Seguidamente interrogó el Abog. DANIEL OLMOS, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: Dos en el momento pero después llegaron apoyo del comando de seguridad urbana, un vehículo duro, para poder trasladarlos de la parte donde nos encontrábamos al comando, y al autobús y las personas fueron llevado al comando para interrogarlas. 2.- ¿La detención del ciudadano González fue en que lugar? Respondió: Fue en las adyacencias de la entrada del CORE 3 en la parte izquierda vía Santa Cruz Maracaibo. 3.- ¿En que sitio y lugar? Respondió: Donde esta el segundo reductor de velocidad, hay dos reductores de velocidad fue donde está el segundo. 4.- ¿Ha manifestando que fue dentro de un bus? Respondió: Si. 5.- ¿Cuándo usted detuvo a nuestro defendido le consiguió algún arma de fuego? Respondió: No. 6.- ¿Qué le consiguió? Respondió: La cartera y el celular que dejamos constancia en el acta. 7.- ¿Usted presenció los hechos que denuncia el ciudadano Fernando Palacio? En este estado, el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta indicando que el funcionario ha sido enfático al manifestar que él no presenció los hechos. Seguidamente el Juez le indicó al testigo si se encontraba en condiciones de contestar la pregunta, manifestando que si y contestando: En verdad el acto no lo vi, el dice que fue en la zona del centro comercial lago mall. 8.- ¿No presencio los hechos? Respondió: No.9.- ¿Cuándo observó el vehículo del ciudadano Felix? Respondió: Cuando se paro en la parte de la vía, en sentido Maracaibo-Santa Cruz, el vehículo conquistador. 10.- ¿El del victima? Respondió: Si. 11.- ¿Y el otro carro? Respondió: El aveo era de una persona que ayuda al señor para ir en persecución de su vehículo. 12.- ¿Usted vio el conquistador? Respondió: El separó en la vía. 13.- ¿Usted lo vio a mi defendido en el vehículo? Respondió: Los vi cuando bajaron del vehículo. 14.- ¿Quien los vio? Respondió: Nosotros. 15.- ¿El otro vehículo que función tuvo? Respondió: En ayuda a la victima. 16.- ¿Quien era esa persona? Respondió: Una señora. 17.- ¿La entrevistaron? Respondió: Si. Seguidamente el Juez Presidente, interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Ustedes vieron cuando se paró el vehículo en medio de la vía? Respondió: Si. 2.- ¿Vio a las personas que iban dentro del vehículo conquistador? Respondió: Cuando iban saliendo del vehículo y cruzando la calle. 3.- ¿Son las mismas personas que fueron retenidas en el bus? Respondió: Si. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el día que sucedieron los hechos se encontraba por orden de Servicio Auxiliar de puerta Principal del CORE 3, vió que un vehículo conquistador se paró en medio de la carretera y salieron dos personas de ambos lados, chofer y piloto, mas allá se para un vehículo Aveo color azul, se baja un señor y dice que se lo habían robado, las dos personas que se habían bajado del conquistador, se montaron en un bus, subieron al bus y efectuaron la detención y fue cuando llegó la unidad de apoyo y lo trasladamos a la sede, que las personas que se bajaron del vehículo conquistador son las mismas que se montaron en el bus y fueron bajados por los funcionarios de la Guardia Nacional; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración del funcionario JULIO GONZALEZ NAVA y el acta policial suscrita por ambos al momento de realizarse el procedimiento que nos ocupa, a los fines de comprobar el hecho objeto del proceso, más no es un elementos suficiente para la comprobación de la responsabilidad penal de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ.

De la declaración rendida en Sala de Juicio por el funcionario JULIO CESAR GONZÁLEZ NAVA, quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.682.527, Distinguido de la Guardia Nacional, residenciada en el Municipio Maracaibo y seguidamente se le puso de manifiesto el documento donde consta su actuación policial, manifestando reconocer su contenido y firma, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: El día 10/3/07, me encontraba de servicio en la puerta principal del CORE 3 con el Cabo TOLEDO RIVAS, a las 4:30 percibimos que un vehículo conquistador paso por enfrente del comando, se quedo ahí y se bajaron dos ciudadano y se montaron en un bus del Mojan a Maracaibo, luego llego un aveo y se bajaron unos señores diciendo que le habían robado, el cabo y yo procedimos a capturarlos encontramos un cuchillo de mango de madera en la parte de abajo del asiento, practicamos la retención del vehículo y de los ciudadanos. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que en esa oportunidad bajo dos personas de un autobús? Respuesta: Cuando el vehículo se quedo varado visualizamos cuando se bajan del vehículo y se montan en el bus, luego llegan las personas y señalan el carro robado. 2.- ¿La victima en que vehículo estaba? Respuesta: En un aveo azul se bajo y señalo como que le habían hurtado el vehículo. 3.- ¿Usted pudo saber donde le hurtaron el vehículo? Respuesta: Era un taxista que supuestamente venía del milagro, tomo una carrera donde le quitaron el vehículo. 4.- ¿usted manifestó que le encontraron un arma a cual de los dos sujetos se la incautaron? Respuesta: No estaba debajo del asiento donde se encontraron a los sujetos. 5.- ¿Habían más personas? Respuesta: Ellos dos nada más. 6.- ¿El autobús venia vació? Respuesta: No con un poco de pasajeros. 7.- ¿Que distancia había del puesto donde ustedes estaban? Respuesta: Aproximadamente 3 metros, dos o tres metros, había que pasar la carretera. 8.- ¿De donde estaban usted al lugar donde? Respuesta: No el conquistador se quedo en sentido contrario. 9.- ¿El autos bus se quedó? Respuesta: No el conquistador. 10.- ¿Quién estaba con usted? Respuesta: El Cabo Toledo Rivas. 11.- ¿Las personas que venían en el ave, venía sola o acompañado? Respuesta: Con una señora, manejando. 12.- ¿El autobús iba a que dirección? Respuesta: Mojan Maracaibo. 13.- ¿Y el vehículo? Respuesta: Maracaibo el Mojan. 14.- ¿Por qué carretera iba? Respuesta: En la troncal del caribe, habían entrado a la troncal del caribe. 15.- ¿Cuál es esa? Respuesta: Maracaibo Mojan. Seguidamente interrogó la Abog. MARIA REYES, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Que tiempo tiene en la institución? Respuesta: 5 años. 2.- ¿Qué cargo tiene? Respuesta: Distinguido. 3.- ¿Qué distancia hay entre la puerta donde estabas parado hasta el carro estacionado? Respuesta: 3 metros. 4.- ¿Y las troncales se dividen entre 3 metros, las carreteras se dividen de tres en tres metros? Respuesta: No. 5.- ¿Están a la derecha o izquierda? Respuesta: El vehículo Maracaibo el Mojan estábamos del lado izquierdo. 6.- ¿El vehículo estaba estacionado al este o a oeste? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta indicando que el funcionario no es experto. Seguidamente el Juez Titular ordena reformulara la pregunta. 7.- ¿Cuándo tu estas al frente que tienes? Respuesta: La carretera vía el mojan. 8.- ¿En que fecha los detuvieron? Respuesta: El 10/03/07. 9.- ¿Dónde? Respuesta: En toda el frente del comando. 10.- ¿Cómo hizo para individualizar a los sujetos? Respuesta: Por que al momento visualizamos cuando se bajan del vehículo conquistador. 11.- ¿Indique las características de los sujetos? Respuesta: Dos ciudadanos uno robusto, camisa blanca, pantalón marrón, el otro pantalón blue Jean. 12.- ¿A que distancia estoy yo de ti? Respuesta: Dos metros. 13.- ¿Usted ve mis zapatos? En este estado el Juez indica que no se entiende cual es el punto con respecto a la pregunta. Seguidamente la defensa continúa el interrogatorio. 14.- ¿Cuándo ustedes hacen la detención de los supuestos imputados en que lugar lo hacen? Respuesta: Los hacemos en el autobús que venia en sentido mojan Maracaibo. 15.- ¿Y el vehículo fue retenido y llevaron el autobús también? Respuesta: El autobús no, bajamos a los dos ciudadanos los montamos en el vehículo duro. 16.- ¿El vehículo? Respuesta: El vehículo hurtado fue puesto a la orden del comando. 17.- ¿Y el bus? Respuesta: También. 18.- ¿En que lugar y en que asiento iban los ciudadanos? Respuesta: Eso lo respondería el Cabo Toledo Rivas, por que yo estaba de seguridad abajo del autobús. 19.- ¿Al momento de la detención que objetos logró incautar a los acusados? Respuesta: Se le logro obtener un cuchillo de mando de madera. 20.- ¿En que lugar y asiento estaban sentados? Respuesta: Le repito el cabo fue el que se subió yo estaba de custodia, estaba en la parte de abajo. 21.- ¿En que lugar y debajo de que asiento localizaron el cuchillo? En este estado el Fiscal objeta la pregunta manifestando que el testigo ya ha contestado varias veces la pregunta. Seguidamente el Juez indica no ha lugar la objeción. Seguidamente el testigo respondió: El Cabo Toledo Rivas fue él que subió a bajar a los dos ciudadanos y llego al asiento. 22.- ¿En un bus colectivo, donde vienen tantas persona, con similitud por que tú reconoces a los dos acusados? Respuesta: Porque las visualizamos cuando se bajan del vehículo pasan la calle y abordan el bus. Seguidamente interrogó el Abog. DANIEL OLMOS, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tipo de arma le consiguió usted a mi defendido? Respuesta: El Cabo primero fue el que la consiguió y estaba situada debajo del asiento un arma blanca. 2.- ¿Quién la encontró? Respuesta: El Cabo Toledo. 3.- ¿A quien se la localizó? Respuesta: Estaba debajo del asiento donde estaban los ciudadanos. 4.- ¿Usted entró al autobús? Respuesta: No estaba prestando custodia. 5.- ¿Cuándo llego a tener conversación con la victima, cuantas personas le manifestó que lo habían abordado? Respuesta: Dos personas. 6.- ¿Llego a ver una tercera persona a una mujer? Respuesta: No. 7.- ¿Qué manifestó la victima? Respuesta: Que él estaba haciendo una carrera, que lo abordaron tres personas una mujer y dos hombre, pero al momento de la detención solo habían dos personas. 8.- ¿Le manifestó que fueron dos o tres personas? Respuesta: Tres personas, la victima manifestó tres personas pero al momento del procedimiento solo visualizamos dos. 9.- ¿El bus fue puesto a la orden del Ministerio Público? Respuesta: Si el bus al igual que el conquistador. 10.- ¿Por qué no aparece en la Causa? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta, toda vez que eso no tiene que estar en el escrito acusatorio. La defensa indica que el como funcionario actuante tiene que saber si el bus fue puesto o no a la orden y el dice que fue puesto a la orden. En este estado el Juez Presidente indica que se esta debatiendo es la responsabilidad o no de los acusados más no la retención de uno o varios vehículos. 11.- ¿El taxista llego acompañado de quien? Respuesta: Con una señora. 12.- ¿Tuvo dialogo con esa persona? Respuesta: No. Seguidamente el Juez procedió a interrogar al testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Vio a las personas que se bajaron del vehículo? Respuesta: si. 2.- ¿El vehículo conquistador fue identificado? Respuesta: Si. 3.- ¿Las personas localizadas en el autobús son las mismas que venían en el conquistador? Respondió: Si.

