El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 15,21, 25 y 29 de enero, del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala V, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del

texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, por la comidión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y articulo 277 del Código Penal 287 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y articulo 277 del Código Penal 287 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA y EL ESTADO VENEZOLANO Por los hechos que el Ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “En fecha 01 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 3.30 de la tarde, el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, se encontraba en casa de la ciudadana DEISY COROMOTO PINTO, a quien apodan LA CATIRA y reside en la carretera PERIJA, Kilómetro 18, vía el AUTÓDROMO, granja LA IDEAL, en vista de una invitación que esta le había extendido para una reunión social que en ese lugar se realizaría, en la que estaban presentes, entre otras personas, el hermano de la ciudadana DEISY COROMOTO PINTO, de nombre ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, y su madre de nombre HEMENEGILDA GREGORIA PINTO, por lo que el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, llevo dos botellas de ron a los fines de compartirla entre los presentes; una vez que el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, se dispone a retirarse del referido sitio, manifiesta que se llevaría una de las botellas de ron que había llevado, apuntándole entonces, el ciudadano ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, con un ama de fuego al ciudadano al ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA y le propino un disparo a la altura del hipocondrio izquierdo, para luego emprender veloz huida del lugar; y en el camino se encontró con el ciudadano, DEIVY JOHANDRY VERGEL RODRIGUEZ, quien conducía una bicicleta por el sector, procediendo el ciudadano ANGEL OLIVERO, en compañía de otro sujeto desconocido, a amenazar al ciudadano DEIVY VERGEL con un arma de fuego que poseía y lo obligó a montarlos en su bicicleta y dejarlos en las fueras del lugar donde ocurrieron los hechos. Posteriormente, a las 4.05 hora de la tarde de esa misma fecha, mientras que el oficial GABRIEL MUÑOZ, credencial N° 321, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio SAN FRANCISCO, a bordo de la unidad policial PSF-087, realizaba labores de patrullaje por la calle 200, avenida 50 de la urbanización EL CAUJARO, cuando fue informado por la Central de Comunicaciones de POLISUR que en el sector AUTODROMO, por la granja LA LAGUNITA, había un ciudadano herido por arma de fuego, por lo que se trasladó al lugar, y antes de llegar a la granja logro visualizar a un ciudadano que caminaba en actitud nerviosa y de forma apresurada por la vía, el cual vestía para el momento con bermuda de Jean color Azul y Franela Manga larga de color blanca con rayas negras, el mismo al percatarse de la presencia del funcionario, emprendió veloz huida a pie, por lo que el oficial procedió a darle seguimiento de la misma manera, hasta lograr restringirlo a pocos metros del lugar, observando que ocultaba algo en el cinto del pantalón, por lo que el funcionario GABRIEL MUÑOZ , solicito apoyo a través de la Central de Comunicaciones, llegando al lugar el oficial LUIS CARMEN, placa 286, adscrito al mismo Cuerpo Policial en compañía de los ciudadanos DEIVY JOHANDRY VERGEL RODRIGUEZ y RICHARD ANTONIO SIERRA MONTEROSA, con quien seguidamente realizó la inspección corporal del ciudadano, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte derecha del cinto de la bermuda, un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca SMITH WESSON, modelo 39, material metálico color negra y cromada, con empuñadura sintética color negra, serial N° R4141051, con su respectivo cargador, en su interior siete balas, calibre 9 Mm. Posteriormente, el ciudadano DEIVY VERGEL RODRIGUEZ, manifestó que hacia pocos instantes atrás mientras estaba a bordo de su bicicleta, el ciudadano ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, le había amenazado con un arma de fuego, obligándolo a trasladarlo en su bicicleta diciéndole que lo sacara del sitio en el que se encontraba. Luego, al lugar llegó el oficial EGLYS ACOSTA, Placa 111, con una ciudadana, quien se identificó como MARIANELA ESPINA GONZALEZ, quien señalo a ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, como el responsable de haberle propinado hacía pocos minutos, dos heridas por arma de fuego en el abdomen a su esposo, de nombre CRUZ GULLERMO MARRUGO VILLA, quien había sido trasladado en un vehículo particular, hasta el HOSPITAL GENERAL DEL SUR, donde permanecía bajo observación medica. Seguidamente, el Oficial GABRIEL MUÑOZ interrogó al ciudadano ANGEL OLIVERO en relación al permiso de portar arma de fuego, y el mismo respondió que no poseía permiso alguno, procediendo entonces el funcionario a practicar la aprehensión del ciudadano, quien quedó identificado como ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, sin documentación personal, explicándoles los motivos de la misma e imponiéndoles de sus derechos consagrados en los artículos 117 numeral 6, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 ordinal 2° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” . Acto seguido el Juez Presidente toma Juramento de Ley a los Jueces Escabinos. De inmediato la Juez Profesional solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABOG. JAMES JOSUE JIMÉNEZ, el acusado ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Defensora Pública N° 17, ABOG. MILAGRO MORALES. Se deja constancia de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de llevarse a efecto el procedimiento de allanamiento con respecto a la Defensora Pública N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, en virtud de que la misma no estuvo presente en la Constitución Definitiva de Jueces Escabinos. Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las Dos (02:00 AM) minutos de la tarde, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Asimismo, se deja constancia de que en virtud de que la sala de juicio no cuenta con los medios para la grabación del mismo se acuerda prescindir de ello estando las partes presentes de acuerdo con ello, por cuanto las mismas tampoco proporcionaron algún medio de grabación. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público ABOG. JAMES JOSUE JIMÉNEZ, para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: “Con el objeto de determinar la culpabilidad o no de un ciudadano que se encuentra aquí presente, el cual fue acusado por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y articulo 277 del Código Penal 287 y 278 del Código Penal. Seguidamente el Ministerio Publico ilustra a los jueces escabinos de las razones por las cuales acusa al ciudadano ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, igualmente explicándole en que consiste la calificación de un delito y la frustraron del mismo, por cuanto hubo frustración en virtud de que el caso era matarlo, en cuanto al porte ilícito de arma de fuego, es por cuanto el acusado de autos no poseía el porte de arma correspondiente al arma de fuego incautada, para lo cual el Ministerio Público calificara el caso concreto. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público narro los hechos que dieron origen al presente juicio oral y publico, de la siguiente manera, el día 01-03-2.008 el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUEGO VILLA, se encontraba en la casa de la señora DEISY COROMOTO PINTO, a quien apodan LA CATIRA y reside en carretera perija kilómetro 18, vía el Autodromo, granja LA IDEAL, en vista de una invitación que esta le había extendido para una reunión social que en ese lugar se realizaría, en la que estaban presentes, entre otras personas, el hermano de la ciudadana DEISY COROMOTO PINTO, de nombre ANGEL MOISES PINTO, y su madre de nombre HEMENEGILDA GREGORIA PINTO, por lo que el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUFO VILLA, llevo dos botella de ron a los fines de compartirla entre los presentes, una vez que el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUFO VILLA, se dispone a retirarse del referido sitio, manifiesta que se llevaría una de las botellas de ron que había llevado, apuntándole entonces, el ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUFO VILLA, y le propino un disparo a la altura del hipocondrio izquierdo, para luego emprender veloz huida del lugar, y en el camino se encontró con el ciudadano DEIVY JOHANDRY VERGEL RODRIGUEZ, quien conducía una bicicleta por el sector, procediendo el ciudadano ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, en compañía de otro sujeto desconocido, a amenazar al ciudadano DEIVY VERGEL, con un arma de fuego que poseía y lo obligo a montarlos en su bicicleta y dejarlos en las afuera del lugar donde ocurrieron los hechos. Posteriormente a las 4:05 horas de la tarde de esa misma fecha, mientras que el oficial GABRIEL MUÑOZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien realizaba labores de patrullaje por la calle 200, avenida 50 de la Urbanización El Cajuaro cuando fue informado por la Central de Comunicaciones de POLISUR que en el sector el Autodromo, por la Granja la Lagunita, había un ciudadano herido por arma de fuego, por lo que se traslado al lugar, y antes de llegar a la granja visualizo a un ciudadano que caminaba en actitud nerviosa y de forma apresurada por la vía, el cual vestía para el momento con bermuda de jean color azul y franela manga larga de color blanca con rayas negras, el mismo a percatarse la presencia del funcionario emprendió veloz huida a pie, por lo que el oficial procedió a darle seguimiento de la misma manera hasta lograrlo restringirlo a pocos metros del lugar, observando que ocultaba algo en el cinturón del pantalón por lo que procedió a solicitar apoyo de la Central de Comunicaciones llegando al lugar el oficial LUIS CAIMEN adscrito al mismo cuerpo policías en compañía de los ciudadanos DEIVY VERGEL RODRIGUEZ y RICHARD ANTONIO SIERRA MONTEROSA, con quienes seguidamente realizo la inspección corporal del ciudadano, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte derecha de la cintura de la bermuda, un arma de fuego, tipo pistola, marca SMITH WESSON, modelo 39, material metálico color negro y cromado, con empuñadura negra, con su respectivo cargador, en su interior con siete balas, calibre 9 mm. Posteriormente el ciudadano DEIVY HOHANDRI VERGEL RODRIGUEZ, manifestó que hacia pocos instantes atrás mientras estaba a bordo de su bicicleta, el ciudadano ANGEL MOISES OLIVEROS PINTO, le había amenazado con un arma de fuego, obligándolo a trasladarlo en su bicicleta diciéndole que lo sacara del sitio en que se encontraba. Luego al lugar llego la oficial EGLYS ACOSTA, en compañía de la ciudadana que se identifico como MARIANELA ESPINA GONZALEZ, quien señalo que ANGEL OLIVERO, como el responsable de haberle propinado hacia pocos minutos dos heridas por balas de arma de fuego en el abdomen a su pareja de nombre CRUZ MARRUFO, quien había sido trasladado en un vehículo particular, hasta el Hospital General del Sur, donde permaneció bajo vigilancia medica. Seguidamente el oficial GABRIEL MUÑOZ, interrogó al ciudadano ANGEL OLIVERO, en relación al permiso para portar el arma de fuego y el mismo respondió que no poseía permiso, se procedió a aplicar la aprehensión del mencionado ciudadano. En el mismo orden de ideas de la detención practicada en contra del acusado de autos, manifestó la situación por lo que se practicó la detención del acusado es una situación casi flagrante, por lo que el Ministerio Público, realizo la investigación correspondiente, y en la cual fueron practicadas experticias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tenemos testimonios de testigos presenciales y la detención casi flagrante del acusado, y otros elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal del acusado en el presente caso. El Ministerio Público pide que presten mucha atención a las declaraciones para que puedan determinar que en este caso el acusado le propino dos disparos al ciudadano CRUZ MARRUGO, por lo que viene responsablemente ante este Tribunal y en base a las consideraciones dispuestas en la Constitución, así como del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que igualmente solicito que la decisión sea la mas adecuada en el caso que nos ocupa. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 17, ABG. MILAGRO DELGADO, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa le correspondió asumir la defensa del ciudadano ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, quien es acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y articulo 277 del Código Penal 287 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA y EL ESTADO VENEZOLANO. No estoy de acuerdo con lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, ya que los hechos no ocurrieron como fueron narrados, el ciudadano fue herido en fecha 01-03-2.006, y es cierto que mi defendido se encontraba en la casa de la ciudadana Catira, pero no es cierto que mi defendido halla realizando los disparos en contra del ciudadano CRUZ MARRUGO, pero se demostrara en el transcurso del debate que mi defendido es inocente de los hechos por lo cual es acusado mi defendido, el Ministerio Publico no determino las circunstancia que rodearon el hecho, quienes fueron los testigos presénciales, y el Ministerio Público, habla de las pruebas de nitrato, estas pruebas solo demuestra que mi defendido participo cuando ocurrieron los hechos pero hace presumir que participo pero no que fue la persona que realizo el disparo, por lo cual esta defensa solicita a los ciudadanos escabinos y que la sentencia que se dicte e mi defendido sea absolutoria, por cuanto el mismo es inocente. Es todo”. Seguidamente, la Juez Profesional se dirigió al acusado ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, le solicitó se pusiera de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, quien se identifico como: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad no POSEE, profesión u oficio: Buhonero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1.977, hijo de HEMENEGILDA GREGORIA PINTO y MOISES JOSÉ OLIVEROS, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Musical, Sector El Marite, frente a donde hay una confitería y en la esquina esta una ferretería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “no quiero declarar en este momento. Es todo”.

