REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 22 de febrero de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE DEPURACIÓN DE LOS JUECES ESCABINOS Y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL
Causa No. 6M-066-07 Decisión No. 016-08
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Pública para resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto, con relación a los ciudadanos seleccionados como Escabino, en la causa signada bajo el N° 6M-066-07, iniciada en contra del acusado ENRIQUE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ GODOY ZAMBRANO. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal 46° (Aux.) del Ministerio Público, Abog. ALEXIS PEROZO, del acusado de autos ENRIQUE HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, en compañía de su defensor privado Abog. HUMBERTO PÉREZ, verificándose la inasistencia de la victima de autos, quien se encuentra debidamente notificada. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por participación ciudadana unidamente de la ciudadana DICNORIS HERNÁNDEZ, quien queda reservado en la presente acta. En este estado el defensor privado solicita la palabra y expone: “Ciudadano juez por petición de mis representados y en base a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y a la sentencia dictada por la sala constitucional, mis patrocinado renuncian a la constitución del Tribunal Mixta y solicitan la Constitución Unipersonal del mismo, para llevar el Juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien expuso: “Ciudadano juez solicito se constituya el Tribunal en forma unipersonal, es todo”. En este estado vista la solicitud efectuada por el acusado de autos, este Tribunal para resolver observa que por participación ciudadana no asistieron ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos, no lográndose la cuota mínima necesaria para realizar el acto de Constitución, así mismo teniendo en cuenta que no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, ya que no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, en consecuencia este Juzgado, este Órgano Jurisdiccional en aplicación a la sentencia de fecha 19/10/2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que es al acusado a quien le está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de naturaleza del tribunal de Juicio que tendría el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal, por lo que siendo un derecho del acusado el ser Juzgado por su Tribunal natural y en este acto el acusado ENRIQUE HERNÁNDEZ, ha manifestado su voluntad de renunciar a la Constitución del tribunal mixto, peticionando la Constitución del Tribunal de forma Unipersonal, es por lo que POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado ENRIQUE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ GODOY ZAMBRANO. En tal sentido se acuerda fijar la fecha para la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, culminando a las cuatro y cinco (4:05 p.m.) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. ALEXIS PEROZO
EL ACUSADO
ENRIQUE HERNÁNDEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
Abog. HUMBERTO PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el N° 016-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 6M-066-07.
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