De la anterior declaración se extrae que el día 10/3/07, se encontraba de servicio en la puerta principal del CORE 3 con el Cabo TOLEDO RIVAS, a las 4:30 percibieron que un vehículo conquistador pasó por enfrente del comando, se quedó ahí y se bajaron dos ciudadano y se montaron en un bus del Mojan a Maracaibo, luego llegó un aveo y se bajaron unos señores diciendo que le habían robado, el cabo y yo procedimos a capturarlos encontramos un cuchillo de mango de madera en la parte de abajo del asiento, practicaron la retención del vehículo y de los ciudadanos; que el vehículo conquistador iba de Maracaibo hacia el Moján y el bus donde los detienen tiene la ruta de El Moján Maracaibo; siendo que las personas detenidas eran las mismas que iban en el conquistador, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración rendida por el funcionario TOLEDO RIVAS y el acta policial suscrito por ambos, a los fines de comprobar el hecho objeto del proceso, más no es un elementos suficiente para la comprobación de la responsabilidad penal de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ


Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional, TOLEDO RIVAS Y GONZALEZ NAVA, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Siendo las 16:30 hrs. Me encontraba de servicio de Auxiliar de Puerta Principal del CORE-3 observe que un vehículo conquistador color dorado techo binil, cuatro puertas, rines de magnesio, placa VBO-591 se trasladaba por el Corredor Vial Troncal del Caribe con sentid M el Mojan, se paro en el canal del Centro, dos (02) Ciudadanos se bajaron del vehículo uno del lado derecho del asiento de delantero de contextura robusta quien vestía de la siguiente manera, camisa blanca, pantalón cacki, zapatos de color marrón, y el otro que conducía el vehículo que vestía de la siguiente manera: franela manga corta de color azul con un logotipo que dice Náutica jeans, gorra blanca con un logotipo de nombre nike, pantalón tipo jeans de color azul zapatos deportivos color azul con trenzas blancas, dejando el mismo abandonado, cruzaron la Avenida y se montaron en un Autobús color Amarillo de la ruta Campo Mara Maracaibo, placa AD-8900. Cuando se paro otro Vehículo Marca Chevrolet Aveo, tres (03) puertas, color Azul, placa JAS-46V conducido por una ciudadana, se bajo un ciudadano informando que el vehículo antes mencionado se lo habían hurtado, inmediatamente le hice señas al chofer del autobús para que se detuviera, el mismo se estaciono al lado derecho de la vía, dirigiéndome al autobús y lo aborde para efectuarle una revisión y tratar de identificar a los dos sujetos que habían abandonado el vehículo y abordar dicha unidad de transporte publico, dejando a dos efectivos Guardia Nacional a mi mando de seguridad del mencionado bus, observando que dichos sujetos se encontraban sentados en los asientos centrales de la unidad, uno del lado derecho y el otro del lado izquierdo de la parte del pasillo, procedí a efectuarles una revisión personal e identificarlos como FREDDY ANTONIO SENCIAL cedula de identidad numeró, V 22.150.364 y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, cedula de identidad numeró, V- 21.685.408, los mismos portaban entre sus pertenencias una cartera de cuero color negra con su pertenencia personal, y una color marrón. Y tres celulares que se especifican a continuación: (1) Marca Nokia modelo 2118 serial 0524900KM26G1 con su batería serial M37733GS29323 (2) Marca Motorota modelo Júpiter serial SJWFO18OBD con su batería serial SNN5668A (03) Marca Huawei. modelo C2182 serial 00707899430 con su batería serial wlk663001647. Y en el piso del bus debajo del asiento se encontraba un cuchillo pequeño con mango de madera, al momento llego una comisi6 del Destacamento de Seguridad Urbana y metieron a los ciudadanos detenidos en el duro y los trasladaron hasta la oficina de dicho destacamento para dar inicio al procedimiento de investigación, el vehículo perteneciente a la victima quedo a orden de la Fiscalía Superior, se hizo del conocimiento a la DRA. OLGA ADAMES Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se efectuó la detención de los ciudadanos y se les informo de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 de la constitucional nacional 125 del Código Orgánico Procesal Penal quienes quedaran a la Orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por presumirse la Comisión de uno de los Delitos estipulados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Genérico (Robo a Mano Armada).