III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:
Con la testimonial de los ciudadanos: 1) testigo, funcionario ciudadano GABRIEL JOSE MUÑOZ CARRASCO, quien dijo ser y llamarse GABRIEL JOSE MUÑOZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.405.172, funcionario Adscrito al Instituto de Policía Municipal de San Francisco, quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. De seguida el Ministerio Público solicita ponerle de Manifiesto al funcionario el acta policial suscrita por el funcionario previa muestra a las partes. Acto seguido la Juez presidente le indica al alguacil le ponga de manifiesta el acta al funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente expuso: “Eso fue el 01-10-2.006, realizaba labores de patrullaje en la Urb. El Caujaro, la centra de comunicaciones informo que hubiera unos disparos en el sector la lagunita, al entrar a la graja la lagunita nunca encontré al ciudadano herido pero visualice a un ciudadano que al momento de ver la comisión policial emprendió veloz huida y me percate que en el precintó del pantalón tenia un arma de fuego y solicite apoyo a otro funcionarios con dos testigos ya que al lograr restringir al ciudadano este tenia un arma de fuego y al sitio se presento una ciudadana que nos indico que el ciudadano había propinado unos disparos a su concubino, lo trasladamos hasta el comando policial y nos informaron que la persona herida se encontraba en el hospital y el ciudadano restringido tenia otras causas por otros juzgados, luego en el hospital preguntamos como estaba el ciudadano y el mismos estaba siendo intervenido quirúrgicamente es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 4 del Ministerio Público, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Dónde se encontraba usted cuando recibe la llamada? Contesto: “Estaba en la calle 200 vía El Cajuaro, me encontraba haciendo solo labores de patrullaje?. Otra ¿Cómo recibe usted la llamada? Contesto:”La centra la recibe vía llamada telefónica y esta la pasa por radio”. Otra ¿Qué hizo usted al recibir la llamada telefónica? Contesto “De inmediato, y antes de llegar a la Granja Lagunita, había un ciudadano que estaba en actitud nerviosa y cuando vio la unidad salio corriendo y este tenia una bermuda color azul y una franela blanca”. Otra ¿Qué le hizo saber a usted que esa persona era sospechosa? Contesto: “Es una zona montada y esa zona siempre esta sola, al momento de ver la unidad policial salio corriendo y en pocos metro lo logre restringir”. Otra ‘Cuanto tiempo llegaron la unidad de Apoyo? Contesto: “Llego la unidad como a los 10 minutos, con los dos testigos, para realizarle la inspección”. Otra ¿Quién le practica el cateo de rigor? Contesto: “yo mismo y no presento ningún documento que lo autorizara para portar el arma”. Otra ¿Quién se presento en el momento que tenían al ciudadano restringido? Contesto: “Se presento una señora que era la concubina del ciudadano herido y que el mismo se encontraba en el hospital General del Sur, y señalo a la persona restringida como la que le ocasiono la herida a su concubino”. Otra ¿Llegaron a presentar algún tipo de documentación del armamento? Contesto: “Manifestó no poseerlo”. Otra ¿recuerda cuales eran los delitos que presentaba el acusado? De seguida la Defensa indica que este Tribunal solo se juzga sobre un delito no sobre otros delitos o causas. De seguida el tribunal declara con lugar la objeción y reformule la pregunta el Fiscal. Inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no hacer más preguntas al testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Usted menciona que reporto? Contesto: La centra dijo que había un ciudadano herido por arma de fuego, dijo la granja la Lagunita”. Otra ¿Acostumbra ustedes a realizar esos procedimientos solos? Contesto: “Si por lo general patrullamos solos”. Otra ¿A que hora pudo usted observar al ciudadano ANGEL MOISES? Contesto: “Como a las 4:10”. Otra ¿Por qué usted detiene al ciudadano Ángel Moisés? Contesto: “Porque presento una actitud sospechosa al ver la comisión policial”. Otra ¿Cuánto tiempo tardo en llegar el apoyo policial y le dijo que trajera testigos? Contesto: “Como de 8 a 10 minutos, y presumir que tenia un arma de fuego”. Otra ¿Puso algún tipo de resistencia? Contesto: “No lo restringí y esperamos al apoyo policial”. Otra ¿Llego una persona después de que restringieron a la persona? Contesto: “Si una ciudadana que indico ser la concubina de la persona herida y manifestó que la persona era quien había herido a su concubina”. De seguida el Tribunal interroga al testigo de las siguiente manera: Primer Pregunta ¿Usted vio al señor herido tenia sangre? Contesto: “No lo vi ensangrentado, solo lo vi nervioso y tenia una herida vieja en la mano”. Otra ¿El no tenia una bicicleta? Contesto: “No, estaba solo”. Otra ¿Cuál fue el día en que ocurrieron los hechos? Contesto: “01-10-2.006, a través de la Central de comunicaciones, no dio el lugar exacto sino dio el sector cerca de la granja la lagunita”. Otra ¿A que distancia esta la granja de donde observo al acusado? Contesto: Aproximadamente como a 800 metros”. Otra ¿Cuándo usted lo observa aparentemente tiene un arma de fuego? Contesto: “Nunca encontré al herido lo relacione con el herido cuando llego la señora que dijo ser la concubina del herido y ella fue al comando”. Otra ¿Usted actuó solo? Contesto: No llegó el oficial Carlos de apoyo y luego llego el supervisor quien traslado a la ciudadana al Comando de Sierra Maestra” Otra ¿Cuál era las características de la persona que resulto herida? Contesto: “Era de piel morena, de estatura media, estaba vestido de bermuda y una franela blanca”.
