REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 29 de febrero de 2.008
197° y 148°
AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
Causa Nº 6M-051-07 DECISIÓN Nº 018-08
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de febrero del año 2008, siendo las doce (12:00 p.m.) minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en relación a los ciudadanos seleccionados como jueces escabinos, en la presente causa signada bajo el N° 6M-051-07, iniciada en contra del acusado PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Secretaria Suplente, la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 23° (A) del Ministerio Público, Abog. MARIA EUGENIA MORALES, el acusado de autos PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de la defensora Publica Décima Segunda Abog. FRANCIS PEROZO, en colaboración de la Defensoría Pública N° 2. De igual forma, se encuentran presentes, por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, los ciudadanos: ANGEL BASABE, CARMEN PARRA, RONNYS URDANETA , CESAR CARDOZO, VILLALOBOS NEKDRINA. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Público, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: CARMEN ALICIA PARRA PAZ (Titular I), RONNYS URDANETA RAMOS (Titular II) y ANGEL RAMON BASABE (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Acusado PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: Dr. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, Juez Presidente del Tribunal, ciudadanos: CARMEN ALICIA PARRA PAZ (Titular I), RONNYS URDANETA RAMOS (Titular II) y ANGEL RAMON BASABE (Suplente). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2008, A LA 01.00 DE LA TARDE. Quedando las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados de lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Se deja constancia que la defensa pública solicito copias, las cuales se proveyeron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LOS ESCABINOS
CARMEN ALICIA PARRA PAZ (Titular I)
RONNYS URDANETA RAMOS (Titular II)
ANGEL RAMON BASABE (Suplente)
LA FISCAL N° 23 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
LA DEFENSORA PÚBLICA
Abog. FRANCIS PEROZO
EL ACUSADO
PEDRO ISRAEL CARRASCAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 018-08.-
LA SECRETARIA
Causa No. 6M-051-07
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