Del anterior acta policial se extrae que los funcionarios se encontraban de servicio de Auxiliar de Puerta Principal del Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional, CORE-3 observaron que un vehículo conquistador color dorado techo vinil, cuatro puertas, rines de magnesio, placa VBO-591 se trasladaba por el Corredor Vial Troncal del Caribe con sentido el Mojan, se paro en el canal del Centro, dos (02) Ciudadanos se bajaron del vehículo uno del lado derecho del asiento de delantero de contextura robusta quien vestía de la siguiente manera, camisa blanca, pantalón cacki, zapatos de color marrón, y el otro que conducía el vehículo que vestía de la siguiente manera: franela manga corta de color azul con un logotipo que dice Náutica jeans, gorra blanca con un logotipo de nombre nike, pantalón tipo jeans de color azul zapatos deportivos color azul con trenzas blancas, dejando el mismo abandonado, cruzaron la Avenida y se montaron en un Autobús color Amarillo de la ruta Campo Mara Maracaibo, placa AD-8900, cuando se paró otro Vehículo Marca Chevrolet Aveo, tres (03) puertas, color Azul, placa JAS-46V conducido por una ciudadana, se bajo un ciudadano informando que el vehículo antes mencionado se lo habían hurtado, inmediatamente le hice señas al chofer del autobús para que se detuviera, el mismo se estacionó al lado derecho de la vía, dirigiéndose al autobús y lo abordó para efectuarle una revisión y tratar de identificar a los dos sujetos que habían abandonado el vehículo y abordar dicha unidad de transporte público, dejando a dos efectivos Guardia Nacional a su mando de seguridad del mencionado bus, observando que dichos sujetos se encontraban sentados en los asientos centrales de la unidad, uno del lado derecho y el otro del lado izquierdo de la parte del pasillo, procedió a efectuarles una revisión personal e identificarlos como FREDDY ANTONIO SENCIAL cedula de identidad numeró, V 22.150.364 y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, cédula de identidad número, V- 21.685.408, los mismos portaban entre sus pertenencias una cartera de cuero color negra con su pertenencia personal, y una color marrón, y tres celulares que se especifican a continuación: (1) Marca Nokia modelo 2118 serial 0524900KM26G1 con su batería serial M37733GS29323 (2) Marca Motorota modelo Júpiter serial SJWFO18OBD con su batería serial SNN5668A (03) Marca Huawei. modelo C2182 serial 00707899430 con su batería serial wlk663001647. Y en el piso del bus debajo del asiento se encontraba un cuchillo pequeño con mango de madera, al momento llegó una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y metieron a los ciudadanos detenidos en el duro y los trasladaron hasta la oficina de dicho destacamento; acta policial esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración rendida por los funcionarios actuantes a los fines de comprobar el hecho objeto del proceso, más no es un elementos suficiente para la comprobación de la responsabilidad penal de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ .

De la declaración rendida en Sala de Juicio por el Experto JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO, quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.421.792, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seguidamente se le puso de manifiesto el documento donde consta su actuación policial, manifestando reconocer su contenido y firma, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Es una experticia practicada a un vehículo, marca ford, tipo sedan, modelo conquistador, placas VBD59I, año 1984, la conclusión el vehículo presentaba los seriales originales para el momento de la experticia igualmente reconozco el contenido y firma. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿En que estado se encontraba el vehículo? Respondió: Los seriales se encontraban originales. 2.- ¿Es su firma? Respondió: Si. 3.- ¿Usted practico la experticia? Respondió: En compañía de Rosalba Franco. Seguidamente se le concede la palabra a la Abog. MARIA REYES, quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Que tiempo tiene usted como funcionario del Cuerpo de Investigaciones? Respondió: 17 años. 2.- ¿En esta trayectoria cuales son sus experiencias? Respondió: En materia de vehículo 10 años. 3.- ¿En donde? Respondió: En la División de vehículos en Caracas. 4.- ¿Que tiempo? Respondió: 10 años. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. DANIEL OLMOS, quien manifestó no efectuarle preguntas al testigo. Seguidamente interrogó el Abog. MIGUEL MARTÍNEZ, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique el numero de placas? Respuesta: VBD59I. Seguidamente el defensor manifiesta que es 591, que en las actas aparece 591. Seguidamente el Juez Profesional, manifiesta a las partes, que en el día de ayer se comunicó telefónicamente a los fines de confirmar la asistencia al juicio de los órganos de prueba, con la funcionaria ROSALBA FRANCO, quien le manifestó que presentaba quebrantos de salud (lechina), razón por la cual de conformidad con lo establecido en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a prescindir de la testimonial de la funcionaria Rosalía Franco, aunado al hecho de que su actuación en el presente proceso penal fue ratificada en este acto por el funcionario JOEL GÓMEZ.
De la anterior declaración rendida en Sala de Juicio por el experto de vehículos, se extrae que es una experticia practicada a un vehículo, marca ford, tipo sedan, modelo conquistador, placas VBD59I, año 1984, la conclusión el vehículo presentaba los seriales originales para el momento de la experticia igualmente reconozco el contenido y firma, la cual aprecia y valora conjuntamente con la pericia realizada a tal efecto, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, más no aporta ningún tipo de elemento que pueda ser apreciado en la comprobación de la responsabilidad penal de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ.

De la experticia suscrita por los expertos ROSALBA FRANCO Y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar experticia re Reconocimiento y Evaluó Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del serial de Carrocería y Motor.

EXPOSICION: a los efectos se procedió la inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento: SANTA GUILLERMINA, el cual reúne las siguientes características:

CLASE: AUTOMOVIL
TIPO: SEDAN
MARCA: FORD
AÑO: 1984
MODELO: CONQUISTADOR
COLOR: DORADO
PLACAS: VBD-59I
El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 14.000.000,00 de bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logro determinar lo siguiente: presenta el serial de carrocería donde se leen los dígitos alfanuméricos Nª. AJ85EE84105, se encuentra en su estado original, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecanismos utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el motor de 8 cilindros.

CONCLUSION:

Presenta el serial de carrocería original
Presenta el motor de ocho cilindros

De la anterior experticia se extrae que se sometió a pericia de reconocimiento y avalúo de un vehículo marca Ford, año 1984, placas VBD-591, seriales número AJ85EE84105, el cual dio como conclusión que Presenta el serial de carrocería original y presenta el motor de ocho cilindros; experticia esta que conjuntamente con la declaración del experto actuante, la aprecia y valora a los fines de comprobar el hecho objeto del proceso, más no es un elementos suficiente para la comprobación de la responsabilidad penal de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ.