2.-) Con el testimonio de la ciudadana DRA.YASMIN COROMOTO PARRA MEDINA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad Nº V-5.839.213, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. De seguida el Ministerio Público solicita ponerle de Manifiesto a la Galeno el Informe Forense suscrita por la misma previa muestra a las partes. Acto seguido la Juez presidente le indica al alguacil le ponga de manifiesta el Informe Forense de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto de manifiesto el informe, inmediatamente expuso: “Fue un individuo valorado en la Medicatura Forense, un individuo de nombre: CRUZ MARRUGO VILLA, mi presencia aquí en esta sala es para aclarar términos médicos; comienzo señalando que la persona tiene una cicatriz de forma ovalada, se mide con cinta métrica y se miden las lesiones en el hemi abdomen izquierdo a nivel del hipocondrio izquierdo, compatible con el producido por proyectil, bala por arma de fuego, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, para terminar en región para-ventral de la región lumbar; la segunda lesión, cicatriz de herida operatoria, producida por un escarpelo o un cirujano en la alinea media del abdomen compatible con la producida con laparotomía exploratoria, lo abre en la línea media para explorar el abdomen y que zona ha sido lesionada por este cuerpo extraño que penetro, por lo que ameritó ser operado y se requirió esta exploración. Se realizo con anestesia general el 01-10-2006, quedo pendiente el informe de la exploración, por cuanto no estuve en la operación; y se concluyo que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter médico grave, por el acto quirúrgico a la cual fue sometido, sano en el lapso de treinta (30) días y sin privarlo de sus ocupaciones habituales. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta ¿Cuándo usted valora al ciudadano Cruz Marrugo, en que tiempo se presento para medir este tipo de lesiones? Responde: Se ofició el 08 de Noviembre del 2006 y lo examino el 31 de Octubre del 2006. OTRA: ¿Cuando una persona se le presenta a que sea valorado médicamente, independientemente que exista una cicatriz, como determina que fue una herida por arma de fuego? Responde: Por el mismo tipo de cicatriz. OTRA: ¿Tiene que abrir para determinar que fue por paso de proyectil? Responde: No. OTRA: ¿Cuales órganos primarios fueron comprometidos de acuerdo a la trayectoria de la bala? Responde: Fundamentalmente todos son primarios, en este caso no puedo inventar y decir que órgano se afecto o no, pudo haber perforado cualquier órgano, tenemos muchos órganos fundamentales, es extenso lo que puede ocasionar una bala dentro del cuerpo, pueden pasar varias cosas por eso se solicita el informe médico, puede haber lesión de la medula, ruptura de baso todo tiene que estar en el informe. OTRA: ¿Donde queda el hipocondrio izquierdo? Responde: Justo debajo de la costilla. OTRA: ¿Donde queda la región paraventral? Responde: Queda justo debajo de la región lumbar. OTRA: ¿Que órganos fundamentales se comprometieron? Responde: Muchos. OTRA: ¿Cuando se habla de línea media abdominal, a que se refiere? Responde: La línea media abdominal se refiere a la línea vertical que pasa por medio del abdomen. OTRA: ¿Como supo que ameritaba intervención? Responde: La fecha de intervención la da el paciente. OTRA: ¿Como determina el tiempo de reposo? Responde: Eso es de acuerdo a la herida y el tipo de lesiones, puede que sea menos, o mas depende sobre todo de los cuidados post operatorios. OTRA: ¿Que significa que no estuvo privado de sus ocupaciones habituales? Responde: Bueno, que podía realizar las actividades normales, de cualquier persona. OTRA: ¿El que se le haya operado bajo anestesia general, que implica? Responde: Que debido a las lesiones producidas, no se le podía atender con anestesia local. Manifiesta el Ministerio Público que es todo lo que tiene que preguntar. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Repita la trayectoria balística de ese proyectil? Responde: De trayecto antero-posterior, de izquierda a derecha, arriba hacia abajo y terminó en la región para ventral derecha de región lumbar. OTRA: ¿Ese proyectil determina como entro al cuerpo del paciente? Responde: No, es otro especialista que puede determinarlo. OTRA: ¿Qué significa que las cicatrices presentan una evolución? Responde: Las cicatrices, tienen sus fases para cicatrizar, se sabe si es antigua o reciente, y tenían casi el mismo tiempo. OTRA: ¿Eso determinó el tiempo de ambas heridas? Responde: Si. OTRA: ¿Qué puede producir esas heridas? Responde: Las balas. La defensa no tiene mas preguntas.
3.-) Con el testimonio de la TESTIGO CIUDADANA: DEISY PINTO, portadora de la cédula de identidad: 19.073.672, venezolana, de oficios del hogar; y por cuanto se observa que existe parentesco de hermanad que la une al hoy acusado, el Tribunal omite la toma del Juramento correspondiente; en consecuencia DECLARA: “No se nada por que yo estaba adentro, cuando salí ya se había ido el señor que le dio el tiro, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 4 del Ministerio Público, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha que sucedieron los hechos? Responde: Si el primero de octubre. OTRA: ¿De que año? Responde: no recuerdo. OTRA: ¿Estamos en el año 2008, sucedió hacen cuantos años atrás? Responde: Hacen dos años, eso fue en el 2006. OTRA: ¿Donde se encuentra domiciliada ya que no recuerda? Responde: Es una granjita, de nombre La ideal. OTRA: ¿Desde que hora se encontraba allí o labora, o que hacía? Responde: Cuidaba la granja. OTRA: ¿Que funciones cumplía? Responde: Yo trabajaba en un restauran. OTRA: ¿Que hora era? Responde: No recuerdo, era en la tarde. OTRA: ¿Donde se encontraba en el momento de los hechos? Responde: Adentro. OTRA: ¿Que distancia había entre usted y donde se produjo el hecho? Responde: No recuerdo es retirado. OTRA: ¿Que distancia, cuanto camina? Responde: (Señalando por la puerta de la Sala de Juicio) Como de aquí a la pared de afuera, cerca. OTRA: ¿Que estaba haciendo usted en ese momento? Responde: Estaba en el cuarto con otra gente, porque era un cumpleaños. OTRA: ¿Conoce a Cruz Marrugo? Responde: Lo conozco de por ahí del sector. OTRA: ¿Donde vivía? Responde: Al fondo de la granja. OTRA: ¿Quien lo invito? Responde: El fue a tomarse una sopa. OTRA: ¿Quienes se encontraban con el señor Cruz cuando le dio la sopa? Responde: No recuerdo. OTRA: ¿Había alguna bebida sobre la mesa? Responde: No recuerdo si había alguna bebida. OTRA: ¿Se encontraba su hermano con el señor Cruz? Responde: No, se encontraba conmigo en el cuarto. OTRA: ¿Que vestía su hermano? Responde: Un jean no recuerdo el color del suéter. OTRA:. ¿Desde que llego el señor Cruz hasta el momento de los hechos, se encontraba su hermano con usted? EN ESE MOMENTO LA DEFENSA OBJETA la pregunta argumentando estar induciendo a la testigo responder. El Ministerio Público reformula la pregunta y continúa: ¿Escuchó alguna discusión? Responde: No recuerdo, había mucha gente. OTRA: ¿Quien es Hemenegilda Gregoria Pinto? Responde: Mi mama. OTRA: ¿Ella estaba allí? Responde: No, ya se había ido. OTRA: ¿Que fue lo que paso? Responde: Lo del tiro. OTRA: ¿Escucho el tiro? Responde: No, no escuche nada. OTRA: ¿Y su mamá? Responde: Ella se fue en la mañana. OTRA: ¿Rindió alguna entrevista al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? LA DEFENSA HACE OBJECIÓN y el Ministerio Público solicita que se declare no a lugar; manifiesta la defensa que puede oponerse ante la prueba según lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público considera que las actas de entrevistas fueron admitidas por un tribunal de control y el Tribunal de juicio debe admitirla como documentales, para que no le sea violentado el debido proceso, por que ya existe esa prueba y que decida el tribunal sobre ese pedimento. La defensa argumenta y manifiesta que los testimonios ante los funcionario policiales, se pueden subsanar para que el juicio transcurra normalmente para que no sean violados los derechos de su defendido. El Tribunal con respecto a lo señalado por las partes de admitir o valorar o no las actas de entrevista en la fase intermedia considerara: se equilibra el proceso en las respectivas fases del proceso, en la investigación el Ministerio Público desarrolla los elementos de convicción si existen esas pruebas para debatirlas llevando un orden según lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para garantizar los derechos. El Ministerio Público desarrolla una tesis que postula y defiende en la fase de juicio, donde será controvertida y discutida y mantener el principio de igualdad, la vida libertad e igualdad que se desarrollan en todos los países del mundo. Ahora bien los principios no los podemos ver de manera aislada según artículo 2 y el 257 de nuestra Carta Magna, y en búsqueda de la verdad, se debe dilucidar y luego se vera si le dará valor probatorio. En consecuencia este tribunal necesita saber si proceso alguna entrevista, para darle fé o no para luego valorarla. SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA.. Continúa el interrogatorio el Ministerio Público: ¿Diga si se presentó usted a rendir entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación a este hecho, sí o no? …??? El Ministerio Público solicita se deje constancia que la ciudadana no quiso responder a la pregunta formulada por éste. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS PARA LA TESTIGO. El Tribunal tampoco tiene preguntas y le indica al Secretario haga comparecer a la Sala de Juicio el siguiente
4.-) Con el testimonio del testigo ciudadano: DEIVY VERGEL RODRIGUEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad 23.451.909 venezolano, de profesión obrero; quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, EXPUSO: “Lo Juro”. Seguidamente el testigo manifiesta: “Lo único que se es que ese día yo venia en la bicicleta y una muchacha me dijo la llevara a la tienda y cuando regresamos salieron dos muchachos con una pistola uno y otro con un revolver me pidieron los llevara y lo hice como hasta dos kilómetros porque se me daño la bicicleta; luego me metí a una granja de pollos y después salí y me encontré con un oficial de policía y vi que el oficial lo tenia tirado en el piso y de allí me llevaron a Sierra Maestra en una patulla, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Nos puede indicar la fecha de los hachos que acaba de narrar? Responde: Creo que el primero de octubre de 2006. OTRA: ¿Que hora era cuando llevo a su amiga? Responde: Las tres de la tarde. OTRA: ¿Queda cerca de ahí a la granja La Ideal? Responde: como a 100 mts. OTRA: ¿Puede visualizarse la granja desde donde usted estaba? Responde: No, hay muchos árboles. OTRA: ¿Cuantas persona le salieron para pedirle que lo llevaran hasta la salida? Responde: Solo eran dos personas. OTRA: ¿Como eran sus características físicas? Responde: Una era de pelo negro, bajito, moreno y otro alto. OTRA: ¿Como vestían esas personas? Responde: No recuerdo. OTRA: ¿Esa manifestación de que los llevara hasta la salida fue voluntaria? Responde: No, y yo lo lleve. OTRA: ¿Y la mujer? Responde: La deje. OTRA: ¿Cuanto tiempo paso mientras iba a la salida? Responde: 6 min. OTRA: ¿Para donde agarra esa persona cuando lo dejo? Responde: Vía a la granja La Lagunita. OTRA: ¿Cuantos kilómetros recorrió usted? Responde: Ni uno. OTRA: ¿Y el señor cuanto recorrió? Responde: Se fue a pie. OTRA: ¿Cuanto tiempo pasa para que le lleguen los funcionarios? Responde: Como 20 minutos. OTRA: ¿Que cuerpo de policía llego al sitio? Responde: Polisur. OTRA: ¿Fueron a pie o en la unidad? Responde: En la unidad. OTRA: El Ministerio Público solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿A quien observa en el piso? Responde: Un sujeto con las mismas características. Otra: ¿Pudo determinar si poseía alguna arma de fuego? Responde: Cuando llegue el arma estaba ahí, era una pistola. OTRA: ¿Qué características tenía? Responde: Era una pistola negra. OTRA: ¿Se presentó otra persona señalando el sujeto? Responde: No. OTRA: se presento una ciudadana a señalarlo? Responde: No. OTRA: ¿Para el momento se presento una persona de sexo masculino? Responde: No. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS PARA EL TESTIGO, pero manifiesta el desacuerdo con el Ministerio Público la manera de preguntar al testigo. El Ministerio Público manifiesta no tener la posibilidad de ponerse a favor de la defensa por cuanto es su beber, como única cumplir el artículo,13 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa tiene sus recursos para objetar. Seguidamente pregunta un JUEZ ESCABINO: ¿En el momento que lleva a la mujer no habían otras personas que lo vieron? Responde: No, no nos vieron, es una parte de la vía que tiene un bahareque. LA JUEZ PRESIDENTE pregunta: ¿Observo que la persona que llevo estaba armada? Responde: No, después si lo vi. OTRA: ¿Cuando colabora con la policía, se trataba de la misma persona que llevo usted? Responde: Si. OTRA: ¿Era la misma pistola? Responde: Si, con las mismas características. OTRA: ¿Recuerda la vestimenta? Responde: Solo una bermuda y unas gomas. OTRA: ¿Antes de llevarse la persona que resulto detenida, apareció otra persona? Responde: No.
