REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE FEBRERO DE 2008
197º y 149º

Resolución Nº 017-08 Causa Nº 6M-026-05

Visto el escrito presentado en fecha 27-11-2007, por la Abogada MIREYA DUARTE, Defensora Publica Trigésima Segunda de la Unidad de la Defensa Publico del Estado Zulia, quien para la mencionada fecha ejercía el cargo de Defensora del FRANK ENRIQUE PINEDA DIAZ; mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a su defendido, de ocho (08) días a Treinta (30) días, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Octubre de 2005, según resolución N° 034-05, este Tribunal le otorgó al ciudadano FRANK ENRIQUE PINEDA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cedula de identidad V-14.278.915, de profesion u oficio fabricante de cajas para pizzas, hijo de Humberto Pineda y Mayra de Pineda, residenciado en la Av. 9B, # 84-101, detrás del mini-enne, Maracaibo, Estado Zulia; una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1. La presentación por ante este Tribunal todos los días lunes de cada semana, y en caso de no ser laborable algún lunes, hacerlo el siguiente día. 2. La prohibición de salir de la ciudad de Maracaibo sin autorización escrita del Tribunal; 3. La prestación de una fianza de dos personas idóneas de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica y que estén domiciliados en esta ciudad de Maracaibo.

En fecha 02 de Agosto de 2007, se recibió oficio emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, fecha en la cual el mismo se encontraba detenido a la orden del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y mediante el cual informan que se suscito una riña entre varios internos del pabellón “C”, resultando herido por arma de fuego, el ciudadano FRANK ENRIQUE PINEDA DIAZ, siendo trasladado al Hospital Universitario de Maracaibo, por la gravedad de las heridas.

Posteriormente, este Tribunal tuvo conocimiento a través de la defensora publica del acusado FRANK ENRIQUE PINEDA DIAZ, que el Juzgado Décimo de Control, le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, y en fecha 28 de Enero de 2008, la defensa solicito por ante este Juzgado de Juicio, la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, en virtud de que el mismo se esta presentando desde hace mas de dos (02) años y una (01) mes y se encuentra sufriendo quebrantos de salud, anexando a la solicitud copias simples de constancias emanadas del Hospital Universitario de Maracaibo.

Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto a la extensión de presentaciones, y por considerarlo procedente y necesario, solicito al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copias certificadas del Informe Medico Legal, el cual fue remitido por el referido tribunal en fecha 25-02-2008 y recibido por este Juzgado, en esta misma fecha; evidenciándose del referido informe, que el ciudadano FRANK PINEDA, presenta antecedentes de herida por arma de fuego en la región abdominal y fue intervenido quirúrgicamente requiriendo un tratamiento especifico.

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano FRANK ENRIQUE PINEDA, se está presentando por ante este Tribunal desde el día 05/12/2005, cada Ocho (08) días, cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal y como se desprende de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones N° 2, específicamente en las paginas 21, 37 y 64, así como del sistema de presentaciones automatizado, por lo que teniendo en cuenta que del conjunto de presentaciones realizadas ante este Tribunal, se aprecia la intención y voluntad pacífica del acusado de someterse al presente proceso penal, y en virtud del estado de salud en el cual se encuentra el prenombrado acusado, el cual debe trasladarse constantemente al Hospital Universitario de Maracaibo, para su tratamiento medico, por la intervención quirúrgica a la cual fue sometido; este Tribunal considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, y en consecuencia se EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesto al acusado FRANK ENRIQUE PINEDA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cedula de identidad V-14.278.915, de profesión u oficio fabricante de cajas para pizzas, hijo de Humberto Pineda y Mayra de Pineda, residenciado en la Av. 9B, # 84-101, detrás del mini-enne, Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesta al acusado FRANK ENRIQUE PINEDA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cedula de identidad V-14.278.915, de profesión u oficio fabricante de cajas para pizzas, hijo de Humberto Pineda y Mayra de Pineda, residenciado en la Av. 9B, # 84-101, detrás del mini-enne, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA(S)



ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 017-08, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se libro oficio n° 515-08



LA SECRETARIA (S)



Exp: 6M-026-05.
HCV/dimas.