De la declaración rendida en Sala de Juicio, luego de haber sido traido a este Juicio mediante el agotamiento de mandamiento de comparecencia con fuerza pública, del ciudadano ANDERSON JAVIER CHACÍN GONZALEZ, quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.309.670, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Bueno yo venia en un bus en campo mara, en la parte de adelante, cuando vamos pasando por el regional, por el Comando Regional Nº 3, se subieron dos hombres al autobús, yo pensaba que eran pasajeros y atrás de ellos subió la Guardia Nacional, los abajaron, un cuchillo estaba en mi pies como fue a dar ahí no se, los Guardias nos bajaron nos tomaron declaración al chofer y a mi, de ahí no se más nada, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda usted la fecha de los hechos? Respuesta: No. 2.- ¿Recuerda usted a las personas que usted vio que ingresaron por la puerta de atrás, nos puede indicar las características? Respuesta: No, por ellos fueron abajados de una manera repentina los tiraron al suelo les pusieron los suéter en la cara, los esposaron y los metieron pal comando. 3.- ¿Y luego de eso no pudo ver las características? Respuesta: Eran morenos y llenitos los dos, pero características especificas no recuerdo. 4.- ¿Recuerda la ropa que llevaban? Respuesta: Uno de ellos una camisa blanca y un pantalón no se si creo que un Jean claro, el otro no me acuerdo. 5.- ¿Las dos personas abordaron el bus por que puerta, por la parte delantera o por la trasera? Respuesta: La parte trasera, yo casi iba en los primeros puestos. 6.- ¿Como llego el arma a sus pies? Respuesta: No se, yo lo que se es que uno de los guardias pensó que era mío, me revisaron todo y agarraron el cuchillo. 7.- ¿Había una victima en el lugar? Respuesta: Si estaba el supuesto dueño del vehículo, un hombre ya hecho y derecho. 8.- ¿Pudo ver el carro? Respuesta: Si, no se si era un conquistador o un LTD, creo que era dorado. 9.- ¿Usted pudo ver el vehículo en las adyacencias de la avenida o en el comando? Respuesta: En el comando. 10.- ¿Cuándo lo preguntaron que si usted era parte que contestó? Respuesta: Que no, yo lo que estaba era sorprendido, yo venia a Maracaibo a comprar unos zarcillos para mi hija recién nacida. 11.- ¿Que día era? En este estado la Abog. Maria reyes, objeta manifestando que ya había sido efectuada con anterioridad. Seguidamente el Juez declara no a lugar la objeción. 12.- ¿Recuerda que día era, no la fecha sino el día, lunes, martes? Respuesta: Si más no recuerdo creo que un viernes. 13.- ¿Dónde trabajabas? Respuesta: En el Mercal de Tamare, en el Mojan. 14.- ¿Solamente se montaron esas dos personas, no vio a una dama? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abog. MARIA REYES, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué hora era aproximadamente? Respuesta: No se exactamente era tarde, tarde. 2.- ¿Usted manifestó que la Guardia Nacional le coloco la franela en la cara? Respuesta: Ellos estaban subidos en el autobús, subieron los guardias, manifestaron ellos fueron, los bajaron y le taparon la cara. 3.- ¿Cuándo ese señor entró a quien señalaba? Respuesta: A dos personas pero yo no las vi. 4.- ¿Cuáles eran las características de esas personas? Respuesta: Yo no las se decir, no le se explicar, eran llenitos como verme a mi, pero características en si, el fue el fue, no se. 5.- ¿En que asiento estabas tú? Respuesta: en los últimos. 6.- ¿El bus a donde lo trasladaron? Respuesta: Hacia dentro del comando. 7.- ¿A donde los bajaron? Respuesta: Al frente del comando. 8.- ¿Por qué habiendo tanta gente de las mismas características de la tuya por qué solo bajaron a dos personas? Respuesta: Me supongo que fue porque fue las que señalo el señor. 9.- ¿En el bus se formó un revuelto? Respuesta: Si la gente se asusto, no es normal que guardias entren con armas largas, yo también me asusté. 10.- ¿Qué te dijo la Guardia Nacional? Respuesta: Que tenía que servir como testigo. 11.- ¿Y a quien más? Respuesta: El colector el chofer y yo, éramos cuatro pero uno se tuvo que ir. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado DANIEL OLMOS, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es su nombre? Respuesta: Anderson Chacín. 2.- ¿En el momento en que estas en el bus, tu tenías conocimiento de por que los detienen? Respuesta: No. 3.- ¿Tú lograstes reconocer a las personas que ingresaron al bus? Respuesta: No. 4.- ¿Con respecto al cuchillo, en que lugar lo consiguieron? Respuesta: Debajo de mis pies. 5.- ¿Dónde estabas tú estaba el cuchillo? Respuesta: si. 6.- ¿Tú puedes manifestar a quien pertenece el arma? Respuesta: No. 7.- ¿Cuándo detienen a esas dos personas que sucedió posteriormente? Respuesta: Fueron detenidos, fueron bajados, tapados la cara. 8.- ¿La unidad fue detenida? Respuesta: No se si la llegaron a detener, la metieron pal comando y estuvo ahí. 9.- ¿No tienes conocimiento de por qué estaban detenidas? Respuesta: No. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el declarante venia en un bus en Campo Mara, en la parte de adelante, cuando iban pasando por el Comando Regional Nº 3, se subieron dos hombres al autobús, pensó que eran pasajeros y atrás de ellos subió la Guardia Nacional, los bajaron, un cuchillo estaba en sus pies no sabe como fue a dar ahí, los Guardias los bajó les tomaron declaración al chofer y a él, de ahí no sabe más nada; declaración esta que no aporta ningún tipo de elemento probatorio que pueda ser apreciado a los fines de comprobar el hecho objeto del proceso, mucho menos para demostrar algún tipo de responsabilidad penal de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

De la declaración rendida en entrevista por el ciudadano ANDERSON JAVIER CHACIN GONZALEZ, quien expuso: venia de mi casa y me monte en un autobús de la ruta campo Mara para dirigirme a Maracaibo a comprar unas cosas para mi hija cuando el chofer del bus freno para pasar un policía acostado y note que un pasajero que venia detrás de mi arrojo un cuchillo y callo por mis pies en ese momento llegaron los guardias y se montaron en el autobús y bajaron a las dos personas, y yo le dije a uno de los guardias que agarrara el cuchillo que habían tirado cerca de mi uno de los guardias me reviso y les dije que no estaba con ellos y no me dijo nada y uno de los guardias le dijo al chofer que metiera el bus para el comando para revisarlo. PREGUNTA: Diga usted, si sabia que los individuos que se montaron en el bus, venían de robar un vehículo. CONTESTO: No, no me di cuenta cuando ellos se subieron. PREGUNTA: cuanto tiempo pasó desde el momento en que subieron los ciudadanos al bus, hasta que los efectivos guardias nacionales los bajaron del mismo. CONTESTO: segundos de una vez vinieron los guardias y se montaron PREGUNTA: Diga usted, si conocía de vista o trato a los ciudadanos detenidos. CONTESTO: No. PREGUNTA: usted. Noto que alguno de los ciudadanos detenidos estaba nervioso o algún otro síntoma no acorde a lo normal CONTESTO: si uno de los ciudadanos estaba muy agitado y nervioso
De la anterior entrevista se extrae que venia de su casa y se montó en un autobús de la ruta campo Mara para dirigirse a Maracaibo a comprar unas cosas para su hija cuando el chofer del bus frenó para pasar un policía acostado y notó que un pasajero que venia detrás arrojó un cuchillo y cayó por sus pies en ese momento llegaron los guardias y se montaron en el autobús y bajaron a las dos personas, y le dijo a uno de los guardias que agarrara el cuchillo que habían tirado cerca, uno de los guardias lo revisó y les dijo que no estaba con ellos y no le dijo nada y uno de los guardias le dijo al chofer que metiera el bus para el comando para revisarlo, entrevista esta que a juicio de este sentenciador se incorporó este Juzgador por su lectura pero que no puede asignarle valor probatorio alguno, ya que el exponente, compareció ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad en que se hizo comparecer a través de la Fuerza Pública, y se logró su comparecencia, sin embargo este Sentenciador no entra a valorar la entrevista de marras, a los fines de la comprobación del hecho objeto del proceso ni en contra de los hoy acusado para determinar su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso, ya que su incorporación y valoración sin la comparecencia de los exponentes sería atentatorio contra los principios del Sistema Acusatorio en que se basa nuestro proceso penal y sería un retroceso al arcaico y obsoleto Código de Enjuiciamiento Criminal, que fue muy útil en su época, pero que ha venido siendo superado desde la implementación del Código Orgánico Procesal Penal como instrumento rector del proceso penal en Venezuela.