5.-) Con el testimonio del testigo ciudadano CRUZ MARRUGO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad 83.233.071, colombiano, residente, de profesión agricultor, con 26 años en el país; quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. JURO: “YO estaba en la casa amanecido y me llamo la catira y me ofreció una sopa fui había una trifulca cuando llegue y luego sentí un disparo, me regrese y le dije a la mujer que buscara un carro porque me habían pegado un tiro. Me llevarón al hospital, y fue todo lo que paso. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Indique si recuerda la fecha y hora que sucedieron los hechos? Responde: En la tarde. OTRA: ¿Que hora exacta? Responde: Las 3 o 4. OTRA: ¿En que momento la catira le manifiesta la invitación? Responde: En casa de mi suegra. OTRA: ¿Que distancia hay desde ahí hasta la granja La Ideal? Responde: 150 mts. OTRA: ¿Llevaba alguna bebida? Responde: Yo tenía ahí dos botellas de ron. OTRA: ¿Sabia que se estaba celebrando? Responde: Ya se había celebrado un cumpleaños. OTRA: ¿Se encontraba el hermano de la catira? Responde: Había mucha gente. OTRA: ¿Estaban todos armados? Responde: No le ví nada a nadie. OTRA: ¿Cuando fue a su casa y regreso, cuanto tiempo pasó? Responde: 15 min. OTRA: ¿Estaba tomando? Responde: Si, ron. OTRA: ¿Cuantas personas tomaban? Responde: Habían varias personas pero no estábamos juntos. OTRA: ¿Como se llama la catira? Responde: Deisy. OTRA: ¿A que se dedica? Responde: Trabajaba en un restaurant: OTRA: ¿Estaba la señora Deisy? Responde: Cuando llegue otra vez ya no estaba. OTRA: ¿Hace cuanto tiempo la conocía? Responde: Como dos años. OTRA: ¿Esa granja tiene otra casa? Responde: Como 4 casas tiene la granja. OTRA: ¿Usted la vio cuando llego? Responde: La segunda vez no la vi. OTRA: ¿Estaba cuando le dieron el tiro? Responde: Ella no estaba a la segunda vez. OTRA: ¿La señora le dió la sopa y se fue, o se metió a la casa? Responde: Me la entrego y se fue. OTRA: ¿Porque se regresa? Responde: Porque no había ron. OTRA: ¿Cuando se regresa que pasó? Responde: Me pegaron el tiro. OTRA: ¿Quien le pego el tiro? Responde: Yo no se quien fue. OTRA: ¿Rindió declaración en la P.T.J.? Responde: Si, si fui. OTRA: Se le pone de manifiesto el acta de entrevista a fin de verificarla y el Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y repuesta e interroga: ¿Usted reconoce su firma en esta acta? Responde: Si, si la reconozco. El Ministerio Público solicita que un funcionario del Tribunal lea el acta por cuanto el ciudadano manifiesta no saber leer ni escribir. La defensa objeta, por el tipo de prueba según el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se declare sin lugar la objeción hecha de la defensa. El ciudadano Cruz Marrugo manifestó que eso no fue su declaración en la P.T.J. El Tribunal toma la palabra por cuanto no puede omitir este momento; y declara no a lugar lo solicitado por la defensa y se designa al Secretario de este Tribunal para la lectura de la referida acta de entrevista. La Defensa solicita el Recurso de Revocación según el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público solicita declare sin lugar y no darle lectura completa al acta de entrevista. El Tribunal ratifica la decisión según el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara sin lugar el Recurso de Revocatoria dejando claro que no incorpora el documento sino a su debida oportunidad, y el Tribunal autoriza al Ministerio Público a la lectura del acta de entrevista por cuanto el Secretario debe llevar el acta de la presente audiencia. El Ministerio Público da lectura a un extracto de la entrevista rendida por el ciudadano Cruz Marrugo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y lée: “¿Diga usted si tiene conocimiento del nombre de la persona que le efectuó el disparo? Responde: No, pero es hermano de la catira que se llama a Deisy”. El Ministerio Público no hace mas preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS PARA EL TESTIGO. Los Jueces ESCABINOS realizan algunas preguntas: ¿Había familia de la señora Deisy? Responde: Solo conozco a la mamá. OTRA: ¿Corrió usted a su casa después que le dieron el tiro? Responde: Un muchacho me ayudo, iba llegando a la fiesta. OTRA: ¿Cuando llegó había una discusión? Responde: No. OTRA: ¿Tuvo palabras con el que le pidió la botella? Responde: No discutí con nadie. OTRA: ¿Cuando a usted lo hieren, la catira hablo con usted? Responde: No. La JUEZ Presidente pregunta: ¿Que relación lo une con la catira? Responde: La conozco como amiga. OTRA: ¿En esa granja venden cerveza? Responde: No uno la compra y se la lleva hasta allá. OTRA: ¿Ese día se reunió con quien? Responde: Con la catira. A su cumpleaños. OTRA: ¿A que hora se tomo la sopa? Responde: No le se decir, a las 12 a la 1. OTRA: ¿Quienes estaban con la catira? Responde: Había mucha gente, no los conozco a todos. OTRA: ¿La catira es casada? Responde: No le conozco marido, solo dos hijos. OTRA: ¿Como se llama el que le pidió la botella? Responde: Jacobo. OTRA: ¿Que tan lejos es su casa? Responde: Como 150 a 200 mts. OTRA: ¿Cuantas casas hay en la granja? Responde: 4 casas, la Granja es mía. OTRA: ¿La mamá de la catira estaba de visita? Responde: Si. OTRA: ¿Usted no sabe quien llega a su granja? Responde: No estoy pendiente de quien llega o no, cada casa tiene su entrada. OTRA: ¿Usted entra a la casa o al patio? Responde: Afuera. OTRA: ¿Cuantas personas habían allí? Responde: Como 30. OTRA: ¿Cuantas conocidas? Responde: Como 2, y estaban ahí cuando llegue. OTRA: ¿No sabe quien va su granja? Responde: Serian conocidas de la catira. OTRA: ¿A quienes conoce? Responde: A Palmar y a Elio. OTRA: ¿Como llegaron ahí? Responde: Todos los días va gente a bañarse al tanque de ahí. OTRA: ¿Conoce a Angel Oliveros Pinto? Responde: No. OTRA: ¿Como fue la situación, había alguna discusión? Responde: No, no se; me regrese y sentí el tiro. OTRA: ¿Después que hizo? Responde: Me regrese a la casa y le dije a la mujer que buscara un carro. OTRA: ¿Quien lo ayudo de tantas personas? Responde: Nadie. OTRA: ¿Se percataron de que le habían pegado un tiro? Responde: Si, yo estaba sangrando, y nadie me ayudo”.
