REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 29 de Febrero de 2008
197° y 149°
CAUSA NO. 6M-074-07 DECISIÓN NO. 019-08
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Febrero del año de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30) minutos de la tarde, previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 6M-074-07, en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS y la Secretaria Suplente ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, en este proceso seguido en contra del acusado JOEL ALEXANDER SEPÚLVEDA PORTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER. Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, que deban intervenir, encontrándose presentes: el acusado JOEL ALEXANDER SEPULVEDA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, el Fiscal 01° del Ministerio Público, Abog. CARLOS GUTIERREZ, El Abg. ALEXANDER MARCANO, en su condición de Defensor Privado, y el escabino JOSE GARCIAL. En este estado el acusado de autos solicito la palabra y expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ejercida por el Abg. ALEXANDER MARCANO, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público, es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado JOEL ALEXANDER SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ, y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, para el día JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM). Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada, de la fecha y hora fijadas para el juicio oral y público. Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes inasistentes, así como también notificar a los testigos y expertos que deban comparecer a la audiencia Oral y Pública de Juicio de manera Unipersonal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la una y treinta minutos de la tarde (01.30.p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 019-08, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS GUTIERREZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. ALEXANDER MARCANO
EL ACUSADO
JOEL ALEXANDER SEPULVEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
CAUSA N° 6M-074-07
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