Del acta de denuncia interpuesto por el ciudadano FERNANDO PALACIO SUAREZ, quien expuso: me encontraba realizando mi trabajo de taxista cuando me solicitaron una carrera y se embarcaron dos hombres una mujer y me dijeron que iban para éxito al llegar cerca de éxito me dijeron qué era un atraco colocándome un cuchillo en el cuello forcejee con ellos y logre salirme del vehículo que iba en marcha, caí en la carretera y detrás de mi venía un vehículo, la señora qué conducía paro y le comente lo sucedido y me auxilio en seguirlo por que estaba seguro de que el vehículo al no conducirlo yo, se apagaría al minuto y medio, debido a que posee un sistema de seguridad contra robo, le dije a la señora que siguiera mi carro y lo encontramos apagado diagonal al Comando Regional 3 me acerque al vehículo y vi cuando los atracadores se montaron en un bus, de inmediato le informe a los guardias nacionales que se encontraban de servicio en la puerta y los mismos hicieron la detención de los dos antisociales quienes me habían robado el vehículo y me mandaron a pasar con mi vehículo para el comando para proceder a efectuar la denuncia. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuando y donde ocurrieron tos hechos?. CONTESTO: fue el día de hoy aproximadamente a las 3:30 de la tarde, detrás del hipermercado Éxito que se encuentra ubicado en la Av. Fuerzas Armadas diagonal al Hospital Adolfo Ponds de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted en que lugar usted procedió a prestarle el servicio de taxista a los ciudadanos que se encuentran involucrado en el presunto atraco?. CONTESTO: en mi sitio de trabajo en el centro comercial lago mall ubicado en la Av. El Milagro del esta ciudad, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, hasta donde los ciudadanos le solicitaron que le prestara el servicio?. CONTESTO: Hasta el Hipermercado Éxito ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad. CUARTA PREGUNTA: Diga usted cuantas personas le solicitaron el servicio?. CONTESTO: Fueron dos caballeros y una dama QUINTA PREGUNTA: Diga usted si noto una actitud sospechosa por parte de los ciudadanos que te solicitaron el servicio, al momento de ingresar a su vehículo. CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si fue golpeado por parte de estos ciudadanos con algún objeto contundente? CONTESTO: No, solamente me lograron dominar con la fuerza y amedrentar con un cuchillo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted cual fue su acción inmediatamente después de salirse del vehículo la cual usted fue despojado? CONTESTADO: solamente correr sentido contrario buscando auxilio por parte de algún organismo de seguridad o persona, cuando me encontré con la señora que me auxilio. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si conocía de vista o trato a la ciudadana que lo auxilio? CONTESTADO: no primera vez que la veía. NOVENA PREGUNTA: Diga usted donde pudo avistar el vehículo que le habían robado los ciudadanos detenidos CONTESTO: Diagonal al CORE Nro.3 apagado. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si vio salir de su vehículo a los ciudadanos que presuntamente le robaron el mismo, CONTESTO: Solamente vi cuando huían y se montaron en un bus de pasajeros que se desplazaba rumbo a centro comercial Sambil frente al core 3. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted cuantas persona pudo percatarse que estaban emprendido su huida? CONTESTO: Únicamente los dos detenidos por la guardia nacional ya la otra ciudadana que estaba con ellos no la vi más. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si estos ciudadano le sustrajeron otra mas de sus pertenencias? CONTESTADO: si se llevaron mí teléfono celular marca el LG color plateado, asignado con el número 04146167646 de la Empresa MOVISTAR. DECIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted si tiene mas que agregar? CONTESTADO: NO.
De la anterior declaración se extrae que se encontraba realizando su trabajo de taxista cuando le solicitaron una carrera y se embarcaron dos hombres una mujer y le dijeron que iban para éxito al llegar cerca de éxito le dijeron qué era un atraco colocándole un cuchillo en el cuello forcejeó con ellos y logró salirse del vehículo que iba en marcha, cayó en la carretera y detrás de él venía un vehículo, la señora qué conducía paró y le comentó lo sucedido y lo auxilió en seguirlo por que estaba seguro de que el vehículo al no conducirlo él se apagaría al minuto y medio, debido a que posee un sistema de seguridad contra robo, le dijo a la señora que siguiera su carro y lo encontraron apagado diagonal al Comando Regional 3 se acercó al vehículo y vió cuando los atracadores se montaron en un bus, de inmediato le informó a los guardias nacionales que se encontraban de servicio en la puerta y los mismos hicieron la detención de los dos antisociales quienes le habían robado el vehículo y lo mandaron a pasar con su vehículo para el comando para proceder a efectuar la denuncia, denuncia esta que a juicio de este sentenciador se incorporó este Juzgador por su lectura pero que no puede asignarle valor probatorio alguno, ya que el exponente, no compareció ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad en que fue citado, muy a pesar que también fueron exhortados por el Ministerio Público a comparecer y por último se libró mandamiento de conducción para hacerlos comparecer a través de la Fuerza Pública, y no fue posible su comparecencia, lo que no le es permitido a este Sentenciador valorar los mismos a los fines de la comprobación del hecho objeto del proceso ni en contra de los hoy acusado para determinar su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso, ya que su incorporación y valoración sin la comparecencia de los exponentes sería atentatorio contra los principios del Sistema Acusatorio en que se basa nuestro proceso penal y sería un retroceso al arcaico y obsoleto Código de Enjuiciamiento Criminal, que fue muy útil en su época, pero que ha venido siendo superado desde la implementación del Código Orgánico Procesal Penal como instrumento rector del proceso penal en Venezuela.


De la declaración rendida en entrevista por la ciudadana ARANTZA HELLEN ARRUE, quien expuso: yo venia en mi carro por el sector canchancha y me dirigía hacia el sambil cuando el carro de adelante se detuvo bruscamente y de allí fue expulsado el chofer, el carro arranco y el chofer corría detrás del carro cuando pase por su lado le pregunte que pasaba y me dijo que le robaron el carro y que por favor lo llevara hasta al comando de la guardia nacional cuando nos dirigíamos al comando venían en dirección contraria dos motorizados de la guardia nacional y les toque corneta los llame y el chofer les relató lo que había pasado y les dijo que el carro era un conquistador cuatro puertas color dorado con rifles de magnesio y que se iba a apagar por que tenía una alarma de seguridad y seguimos hasta el comando cuando vimos el vehículo parado frente a la puerta del comando los dos ladrones se bajaron del carro y se montaron en un bus ¿cuando los guardias que estaban en la puerta corrieron y los agarraron.“ PREGUNTA: Diga usted, que vio CONTESTO: vi cuando sacaron al señor del carro y arrancaron. PREGUNTA: Diga usted con que otra persona venia en su vehículo al momento de detenerse a ayudar al señor que expulsaron del vehículo. CONTESTO: con mas nadie, venia sola PREGUNTA: Diga usted, por que ayudo al señor. CONTESTO: lo ayude por que lo vi muy nervioso y note que necesitaba urgentemente ayuda PREGUNTA Diga Usted, si conocía anteriormente al señor que ayudo CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga Usted, si vio a las personas que arrojaron al chofer de su vehículo. CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga Usted. Si conocía de vista o trato a los detenidos. CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga Usted: es de su propiedad el vehículo en el cual se transportaba. CONTESTO: No.
De la anterior declaración se extrae que venia en su carro por el sector canchancha y se dirigía hacia el sambil cuando el carro de adelante se detuvo bruscamente y de allí fue expulsado el chofer, el carro arranco y el chofer corría detrás del carro cuando pasó por su lado le pregunte que pasaba y le dijo que le robaron el carro y que por favor lo llevara hasta al comando de la guardia nacional cuando se dirigían al comando venían en dirección contraria dos motorizados de la guardia nacional y les tocó corneta los llamó y el chofer les relató lo que había pasado y les dijo que el carro era un conquistador cuatro puertas color dorado con rifles de magnesio y que se iba a apagar por que tenía una alarma de seguridad y siguieron hasta el comando cuando vieron el vehículo parado frente a la puerta del comando los dos ladrones se bajaron del carro y se montaron en un bus los guardias que estaban en la puerta corrieron y los agarraron, entrevista esta que a juicio de este sentenciador se incorporó este Juzgador por su lectura pero que no puede asignarle valor probatorio alguno, ya que el exponente, no compareció ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad en que fue citado, muy a pesar que también fueron exhortados por el Ministerio Público a comparecer y por último se libró mandamiento de conducción para hacerlos comparecer a través de la Fuerza Pública, y no fue posible su comparecencia, lo que no le es permitido a este Sentenciador valorar los mismos a los fines de la comprobación del hecho objeto del proceso ni en contra de los hoy acusado para determinar su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso, ya que su incorporación y valoración sin la comparecencia de los exponentes sería atentatorio contra los principios del Sistema Acusatorio en que se basa nuestro proceso penal y sería un retroceso al arcaico y obsoleto Código de Enjuiciamiento Criminal, que fue muy útil en su época, pero que ha venido siendo superado desde la implementación del Código Orgánico Procesal Penal como instrumento rector del proceso penal en Venezuela.