6.-) Con el testimonio de la testigo RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, venezolana, de profesión Experto Profesional I, adscrita a la sede de Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la División de Toxicología y Criminalística, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia titular de la cedula de identidad Nº V- 7.625.145, quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. De seguida el Ministerio Público solicita ponerle de manifiesto la experticia N° 1755, suscrita por la mencionada experta y quien manifestó:”Este es un oficio remitido por nuestro departamento con su sello y mi firma, aquí se realizan experticias de varios tipos, pinturas, sustancias químicas, materiales de varios tipos. En este caso se practica a una sustancia hemática, cuando decimos sustancia hemática trátese de una mancha de color pardo rojizo que se encontraba en una pieza de tela denominada franela identificada en su etiqueta con el signo U-2 y que igualmente en la parte delantera se lee U-2; con manchas color pardo rojizo, se le coloca Pedóxilo de hidrogeno, que es un reactor químico que al hacer contacto con ciertas sustancias hace efervescencia, aquí se le agrega otra elemento químico reactivo para determinar si verdaderamente se trata de sangre o no, sin embargo necesitamos hacer pruebas de certeza y utilizamos otros ensayos o sustancias que son Orto-tuloidina y Teichman; que son las más exactas para determinar si se trata de algún contenido hemático y veremos en el microscopio con reacción de otros dos reactivos químicos el tipo de unidad modular que se forma y se confirmó que ciertamente era sangre. Ahora bien, llegado a este punto se debía determinar si esa sangre era sangre animal o sangre de especie humana con lo cual utilizando para esto otra prueba se esta concluyentemente seguro de que se trata de sangre de especie humana. Nos ordenan realizar pruebas de Ion Nitrato e Ion Nitrito, con lo cual solo nos sirve para determinar distancias y residuos de pólvora o algún elemento que la componga; esto lo realizamos limpiando la parte a examinar y le vertimos Ion Nitrito, las pruebas azules nos determina si se encuentran presentes estos componentes de la pólvora y el Ion Nitrato con otra prueba es de otro color y se determina que es indudablemente sangre de especie humana. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Reconoce la firma y el sello de la oficina? Responde: Si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Ese Ion Nitrito o Nitrato pueden dar resultados con otras sustancias? Responde: Si. OTRA: ¿Estas sustancias químicas pueden dar resultados positivos con personas que trabajan en medios ambientes abiertos, expuestos a la contaminación? Responde: Si. OTRA: ¿Cuando reciben una evidencia que se presume sustancia hematica, saben de donde proviene una evidencia? Responde: No, desconocemos la investigación, solamente recibimos sin saber si es victima o victimario. OTRA: ¿Se dan otros resultados con otras sustancias así hayan sido sometidas a otros ambientes o tratos, como cuando se somete al lavado? Responde: Bueno, para eso se realizan las pruebas de otro tipo; las sometidas al lavado u otro tipo de acciones, se realizan pruebas de certeza. OTRA: ¿Si yo tuviera una prenda de vestir sometida al medio ambiente, puede dar resultado positivo? Responde: Si hubo sometimiento a otro ambiente y si esta limpia la prenda a la que se le realizará la prueba, se utiliza un reactivo de nombre luminol, que a pesar de esto siempre nos dará positivo. OTRA: ¿Y también pruebas de A.D.N.? Responde: A veces tenemos muchos tipos de sangre y tenemos que determinar si la sangre es de alguna persona, pero no se determina la data. OTRA: ¿Si van mas allá de lo ordenado, por que lo hacen? Responde: Lo hacemos por orden de Caracas o del hospital porque eso tiene un costo alto y se deben tener todas las muestras necesarias o implicadas en el caso. Es todo. Los escabinos no preguntaron la juez profesional insta a la Lic. RAINELDA FUENMAYOR a determinar algunas especificaciones del informe que presentó y a lo cual la Lic. Rainelda Fuenmayor manifestó: Luego de exhaustivas y rigurosas pruebas, se determinó que las muestras a las que se les practicaron las respectivas experticias eran sangre y tenía algunos componentes de la pólvora. Culminadas las preguntas de las partes, el Tribunal tampoco tiene preguntas y le indica al Secretario haga comparecer a la Sala de Juicio el siguiente TESTIGO CIUDADANA: NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑOLOZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, con cédula de identidad N° 10.905989, Experta en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. De seguida el Ministerio Público solicita ponerle de manifiesto la experticia N° 2695, suscrita por la mencionada experta y a fin de que reconozca firma y sello del informe suscrito por la misma y según lo manifiesta el artículo N° 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:”Corresponde a un informe técnico que se realizó con fecha 14-11-2006 suscrita por la Lic. Nuvia Zambrano y el Lic. y Adolfo Romero Sucre; este informe se refiere a solicitud de reconocimiento que consiste en dejar constancia de características del arma involucrada en un hecho en específico y que se determinó entre otras cosas que es de acabado superficial, su longitud del cañon es de 103 mm con y de la cual se mide su grado de acción y su calibre, se deja constancia de los campos y estrías, que nos permiten señalar su giro de salida que en este caso las realiza a la derecha serial r… y cacha de material sintético plástico negro, provisto de su respectivo cargador de marcas y de forma cupular, es decir igual a una cúpula de iglesia; y que según la peritación se haya en buen estado de conservación y funcionamiento. Conclusión: Que esta arma por su estado puede producir lesiones de gravedad y hasta la muerte, por efectos de los impactos en forma perforantes producidos por los proyectiles disparados, también en raras ocasiones puede utilizarse como instrumento contundente debido a su peso, masa y la región afectada de acuerdo a la violencia empleada. Se devuelve a la policía municipal y firmo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PROCED A INTERROGAR AL TESTIGO Y MANIFIESTA: NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR A LA EXPERTA, ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Se pueden realizar en comparaciones balísticas las relacionadas sobre el rayado dactilar a la parte percutora o la huella del arma? Responde: No. OTRA: Si quiero saber si esta arma produjo una herida puedo comparar la muestra si se tiene el proyectil o la concha? Responde: No. Es todo. Los escabinos no hacen preguntas y la Juez Profesional procede a interrogar: ¿Esa arma fue entregada para su experticia por que cuerpo? Responde: Por la Policía Municipal a donde fue devuelta. OTRA: ¿Y cuales son sus características? Responde: OTRA: ¿Tenia proyectiles cuando le hizo la experticia, o tenía tiros percutidos? Responde: Si tenía proyectiles, pero no tenía toda la carga, solo suministraron siete (7). OTRA: ¿Cuanto es su carga completa? Responde: Son trece (13) balas. OTRA: ¿Se determina en que momento fue utilizada esa arma? Responde: No. OTRA: ¿Se puede determinar la posible disponibilidad de proyectiles, es decir si hubo otros proyectiles percutidos anteriormente? Responde: No. El Tribunal cesa el interrogatorio.
7.-) Con el testimonio de la testigo, ciudadana: MARIANELA ESPINA GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad 13.371.557, venezolana, de profesión oficios del hogar; quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. “Yo estaba en mi casa, y no se porque lo ocurrido fue en el fondo, estábamos allí con mi esposo y el es agredido en otra casa, le pregunte que pasaba y me dijo nada, me pegaron un tiro y se desmayo, buscamos un carro y lo llevamos al ambulatorio y luego al General del Sur, lo que le paso fue en otra casa, yo le pregunto a el y me dice bueno que me pegaron un tiro, y al muchacho nunca lo he visto por ahí, mas nada”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PROCEDA INTERROGAR AL TESTIGO DE LÑA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿En que fecha fue eso? Responde: El 30 o el 01 de Octubre 2007. OTRA: ¿Indique que estaba haciendo usted cuando ocurrieron los hechos? Responde: Cocinando. OTRA: ¿Que distancia hay de donde usted estaba y donde estaba el Señor Cruz Marrugo? Responde: Como a quince ó veinte minutos si se va a pie. OTRA: ¿Conoce a la ciudadana Daisy Pinto? Responde: Si, vivía en esa casa. OTRA: ¿Que tiempo tenía Daisy viviendo en esa casa? Responde: Como un año. Otra: ¿De quien es esa granja? Responde: Mía. OTRA: ¿Cuantas casas hay en esa granja? Responde: Hay tres casas. OTRA: ¿La señora Hemenegilda vivía con ella? Responde: No. OTRA: ¿Con quien vivía? Responde: Con su esposo. OTRA: ¿Conoce algún hermano de ella? Responde: No solo conozco a sus hijos. OTRA: ¿Le pagaba ella por vivir allí? Responde: Si una mensualidad. OTRA: ¿Como era su relación con ella? Responde: Nada solo la conocía. OTRA: ¿Eso a que hora fue? Responde: Como a las tres o cuatro de la tarde. OTRA: ¿Quienes se encontraban con usted? Responde: Un primo, de nombre Jacobo y los muchachos míos. OTRA: ¿Escuchó usted algún disparo? Responde: Si. OTRA: ¿A que hora llego el Señor Cruz a su casa? Responde: Todos llegamos juntos como a la una de casa de mi mamá. OTRA: ¿El señor Cruz estaba borracho? Responde: Si, estaba amanecido, de allí lo mandaron a buscar de esa casa. OTRA: ¿Usted vio que llevaba para la casa de la señora Deisy Pinto? Responde: Una botella de wisky. OTRA: ¿Cuanto tiempo transcurrió? Responde: Eso fue como a las tres. OTRA: ¿Que vio cuando llego? Responde: Yo vi que el venia quejándose no me imagine que venia disparado, cuando viene con el tiro pegado me dijo me pegaron un tiro y se desmayo. OTRA: ¿Dónde estaba él? Responde: Primero conmigo. OTRA: ¿El estaba en esa fiesta? Responde: No, el llego después, y cuando llego con el disparo le dije al señor que tenia un carro ahí para llevarlo al hospital y a mi prima que buscara una patrulla. OTRA: ¿Que le dijo el señor Cruz cuando le pegaron el tiro? Responde: Cuando llego y me dijo que tenia un disparo yo le dije quien te lo pego el hermano de la catira, y me decía me pegaron un tiro y se desmayo, del Silencio lo llevamos al General del Sur y de ahí no me dijo nada. OTRA: ¿Observo cuando llego la patrulla al sitio? Responde: No yo estaba con Cruz. OTRA: ¿Se presento usted en el sitio cuando agarraron al tipo y lo señalo? Responde: No. OTRA: ¿Cuando lo vió usted? Responde: No se. OTRA: ¿Cuándo usted se regreso quien se encontraba detenido y si lo señalo? Responde: Parece que si, no recuerdo. OTRA: EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO SE DEJARA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cómo estaba vestida la persona que agarraron? Responde: De suéter de raya manga larga. OTRA: ¿Le manifestaron que ese era el hermano de la catira, le vio alguna arma de fuego? Responde: No, no me dijeron nada y no le vi nada. es todo”. .SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN MANIFESTO: NO TENGO PREGUNTAS PARA LA TESTIGO. Los escabinos no realizan preguntas; la Juez Presidenta interroga: ¿Que hacia usted cuando sucedieron los hechos? Responde: Cocinando. OTRA: ¿A que hora salio a que la catira? Responde: Salió como a las once y treinta y regreso como a las tres y treinta, ella lo mando a buscar con un muchachito para que se tomara una sopa. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene usted? Responde: Seis, pero solo cinco son del Señor Cruz. OTRA: ¿Se regresó a buscar alguna botella? Responde: Si, se regreso por una botella, yo le decía que no buscara nada pero el se regreso y al rato se escucho el tiro, cuando lo veo que viene caminado. OTRA: ¿A que hora se viene la primera vez? Responde: Como a las tres y se regresa de nuevo por la botella y al rato llega caminando y me dice me pegaron un tiro a que la catira. OTRA: ¿Usted es dueña de la granja, cuantas casas tiene? Responde: Si es mi granja y tiene tres casas. OTRA: ¿Cuantas personas habían a que la catira? Responde: No se, de ahí no se ve, se ve solo un poco y había bastante gente, el mismo me dice que le pegaron un tiro yo le pregunto quien y me dijo que le buscara un carro. OTRA: ¿Que pensó cuando le dijo eso? Responde: Solo me decía eso y se desmayo, le dije a mi prima que buscara una patrulla. OTRA: ¿Supo usted quien le pego el tiro? Responde: No. OTRA: ¿Supo que detuvieron una persona por ese caso? Responde: Si, el hermano de la catira. OTRA: ¿Habló con la policía? Responde: Si en el hospital y me interrogaron sobre lo sucedido. OTRA: ¿La policía le dijo quien estaba detenido? Responde: Si, me dijeron que habían tres, dos testigos y otra persona y me llevaron a polisur y me dijeron si eran esos pero esos viven por la casa, Richard y Deivi, a ellos lo llevan de testigos, se que los subieron en la carretera. OTRA: ¿Se apareció cuando detuvieron al muchacho? Responde: No. OTRA: ¿Porque agarran a ese muchacho? Responde: No se. OTRA: ¿Usted declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Responde: Me preguntaron donde estaba, le dije que en la casa. OTRA: ¿Usted no dijo quien le disparo a su marido? Responde: No. OTRA: ¿Por qué al hermano de la catira lo detienen? Responde: No se. OTRA: ¿Le enseñaron al hermano de la catira? Responde: Solo a tres muchachos. OTRA: ¿Como surge esa relación con el hermano de la catira? Responde: Me lo decía mi esposo hasta que se desmayo. OTRA: ¿Quien le dijo que era el hermano de la catira? Responde: Mi esposo, el llega y me dijo me pegaron un tiro a que la catira a esposo yo le pregunte y me dijo el hermano de la catira. Es todo.”
8.-) Con el testimonio del ciudadano: RICHARD ANTONIO SIERRA MONTERROZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito portador de la cédula de identidad 20.059.166, estudiante, 20 años de edad; quien al serle tomado Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”.”Yo lo que se es que al salir en la bicicleta de mi casa iba al frente de la academia polisur y el policía me detuvo me pregunto la edad y me pregunto que si podía ser testigo del caso que sucedió, le pregunte que caso y me dijo que de un señor que le dispararon, subieron la bicicleta en el maletero y nos fuimos en el camino subieron también a mi amigo Deivi al llegar tenían un tipo en el suelo y me mostraron un arma que le sacaron del pantalón, y de allí me llevaron a polisur, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PROCED A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Indiqueme la fecha en que ocurrió eso que narró? Responde: No recuerdo, el año fue 2006, de cuatro a cinco de la tarde. OTRA: ¿Iba solo? Responde: Si, en mi Bicicleta verde de número 20. OTRA: ¿A que altura se encontraba cuando lo solicito la policía, que nombre de la granja? Responde: Frente a la Granja La ideal. OTRA: ¿Quienes son los dueños? Responde: No se. OTRA: ¿Que distancia existe entre La Granja La Ideal y la Academia de la Policía? Responde: Como doscientos metros. OTRA: ¿Conoce la Granja San Matea? Responde: Si, es cerca como a dos kilómetros. OTRA: ¿Para llegar hay que pasar la Academia de Policía? Responde: No solo esa, hay varias granjas. OTRA: ¿Que vio y como se encontraba la persona como vestía? Responde: No vi bien su características, era blanco, tenia bermudas con el sueter lo tenían tapado y creo era manga larga, no recuerdo si tenia rayas. OTRA: ¿Cuando usted llega al sitio, donde tenia el sujeto el arma? Responde: Se la sacaron de la cintura, era niquelada, Deivy también se encontraba allí y también la vió. OTRA: ¿Que conocimiento tiene del caso? Responde: Nada. OTRA: ¡A quien le dicen el chicho? Responde: Ni idea. OTRA: ¿Escucho en el sector algún disparo? Responde: No. OTRA: EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Que le dijo Deivy a usted? Responde: Me dijo que un chamo lo intento atracar. OTRA: EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Le dijo Deivy que el chamo que lo iba atracar era el mismo que estaba en el piso? Responde: Si. Es todo.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS PARA EL TESTIGO. Los Escabinos proceden a interrogar: ¿Ibas tu solo en la bicicleta cuando saliste de la casa? Responde: Si. OTRA: ¿Porque parte del camino ibas cuando el muchacho te salio? Responde: Nadie me salio en el camino. OTRA: ¿Te llevaron a P.T.J.? Responde: No, a polisur. OTRA: ¿Estaba Deivy? Responde: Si, si estaba y el muchacho con el arma no”.
Incorporación de las PRUEBAS DOCUMENTALES. Se prescinde de lectura de las pruebas documentales previa conocimiento y la opinión de las partes y se realizara de forma parcial de la siguiente manera: 1) ACTA DE declaracion verbal de fecha 01-10-06, rendida en el instituto autonomo de la policia del municipio san francisco, por el ciudadano richard antonio sierra monterosa, titular de la cedula de identidad no. 20.059.166. 2) acta de entrevista de fecha 30-10-06, rendida ante el cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas sub-delegacion maracaibo area de investigacion de homicidios, por el funcionario elmis sanchez, adscrito en el area de investigacion contra homicidios de la sub delegacion de maracaibo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguacion, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas en la causa penal h-329.152, ya que guarda relacion con la causa fiscal del ministerio publico numero 24-f4-1620-06, por uno de los delitos de contra las personas, comparecio por ante este despacho previa citacion una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito el ciudadano richard antonio sierra monterosa.
3) acta de entrevista de fecha 30-10-06, rendida ante el cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas sub-delegacion maracaibo area de investigacion de homicidios, por el funcionario elmis sanchez, adscrito en el area de investigacion contra homicidios de la sub delegacion de maracaibo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguacion, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas en la causa penal h-329.152, ya que guarda relacion con la causa fiscal del ministerio publico numero 24-f4-1620-06, por uno de los delitos de contra las personas, comparecio por ante este despacho previa citacion una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito el ciudadano deivy johandry vergel rodriguez.. 4.-) acta de entrevista de fecha 31-10-06, rendida ante el cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas sub-delegacion maracaibo, por el funcionario detective eduardo perez, adscrito en el area de investigacion contra homicidios de la sub delegacion de maracaibo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguacion, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas en la causa penal h-329.152, ya que guarda relacion con la causa fiscal del ministerio publico numero 24-f4-1620-06, por uno de los delitos de contra las personas, comparecio por ante este despacho previa citacion una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito la ciudadana deisy coromoto pinto. 5.-) acta de denuncia verbal de fecha 01-10-06, rendida en el instituto autonomo de la policia del municipio san francisco, por la ciudadana marianela espina gonzalez, titular de la cedula de identidad no. 13.371.557. 6.-) acta de entrevista de fecha 30-10-06, rendida ante el cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas sub-delegacion maracaibo area de investigacion de homicidios, por el funcionario elmis sanchez, adscrito en el area de investigacion contra homicidios de la sub delegacion de maracaibo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguacion, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas en la causa penal h-329.152, ya que guarda relacion con la causa fiscal del ministerio publico numero 24-f4-1620-06, por uno de los delitos de contra las personas, comparecio por ante este despacho previa citacion una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito la ciudadana marianela espina. 7.-) acta de entrevista de fecha 30-10-06, rendida ante el cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas sub-delegacion maracaibo area de investigacion de homicidios, por el funcionario elmis sanchez, adscrito en el area de investigacion contra homicidios de la sub delegacion de maracaibo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguacion, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas en la causa penal h-329.152, ya que guarda relacion con la causa fiscal del ministerio publico numero 24-f4-1620-06, por uno de los delitos de contra las personas, comparecio por ante este despacho previa citacion una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito el ciudadano cruz guillermo marrugo villa. 7.-) experticia de reconocimiento de arma no. 9700-135-db-2695 de fecha 14-11-06, practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, cientificas, penales y criminalisticas del estado zulia, tsu. nuvia zambrano y romero sucre, expertos en balisticas, donde se observan las caracteristicas de la siguiente arma, tipo pistola, marca smith & wesson, calibre 9 milimetros, origen usa. acabado superficial: niquelado y pintura de color negro, longitud del cañon 103 milimetros, diametro interno del cañon 8,7 milimetros, modalidad de accionamiento simple y doble accion, capacidad de carga trece (13) balas, giro helicoidal dextrogiro, numero de campos, cinco (05), numero de estrias cinco (05), serial de orden r4141051 no original, enpuñadura material sintetico color negro, partes conformantes cañon de anima estriada, corredera o conjunto movil, empuñadura y caja de los mecanismo, que es la pieza donde internamente ensamblan y se acoplan todas las demas piezas integrantes de su mecanismo. provista de su respectivo cargador. 8.-) experticia de evidencias fisicas no. 9700-135-dt-1755 de fecha 14-11-06, practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, cientificas, penales y criminalisticas del estado zulia, lic. rainelda fuenmayor y lic. fernando medina..9.-) examen medico legal no. 9700-168-10.867 de fecha 08-11-06, suscrito por la doctora yasmin parra, experto profesional ii, adscrita al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, donde deja constancia de lo siguiente: 1) cicatriz de herida ovalada, de dos por un centimetro, en hemi-abdomen izquierdo (hipocondrio izquierdo), compatible con el producido por proyectil (bala) de arma de fuego, que siguio un trayecto antero-posterior de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, para terminar en region paravertebral derecha de region lumbar. 2) cicatriz de herida operatoria en linea media abdominal, de veintinueve centimetros, compatible con la producida por la laparotomia explorador. amerito intervencion quirurgica bajo anestesia general el 01-10-06. las lesiones por sus caracteristicas fueron producidas por arma de fuego, de carácter medico grave por acto quirurgico el cual fue sometido, sano en el lapso de treinta dias, tiempo que permanecio bajo asistencia medica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales.”.