De la declaración rendida en entrevista por el ciudadano RONY ALEXANDER GONZALEZ FUENMAVOR, quien expuso: estaba trabajando en un bus de la ruta Campo Mara de colector cuando veníamos del municipio Mara para Maracaibo cuando una persona alzo la mano para que paráramos para montarse cuando el chofer bajo la velocidad para pasar el policía acostado y se montaron dos ciudadanos cuando note que varios guardias nacionales detuvieron el bus y se montaron a bajar a las dos personas que se habían metido en el bus, cuando llego otro señor diciendo que ellos dos eran los que los habían robado y los guardias nacionales los bajaron y los trajeron hasta el comando y le dijeron al chofer del bus que metiera el vehículo al comando para revisarlo. PREGUNTA Diga usted, si sabia que los individuos que se montaron en el bus, venían de robar un vehículo. CONTESTO: No, pensé que eran unos pasajeros normales, PREGUNTA: cuanto tiempo pasó desde el momento en que subieron los ciudadanos al bus, hasta que los efectivos guardias nacionales los bajaron del mismo. CONTESTO Pocos segundos de haberse montado PREGUNTA Diga usted, si conocía de vista o trato a los ciudadanos detenidos. CONTESTO No. PREGUNTA: Diga usted. Noto que alguno de los ciudadanos detenidos tenía en sus manos algún objeto. CONTESTO No, les vi nada solo note que los guardias sacaron un cuchillo que habían dejado los detenidos en el piso del bus.
De la anterior entrevista se extrae que estaba trabajando en un bus de la ruta Campo Mara de colector cuando venían del municipio Mara para Maracaibo cuando una persona alzó la mano para que pararan para montarse cuando el chofer bajó la velocidad para pasar el policía acostado y se montaron dos ciudadanos cuando notó que varios guardias nacionales detuvieron el bus y se montaron a bajar a las dos personas que se habían metido en el bus, cuando llego otro señor diciendo que ellos dos eran los que los habían robado y los guardias nacionales los bajaron y los trajeron hasta el comando y le dijeron al chofer del bus que metiera el vehículo al comando para revisarlo, entrevista esta que a juicio de este sentenciador se incorporó este Juzgador por su lectura pero que no puede asignarle valor probatorio alguno, ya que el exponente, no compareció ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad en que fue citado, muy a pesar que también fueron exhortados por el Ministerio Público a comparecer y por último se libró mandamiento de conducción para hacerlos comparecer a través de la Fuerza Pública, y no fue posible su comparecencia, lo que no le es permitido a este Sentenciador valorar los mismos a los fines de la comprobación del hecho objeto del proceso ni en contra de los hoy acusado para determinar su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso, ya que su incorporación y valoración sin la comparecencia de los exponentes sería atentatorio contra los principios del Sistema Acusatorio en que se basa nuestro proceso penal y sería un retroceso al arcaico y obsoleto Código de Enjuiciamiento Criminal, que fue muy útil en su época, pero que ha venido siendo superado desde la implementación del Código Orgánico Procesal Penal como instrumento rector del proceso penal en Venezuela.



De la declaración rendida en entrevista rendida por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GOMEZ ZAMBRANO, quien expuso: me encontraba trabajando en un bus de la ruta Campo Mara cuando venia del municipio Mara para Maracaibo reduci la velocidad para pasar el policía acostado, cuando de repente se montaron dos ciudadanos en el bus por la parte trasera, cuando me detuvo un guardia nacional para revisar el vehículo cuando saco a esos dos individuos por que habían robado un vehículo, los mismos dejaron un cuchillo debajo del asiento y lo agarro el guardia. El funcionario guardia nacional me dijo que metiera el bus para el comando para revisarlo. PREGUNTA: Diga usted, si noto nerviosismo o algún comportamiento extraño por parte de los individuos que se montaron en el bus CONTESTO: no, pensé que eran unos pasajeros normales, PREGUNTA: cuanto tiempo paso desde el momento en que subieron los ciudadanos al bus, hasta que los efectivos guardias nacionales los bajaron del mismo. CONTESTO: al mismo tiempo en que se montaron fueron detenidos. PREGUNTA: Diga usted, si conocía de vista o trato a los ciudadanos detenidos. CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga usted. Noto que alguno de los ciudadanos detenidos tenía en sus manos algún objeto. CONTESTO No.
De la anterior entrevista se extrae que se encontraba trabajando en un bus de la ruta Campo Mara cuando venia del municipio Mara para Maracaibo redujo la velocidad para pasar el policía acostado, cuando de repente se montaron dos ciudadanos en el bus por la parte trasera, cuando le detuvo un guardia nacional para revisar el vehículo cuando sacó a esos dos individuos por que habían robado un vehículo, los mismos dejaron un cuchillo debajo del asiento y lo agarró el guardia. El funcionario guardia nacional le dijo que metiera el bus para el comando para revisarlo, entrevista esta que a juicio de este sentenciador se incorporó este Juzgador por su lectura pero que no puede asignarle valor probatorio alguno, ya que el exponente, no compareció ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad en que fue citado, muy a pesar que también fueron exhortados por el Ministerio Público a comparecer y por último se libró mandamiento de conducción para hacerlos comparecer a través de la Fuerza Pública, y no fue posible su comparecencia, lo que no le es permitido a este Sentenciador valorar los mismos a los fines de la comprobación del hecho objeto del proceso ni en contra de los hoy acusado para determinar su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso, ya que su incorporación y valoración sin la comparecencia de los exponentes sería atentatorio contra los principios del Sistema Acusatorio en que se basa nuestro proceso penal y sería un retroceso al arcaico y obsoleto Código de Enjuiciamiento Criminal, que fue muy útil en su época, pero que ha venido siendo superado desde la implementación del Código Orgánico Procesal Penal como instrumento rector del proceso penal en Venezuela.


El escrito admitido en el juicio oral y público a la defensa del acusado ROMAN GONZALEZ, consistente en solicitud hecha durante el desarrollo del proceso, del cual se lee lo siguiente: Ciudadano
ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Su Despacho.-