De igual manera, el Tribunal Mixto con Escabino se dirige al acusado y le indica se ponga de pie y lo impone del precepto constitucional y le interroga sobre su deseo de declarar y el acusado se identifica y expone: ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, quien se identifico como: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad no POSEE, profesión u oficio: Buhonero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1.977, hijo de HEMENEGILDA GREGORIA PINTO y MOISES JOSÉ OLIVEROS, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Musical, Sector El Marite, frente a donde hay una confitería y en la esquina esta una ferretería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “no quiero declarar”.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, quien fue señalado en la audiencia oral y publica, al acusado ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y articulo 277 del Codigo Penal 287 y 278, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de el debate y del contradictorio quedo demostrado la PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO, por todos los fundamentos de hecho y derecho siguiente: Resulto comprobado en el debate probatorio, la participación de la acusado: ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y articulo 277 del Codigo Penal 287 y 278, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Quinto Constituido de manera Mixta con Escabino consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado ANGEL MOISES OLIVERO PINTO y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para el acusado de auto. Por lo que del debate oral y publico, en virtud de la ciudadana Marianela Espina Gónzalez conyuge de la vicitma ciudadano Cruz Marrugo Villa, en su testimonio relaciono de forma directa ya que su marido la vicitma CRUZ MARRUGO VILLA, le manifesto cuando s e traslada desde el lugar d e la casa de la Catira hacia su casa con la mano puesta en la parte donde recibio el disparo y teniendo como primer conta cto a su pareja ciudadan Marinela Espina Gónzalez que al verlo le pregunta que te paso y el contesta me dispararon ella pregunta ¿Quine? El hermano de la catira. De alli en medio de la emergencia surgida llama a traves del 171, indicando que se encontraba herido y que emviara una patrulla, tal aseveración surge de la declaración drl funcionario GABRIEL JOSE MUÑOZ CARRASCO, funcionario Adscrito al Instituto de Policía Municipal de San Francisco, quien expuso: “Eso fue el 01-10-2.006, realizaba labores de patrullaje en la Urb. El Caujaro, la centra de comunicaciones informo que hubiera unos disparos en el sector la lagunita, al entrar a la graja la lagunita nunca encontré al ciudadano herido pero visualice a un ciudadano que al momento de ver la comisión policial emprendió veloz huida y me percate que en el precintó del pantalón tenia un arma de fuego y solicite apoyo a otro funcionarios con dos testigos ya que al lograr restringir al ciudadano este tenia un arma de fuego y al sitio se presento una ciudadana que nos indico que el ciudadano había propinado unos disparos a su concubino, …/…
De igual manera, quedo comprobado que el funcionario acudio en virtud de que recibio la información a traves de la Central telefonica, A las preguntas del Fiscal N° 4 del Ministerio Público, contesto: “Estaba en la calle 200 vía El Cajuaro, me encontraba haciendo solo labores de patrullaje?. Otra ¿Cómo recibe usted la llamada? Contesto:”La centra la recibe vía llamada telefónica y esta la pasa por radio”. Otra ¿Qué hizo usted al recibir la llamada telefónica? Contesto “De inmediato, y antes de llegar a la Granja Lagunita, había un ciudadano que estaba en actitud nerviosa y cuando vio la unidad salio corriendo y este tenia una bermuda color azul y una franela blanca”. Otra ¿Qué le hizo saber a usted que esa persona era sospechosa? Contesto: “Es una zona montada y esa zona siempre esta sola, al momento de ver la unidad policial salio corriendo y en pocos metro lo logre restringir”. Otra ‘Cuanto tiempo llegaron la unidad de Apoyo? Contesto: “Llego la unidad como a los 10 minutos, con los dos testigos, para realizarle la inspección”. Otra ¿Quién le practica el cateo de rigor? Contesto: “yo mismo y no presento ningún documento que lo autorizara para portar el arma”. Otra ¿Quién se presento en el momento que tenían al ciudadano restringido? …/… Se puede evidencia con la deposición del referido funcionario policial que el acusado ÁNGEL MOISES OLIVEROS PINTO, le fue incautada un arma de fuego d ela cual no poseia Porte que lo acreditara para que el mismo la portara, esto se comprueba cuando el funcionario afirma: ¿Llegaron a presentar algún tipo de documentación del armamento? Contesto: “Manifestó no poseerlo”.
Asimismo, se relaciona, con la declaración del funcionaro Policial ya que este afirma haber recibido llamada a traves de la radio, a traves del 171, donde señalaba que un sujeto por esa granja cerca d ela lagunita se encontraba herido, situación ésta cierta por cuanto, se comprobo en el Debate oral y público, las lesiones producidas por Armas de fuego, a la que fue objeto el ciudadano Cruz Marrugo Villa, en la Granga la Ideal, donde vive con su pareja ciudadana Marianela Espina Gónzalez. Quien es la propietaria d e la referda Granja asi lo expreso la señora Marianela Espina Gónzalez, cuando dijo: “Yo estaba en mi casa, y no se porque lo ocurrido fue en el fondo, estábamos allí con mi esposo y el es agredido en otra casa, le pregunte que pasaba y me dijo nada, me pegaron un tiro y se desmayo, buscamos un carro y lo llevamos al ambulatorio y luego al General del Sur, lo que le paso fue en otra casa, yo le pregunto a el y me dice bueno que me pegaron un tiro, y al muchacho nunca lo he visto por ahí, mas nada”. Si embargo durante el debate y mediante el contradictorio el FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, le formulo pregunto y esta contesto: ¿En que fecha fue eso? Responde: El 30 o el 01 de Octubre 2007. OTRA: ¿Indique que estaba haciendo usted cuando ocurrieron los hechos? Responde: Cocinando. OTRA: ¿Que distancia hay de donde usted estaba y donde estaba el Señor Cruz Marrugo? Responde: Como a quince ó veinte minutos si se va a pie. OTRA: ¿Conoce a la ciudadana Daisy Pinto? Responde: Si, vivía en esa casa. OTRA: ¿Que tiempo tenía Daisy viviendo en esa casa? Responde: Como un año. Otra: ¿De quien es esa granja? Responde: Mía. OTRA: ¿Cuantas casas hay en esa granja? Responde: Hay tres casas. OTRA: ¿La señora Hemenegilda vivía con ella? Responde: No. OTRA: ¿Con quien vivía? Responde: Con su esposo. OTRA: ¿Conoce algún hermano de ella? Responde: No solo conozco a sus hijos. OTRA: ¿Le pagaba ella por vivir allí? Responde: Si una mensualidad.

¿El señor Cruz estaba borracho? Responde: Si, estaba amanecido, de allí lo mandaron a buscar de esa casa. OTRA: ¿Usted vio que llevaba para la casa de la señora Deisy Pinto? Responde: Una botella de wisky. OTRA: ¿Cuanto tiempo transcurrió? Responde: Eso fue como a las tres. OTRA: ¿Que vio cuando llego? Responde: Yo vi que el venia quejándose no me imagine que venia disparado, cuando viene con el tiro pegado me dijo me pegaron un tiro y se desmayo”.