Yo, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.092.805 e inscrito ante el Inpreabogado, bajo el No. 18.116, actuando en este acto en REPRESENTACIÓN y DEFENSA, de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO SENCIAL y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad números: 22.150.364 y 21.685.408, debidamente identificados en la causa seguida en su contra en expediente No. I0C-591-07, y que cursa ante esa FISCALIA NOVENA, bajo el No. 24F9- 749- 07, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Con fecha: NUEVE del presente mes y año en curso, solicite a ese Despacho, dentro de la FASE PREPARATORIA y así mismo al TRIBUNAL DE LA CAUSA, cuya copia simple le anexo Marcada “A”, se practicaran con fundamento en los NUMERALES: 1, 2 y 3 DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA; las siguientes Diligencias Procesales:
1) Se oyera DECLARARACION A MIS REPRESENTADOS.-
2) Se ordenara la CITACIÓN COMPARECENCIA de la victima ciudadano FERNANDO PALACIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 21.771.139, a fin de que identifique y reconozca si fuere el caso a mis defendidos, como autores de los hechos investigados.
Obviamente, según el reconocido Autor: ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO , estas diligencias y que nuestro procedimiento lo califica como EXCEPCIONES de conformidad con el Artículo 28; tienen como finalidad la “DEPURACIÓN DEL PROCESO” y agrega el citado Autor en su OBRA “COMENTARlOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”. Páginas 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104; un conjunto de CRITERIOS DOCTRINALES, que conducen a preservar el Principio Constitucional de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA de todo ciudadano. Evitando así, la proliferación de VICIOS PROCESALES, que no solo conducen a la Nulidad de los actos, sino; que atentan contra los principios de “LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” Y “LA GARANTÍA DEL PROCESO COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA“ consagrados en los artículos 26y 257 respectivamente.
No obstante debo dejar claro, que en ningún momento, esta Defensa formuló la Excepción contenida en el Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, simplemente se solicitaron las diligencias pertinentes, para que no fuera necesario oponer las referidas excepciones, en aras a la simplificación, uniformidad y brevedad del proceso como lo establece el articulo 257 Constitucional.-
Ahora bien, es el caso que con fecha DOCE DE LOS CORRIENTES, el Tribunal de la Causa dictó Decisión No.1067-07, por medio de Auto por la cual. NIEGA LA SOLICITUD DE ESTA DEFENSA DE REALIZAR LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO Y LA CONDICIONA A QUE DEBIÓ SER INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y SOLO EN CASO DE NEGATIVA, SE PUEDE SOLICITAR AL TRIBUNAL DE CONTROL.-
En vista de lo decidido por el Tribunal de Control, INSISTO y solicito nuevamente a esa FISCALIA, requiera al Tribunal de la causa la práctica de RECONOCIMIENTO de mis defendidos, por parte de la victima ciudadano Fernando Palacios; toda vez que es EVIDENTE Y NOTORIA, la INSUBSISTENCIA DE LAS IMPUTACIONES SOBRE LA BASE DEL RESULTADO TANGIBLE DE LA INSTRUCCIÓN ( Comentarios del Autor ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO en la Obra señalada Quinta Edición Pagina 268) y que daría lugar al SOBRESEIMIENTO de esta Causa.-
ESTA INSUBSISTENCIA, deviene y se hace notar de los siguientes hechos:
1) La existencia de un solo presunto testigo presencial que lo es la misma Victima ciudadano Fernando Palacios.
2) La evidente contradicción que resulta de la entrevista realizada al ciudadano FERNANDO PALACIOS, el día 10 de Marzo de 2.007 en el Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional, en la cual quedo establecido que fueron tres las personas que cometieron los hechos y en ningún momento reconoció e identificó a mis defendidos como dos de las personas que lo asaltaron.-
3) La INCONSISTENCIA del Acta Policial como demostrativa de FLAGRANCIA, y la consecuente e ILEGAL DETENCIÓN, de mis defendidos, solo conduce al VICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE DICHA ACTA, lo que puede ser subsanado con la RUEDA DE RECONOCIMIENTO si resultara positiva.
4) La detención de los ciudadanos Freddy Sencial y Román Antonio González, solo está fundada como dice el referido Autor ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su ya citada obra, Paginas 346, 347, 348, 349 y 350. Quinta Edición); en “presumir dicha participación equivaldría a violar principios fundamentales del procedimiento penal “. -
Por consiguiente, solicito en observancia del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho a la Defensa en todo estado y grado del Proceso, la decisión correspondiente al pedimento hecho en fase preparatoria el día nueve de Abril del año en curso. Es Justicia, Maracaibo, Quince de Abril del dos mil siete.
De la anterior solicitud se extrae que la defensa durante el desarrollo del proceso, en fecha 16 de Abril de 2007, el Abogado MIGUEL MARTINEZ DAMIAS, como representante legal y Abogado defensor de los acusados FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, en el que señala que en fecha anterior y según el solicitante dentro de la fase preparatoria hizo unas peticiones ante el Ministerio Público y ante el Tribunal de la causa un conjunto de peticiones; invocando un conjunto de vicios procesales que atentan contra la Tutela Judicial Efectiva; resaltando la presunción de inocencia de sus representados , al igual señala que el Tribunal de la causa en decisión número 1067-07 negó la solicitud de rueda de reconocimiento; e insiste en la práctica de rueda de reconocimiento actuando como testigo reconocedor el ciudadano FERNANDO PALACIOS, por contradicciones evidentes y notorias, invocando insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado de la instrucción; en este sentido este Juzgador observa que el Tribunal de Control, exactamente el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2007, mediante decisión número 1067-07 hizo un pronunciamiento acerca de lo peticionado, declarando con lugar la solicitud de escchar a los imputados FREDDY SENCIAL Y GOMAN GONZALEZ, ordenándose el traslado de los mismos, igualmente se declaró sin lugar a solicitud de la defensa en cuanto a la realización de la rueda de reconocimiento de los imputados y declaró sin lugar la nulidad absoluta; siendo que de tal manera nació para las partes el derecho de realizar los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley otorga a las partes que se vieran afectadas, de tal suerte que la parte afectada interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión y la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 2007, y decisión número 219-07 CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado de Control y negó la realización de la rueda de reconocimiento; por lo que dicha decisión dio carácter de cosa juzgada a lo peticionado, consecuencialmente el documento promovido en audiencia y admitido en Sala, no se le asigna valor alguno. Y así se declara.

De la declaración rendida en la audiencia preliminar durante el presente proceso, la cual fue promovida por la defensa del acusado ROMAN GONZALEZ, y admitida durante el juicio oral y público, quien expuso: FERNANDO PALACIOS SUÁREZ, titular de la cedula de Identidad N° 21.771.139, quien expuso: “Quiero decir una señora me solicito una carrera en mi carro, con dos supuestos trabajadores de ella, cuando íbamos para el sitio que los iba a dejar, la mujer iba adelante los hombre atrás, ella iba hablando con ellos de un dinero que tenia que tenia que pagarle a los trabajadores, detrás de ÉXITO uno de los de atrás me agarra por el cuello y me dijo que el carro era para rescate, me baje, la señora me quito el celular y se llevaron el carro, yo encontré el carro apagado, y luego la guardia me dijo que me iban a tomar la declaración para que me fuera en el carro, y luego me dijeron que me lo iban a entregar por Fiscalia, también quiero decir que no he recibido llamada de nadie, hasta ahora es que conozco los hombres de los que están detenidos, porque la fisonomía de los señores que iban a tras no pude verlos bien, es todo”
De la anterior declaración rendida durante la Audiencia Preliminar celebrada en el presente proceso penal, se extrae que una señora le solicito una carrera en su carro, con dos supuestos trabajadores de ella, cuando iba una señora le solicitó una carrera en su carro, con dos supuestos trabajadores de ella, cuando íban para el sitio que los iba a dejar, la mujer iba adelante los hombre atrás, ella iba hablando con ellos de un dinero que tenia que tenia que pagarle a los trabajadores, detrás de ÉXITO uno de los de atrás le agarra por el cuello y le dijo que el carro era para rescate, se bajó, la señora le quitó el celular y se llevaron el carro, y encontró el carro apagado, y luego la guardia le dijo que se iban a tomar la declaración para que se fuera en el carro, y luego me dijeron que se lo iban a entregar por Fiscalia, también quería decir que no ha recibido llamada de nadie, hasta ahora es que conoce los nombres de los que están detenidos, porque la fisonomía de los señores que iban a tras no pudo verlos bien para el sitio que los iba a dejar, declaración esta que a juicio de este sentenciador se incorporó este Juzgador por su lectura pero que no puede asignarle valor probatorio alguno, ya que el exponente, no compareció ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad en que fue citado, muy a pesar que también fueron exhortados por el Ministerio Público a comparecer y por último se libró mandamiento de conducción para hacerlos comparecer a través de la Fuerza Pública, y no fue posible su comparecencia, lo que no le es permitido a este Sentenciador valorar los mismos en contra del hoy acusado para determinar su responsabilidad penal en el hecho objeto del proceso, ya que su incorporación y valoración sin la comparecencia de los exponentes sería atentatorio contra los principios del Sistema Acusatorio en que se basa nuestro proceso penal y sería un retroceso al arcaico y obsoleto Código de Enjuiciamiento Criminal, que fue muy útil en su época, pero que ha venido siendo superado desde la implementación del Código Orgánico Procesal Penal como instrumento rector del proceso penal en Venezuela.

Del resto de las probanzas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, se evidencia que en lo que respecta al ciudadano WILFREDO AGUILAR y la experticia de reconocimiento 1536-18, de fecha 23-03-06, suscrita por el ciudadano WILFREDO AGUILAR, corresponde a una causa diferente a la que se desarrolló en la Sala de juicio oral y público, por lo que el Ministerio Público se excusó, ya que la acusación la realizó un Fiscal (Órgano Subjetivo) diferente a quien compareció ante Estrado, ya que su designación ante dicho despacho es de fecha reciente sin poder haber tenido el control de la verificación del escrito acusatorio al momento de su interposición, por lo que se prescindió de la misma.
En lo que respecta a la declaración de la ciudadana ROSALBA FRANCO, quien ha sido una experto altamente responsable (a juicio de este Juzgador), y quien siempre ha comparecido ante este Estrado, se tuvo la información que se encontraba padeciendo la contagiosa enfermedad conocida como LECHINA, lo que impedía su comparecencia ante este Tribunal de Juicio, pero que sin embargo, por haberse realizado la misma en compañía del experto JOEL GOMEZ, fue también llamado a juicio oral y público, quien depuso sobre lo mismo que lo hubiera hecho la experto FRANCO, por lo que se prescindió de dicha testimonial, con la anuencia de las partes.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO PALACIOS SUAREZ (VICTIMA), ARANTZA HELLEN ARRUE, RONNY ALEXANDER GONZALEZ FUENMAYOR y LEONARDO ALBERTO GOMEZ ZAMBRANO, este Tribunal agotó todo tipo de recurso procesal y fáctico para lograr su comparecencia en el presente juicio, de tal manera que se agotó la vía telefónica, siendo únicamente posible con la ciudadana ARANTZA HELLEN ARRUE; se agotó la vía de citación personal a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y por último los mandamiento de comparecencia con el auxilio de la fuerza pública, utilizando para ello el apoyo de la Policía de Maracaibo, la Policía de San Francisco y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que se debió aplicar los efectos contenidos en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose prescindir de dichas probanzas.

Al momento de recibirse las conclusiones el Tribunal dio oportunidad a cada una de las partes para que expusieran los conceptos y criterios que quisieran explanar, concediéndose en principio la palabra al Ministerio Público, luego a la Dra. MARIA REYES y posteriormente al Dr. MIGUEL MARTINEZ, y expusieron lo siguiente:
MINISTERIO PUBLICO: DR. JOSE LUIS GONZALEZ.
- Recordó que iniciamos el presente juicio el día 22 de Enero del presente año, explicando que los hechos que nos ocupan ocurrieron el día 10 de Marzo de 2007, en las inmediaciones del Hipermercado Éxito en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, cuando los acusados conjuntamente con una dama despojaron al ciudadano Fernando Palacios de su vehículo.
- Que los funcionarios de la Guardia Nacional, Toledo y González, realizaron la aprehensión de los acusados FREDDY SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ dentro del autobús donde se montaron una vez que abandonaron el carro que habían robado.
- Que el bus tenía dos puertas, una delantera y una trasera, y el ciudadano ANDERSON CHACIN, que también se encontraba en el bus le cayó en sus pies el cuchillo que fue utilizado
- Que los funcionarios tienen una doble función, no solamente como aprehensores, sino también como testigos, porque presenciaron como venían dentro del vehículo y se montaron en el bus.
- Pide sean condenados los acusados.
DEFENSA: DRA. MARIA REYES (DEFENSORA DE FREDDY SENCIAL)
- El Ministerio Público no ha podido demostrar la responsabilidad de su representado.
- Los funcionarios de la guardia se confundieron en sus versiones, lo cual genera dudas razonables
- Los funcionarios no pueden tener doble función, testigo y aprehensores.
- No hay suficientes pruebas.
- Pide sea absuelto su representado.
DEFENSA: DR. MIGUEL MARTINEZ (DEFENSOR DE ROMAN GONZALEZ)
- El autor Pérez Sarmiento ha dicho que las conclusiones son una pieza oratoria.
- El hecho que nos ocupa ocurrió presuntamente con la concurrencia de tres personas.
- La finalidad del proceso está definida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es el establecimiento de la verdad.
- La acusación es improcedente por lo que solicita que la Sentencia sea absolutoria.

Ahora bien, del estudio de todos los elementos probatorios recibidos durante el juicio oral y público, se verifica que el día 10/03/06, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde el vehículo Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Color: DORADO, Serial de Carrocería: AJ85EE841O5, Serial de Motor: 8 CILINDRO, Placas: VBD-591, se encontraba apagado diagonal al Comando Regional No 3, del cual se bajaron dos ciudadanos, quienes se montaron en un bus de inmediato y un ciudadano quien formulara denuncia ante el comando donde se encontraban por el robo del vehículo identificado anteriormente, de lo cual le informó a los Funcionarios adscritos a la Guardia C/1RO (GN) TOLEDO RIVAS Y G/NAL GONZALEZ NAVA, quienes se encontraban de servicio, cuando observaron un vehículo Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Tipo: SEDAN, Clase: ,AUTOMOVIL, Color: DOPADO, Serial de Carrocería: AJ85EE84105, Serial de Motor: 8 CILINDRO, Placas: VBD-59I, que se trasladaba por el corredor vial del caribe con sentido Maracaibo – El Mojan, el cual se paró en el canal central y dos ciudadanos bajaron del vehículo en mención uno del lado derecho del asiento delantero de contextura robusta quien vestía de la siguiente manera, camisa blanca pantalón cacki, zapatos de color marrón y el otro que conducía el vehículo vestía franela manga corta, de color azul con un logo que dice náutica jeans, gorra blanca con un logotipo de nombre Nike, pantalón tipo jeans de color azul, zapatos deportivos de color azul con trenzas blancas, dejando el vehículo en abandono, cruzaron la avenida y se montaron en un autobús, color amarillo de la ruta Campo Mara Maracaibo, placas AD-8900, inmediatamente los actuantes solicitaron al chofer del autobús que se detuviera logrando el funcionario ubicar a los dos sujetos que habían abandonado el vehículo y abordar dicha unidad de transporte público dejando a dos efectivos de la Guardia Nacional al mando de seguridad del mencionado bus observando que dichos sujetos se encontraban sentados en los asientos centrales de la unidad, uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la parte del pasillo, seguidamente procedieron a efectuarle la revisión personal e identificarlos como FREDDY ANTONIO SENCIAL titular de la cedula de Identidad V 22.150.364 y ROMAN SEGUNDO GONZALEZ ,titular de la Cédula de Identidad No 21.685.408, pero es el caso, que el único testigo que compareció durante el juicio oral y público fue el ciudadano ANDERSON JAVIER CHACIN GONZALEZ, quien se encontraba dentro del bus donde fueron bajados los dos pasajeros que resultaron detenidos y traídos al proceso penal que marras, quien no hizo señalamiento determinante alguno en contra de ninguno de los acusados; del resto de los testigos promovidos y admitidos, que supuestamente tienen conocimiento de los hechos que nos ocupan no comparecieron para ratificar o negar lo que los funcionarios actuantes explanaron en su acta policial y que ratificaron en la sala de juicio; en lo referente al vehículo fue identificado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y así fue ratificado durante el juicio oral y público, lo que ofrece como una conclusión lógica que ciertamente los funcionarios actuantes realizaron un procedimiento en el que detuvieron a dos personas que se montaron en un bus bajo el señalamiento de una persona que nunca compareció a este juicio, a pesar que se trató de ubicar por diferentes medios, inclusive policiales, no mostró ningún tipo de interés procesal en llevar la presente causa hasta un punto de certeza, de si las personas que se encuentran enjuiciadas son o no son quienes lo despojaron del vehículo objeto material del presente proceso; y este Sentenciador, aplicando la Sana Crítica que es el sistema de apreciación de pruebas en el proceso penal, sustentado en las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; que constituyen la piedra angular sobre la cual el juzgador debe tomar sus decisiones; considera que de los elementos probatorios recibidos y bajo la explicación realizada, no existe la certeza, por falta de elementos probatorios, que los ciudadanos FREDDY ANTONIO SENCIAL Y ROMAN GONZALEZ, sean las personas que hayan despojado al ciudadano FERNANDO PALACIOS SUARES (víctima) de su vehículo Ford Conquistador, ya identificado; por lo que no han comprometido su responsabilidad penal, siendo procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal dictar una Sentencia ABSOLUTORIA. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCULPABLE al ciudadano FREDDY SENCIAL, Venezolano, de 30 años de edad, soltero, cédula de identidad V-22150364 domiciliado en Santa Cruz de Mara, avenida principal calle 3, casa F 17, Estado Zulia; Y RAMON GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, cédula de identidad V-21685408, domiciliado en el Barrio Palo Negro, avenida 100 casa Nº 32-100 cerca del Barrio Mamón Maracaibo Estado Zulia; de los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia lo ABSUELVE de dichos cargos. Se ordena la inmediata libertad de los acusados y la cesación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 366 del texto adjetivo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ SEXTO DE JUICIO
CIRCUIRTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA

DRA. MARIA DEL MAR VELASCO T.

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 005-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (T)

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


Exp: 6M-047-07
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