Cabe destacar, que la declaracion de la pareja de la vicitma ciudadana Marianela Espina Gonzalez, al relatar los hechos dejando sentado que su marido Cruz Marrugo Villa, estaba en una fiesta y amanecido asi lo afirmo la propia vicitma y al relacionarlo con el dicho de su pareja que indica que “OTRA: ¿Dónde estaba él? Responde: Primero conmigo. OTRA: ¿El estaba en esa fiesta? Responde: No, el llego después, y cuando llego con el disparo le dije al señor que tenia un carro ahí para llevarlo al hospital y a mi prima que buscara una patrulla. De igual manera, la señora Marianela Espina Gonzalez, afirmo categóricamente a las preguntas del Fiscal del Del analisis exhaustivo de la testimonial de la señora MARIANELA Espina Gonzalez, quedo demostrado la relación d e causa y efecto con elación al delito y la participación del acusado Angel bMoises Oliveros Pinto, cuando a las preguntas del Tribunal con Escabino la testigo respondio: ¿Que hacia usted cuando sucedieron los hechos? Responde: Cocinando. OTRA: ¿A que hora salio a que la catira? Responde: Salió como a las once y treinta y regreso como a las tres y treinta, ella lo mando a buscar con un muchachito para que se tomara una sopa. OTRA: ¿Cuántos hijos tiene usted? Responde: Seis, pero solo cinco son del Señor Cruz. OTRA: ¿Se regresó a buscar alguna botella? Responde: Si, se regreso por una botella, yo le decía que no buscara nada pero el se regreso y al rato se escucho el tiro, cuando lo veo que viene caminado. Se evidencia con esta exposición que se habia sucitado un problema por la botella y que ella le habia dicho que “noo buscara nada” esta situación d e hecho se adecua a un hecho innoble que la causa que diera origen al problema fuera la botella. Asi lo corroboro la referida ciudadana. De igual manera queda demostrado la relación que vincula el hecho con la participación del acusado cuando la testigo Marianela Espina señala lo siguiente: ¿A que hora se viene la primera vez? Responde: Como a las tres y se regresa de nuevo por la botella y al rato llega caminando y me dice me pegaron un tiro a que la catira. OTRA: ¿Usted es dueña de la granja, cuantas casas tiene? Responde: Si es mi granja y tiene tres casas. OTRA: ¿Cuantas personas habían a que la catira? Responde: No se, de ahí no se ve, se ve solo un poco y había bastante gente, el mismo me dice que le pegaron un tiro yo le pregunto quien y me dijo que le buscara un carro. OTRA: ¿Que pensó cuando le dijo eso? Responde: Solo me decía eso y se desmayo, le dije a mi prima que buscara una patrulla. OTRA: ¿Supo usted quien le pego el tiro? Responde: No. OTRA: ¿Supo que detuvieron una persona por ese caso? Responde: Si, el hermano de la catira. OTRA: ¿Habló con la policía? Responde: Si en el hospital y me interrogaron sobre lo sucedido. OTRA: ¿La policía le dijo quien estaba detenido? Responde: Si, me dijeron que habían tres, dos testigos y otra persona y me llevaron a polisur y me dijeron si eran esos pero esos viven por la casa, Richard y Deivi, a ellos lo llevan de testigos, se que los subieron en la carretera. …/.. OTRA: ¿Porque agarran a ese muchacho? Responde: No se. OTRA: ¿Usted declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Responde: Me preguntaron donde estaba, le dije que en la casa. OTRA: ¿Usted no dijo quien le disparo a su marido? Responde: No. OTRA: ¿Por qué al hermano de la catira lo detienen? Responde: No se. OTRA: ¿Le enseñaron al hermano de la catira? Responde: Solo a tres muchachos. OTRA: ¿Como surge esa relación con el hermano de la catira? Responde: Me lo decía mi esposo hasta que se desmayo. OTRA: ¿Quien le dijo que era el hermano de la catira? Responde: Mi esposo, el llega y me dijo me pegaron un tiro a que la catira a esposo yo le pregunte y me dijo el hermano de la catira. Es todo.”
De lo anterior trascrito se corrobora que fue el hermano de la catira quien le disparo a su marido CRUZ Marrugo Villa, y fue precisamente al que resukto ser detenido por la polcia con un arma de fuego, con las características que los testigo señalaron.
No obstantes, resulto ser el hermano de la catira, quien le habia disparado por el asunto de la botella de ron, es por ello, que este testimonio se aprecia y se valora por cuanto el mismo, lo relaciona de manera directa aunado, a que al acusado de auto, fue detenido saliendo de la granja con un arma de fuego, la cual fue observada por los dos (2) testigos que además el primer DEIBY VERGEL RODRIGUEZ, ciudadano lo habia tralslado en su bicicleta desde la entrada cuando iba salliendo de la granga con un arma de fuego, y que lo amenezo con el arma pero que el trayecto que lo monto en su bicleta la misma se les vacio un caucho. Por ello, ciudadano DEIBY VERGEL RODRIGUEZ, mas adelante es llevado por el funcionario policial para que sirviera de testigo con otro, ciudadano de nombre RICHARD ANTONIO SIERRA MONTERROSA, resultado que al llega al sitio donde el funcionario tenia al acusado de auto, tirado en el suelo, el testigo, ciudadano DEIBY VERGEL RODRIGUEZ, reconoce que se trata del mismo, ciudadano que momentos antes lo habia amenazado con un arma de fuego, la cual describio en el debate y el era la misma arma que tenia; cuando lo monto en su bicicleta, siendo testigo del procedimiento policial levantado donde resulto detenido por el Funcionario Gabriel Jose Muñoz Casrrasco, que acudio al lugar en virtud de una denuncia que fue radiada a traves del 171, y que le fue comunicada por radio de la patrulla, donde habia una persona herida a la cual le habian disparado. Cuyo testimonio es pertinentes, necesario, por cuanto guarda relación directa con los hechos objeto del presente juicio como lo es el Homicidio Calificado en Grado de Frustración. Este testimonio fue útil para el esclarecimiento de la verdad legal, por cuanto la vicitma ciudadano Cruz Marrugo Villa, aún cuando existe pruebas documental que demuestra que acudio al cuerpo de investgación Cientifica a rendir declaración y en la misma indico que fue “el Hermano de la catira”. En el debate, tambien afirmo que si acudio a ese cuerpo policial, pero afirma que no vio a la persona que le habia disparado. Sim embargo este Tribunal Quinto de Juicio de forma Mixta considera del cumulo probatorio desarrollado en el debate oral aunado a estos suficientes indicios, los testimonios de los dos (2) testigos DEIVY VERGEL RODRÍGUEZ, Y RICHARD ANTONIO SIERRA MOTERROSA quienes comparecio al Juicio y manifestaron el primero: DEIVY VERGEL RODRIGUEZ, quien “Lo único que se es que ese día yo venia en la bicicleta y una muchacha me dijo la llevara a la tienda y cuando regresamos salieron dos muchachos con una pistola uno y otro con un revolver me pidieron los llevara y lo hice como hasta dos kilómetros porque se me daño la bicicleta; luego me metí a una granja de pollos y después salí y me encontré con un oficial de policía y vi que el oficial lo tenia tirado en el piso y de allí me llevaron a Sierra Maestra en una patulla, es todo”. Asimismo s e evidencia de las preguntas del FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto: ¿Nos puede indicar la fecha de los hachos que acaba de narrar? Responde: Creo que el primero de octubre de 2006. OTRA: ¿Que hora era cuando llevo a su amiga? Responde: Las tres de la tarde. OTRA: ¿Queda cerca de ahí a la granja La Ideal? Responde: como a 100 mts. OTRA: ¿Puede visualizarse la granja desde donde usted estaba? Responde: No, hay muchos árboles. OTRA: ¿Cuantas persona le salieron para pedirle que lo llevaran hasta la salida? Responde: Solo eran dos personas. OTRA: ¿Como eran sus características físicas? Responde: Una era de pelo negro, bajito, moreno y otro alto. …/.. OTRA: ¿Para donde agarra esa persona cuando lo dejo? Responde: Vía a la granja La Lagunita. OTRA: ¿Cuantos kilómetros recorrió usted? Responde: Ni uno. OTRA: ¿Y el señor cuanto recorrió? Responde: Se fue a pie. OTRA: ¿Cuanto tiempo pasa para que le lleguen los funcionarios? Responde: Como 20 minutos. OTRA: ¿Que cuerpo de policía llego al sitio? Responde: Polisur. OTRA: ¿Fueron a pie o en la unidad? Responde: En la unidad. OTRA: El Ministerio Público solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿A quien observa en el piso? Responde: Un sujeto con las mismas características. Otra: ¿Pudo determinar si poseía alguna arma de fuego? Responde: Cuando llegue el arma estaba ahí, era una pistola. OTRA: ¿Qué características tenía? Responde: Era una pistola negra. A las pregunta del JUEZ ESCABINO: ¿Observo que la persona que llevo estaba armada? Responde: No, después si lo vi. OTRA: ¿Cuando colabora con la policía, se trataba de la misma persona que llevo usted? Responde: Si. OTRA: ¿Era la misma pistola? Responde: Si, con las mismas características. OTRA: ¿Recuerda la vestimenta? Responde: Solo una bermuda y unas gomas.
Del analisis del anterior el testimonio de Deyby Vergel al relacionarlo con el testimonio del Ciudadano RICHARD ANTONIO SIERRA MONTERROZA, quien expuso:”Yo lo que se es que al salir en la bicicleta de mi casa iba al frente de la academia polisur y el policía me detuvo me pregunto la edad y me pregunto que si podía ser testigo del caso que sucedió, le pregunte que caso y me dijo que de un señor que le dispararon, subieron la bicicleta en el maletero y nos fuimos en el camino subieron también a mi amigo Deivi al llegar tenían un tipo en el suelo y me mostraron un arma que le sacaron del pantalón, y de allí me llevaron a polisur. A las preguntas del FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, conttesto: ¿Iba solo? Responde: Si, en mi Bicicleta verde de número 20. OTRA: ¿A que altura se encontraba cuando lo solicito la policía, que nombre de la granja? Responde: Frente a la Granja La ideal. OTRA: ¿Quienes son los dueños? Responde: No se. OTRA: ¿Que distancia existe entre La Granja La Ideal y la Academia de la Policía? Responde: Como doscientos metros. OTRA: ¿Conoce la Granja San Matea? Responde: Si, es cerca como a dos kilómetros. OTRA: ¿Para llegar hay que pasar la Academia de Policía? Responde: No solo esa, hay varias granjas. OTRA: ¿Que vio y como se encontraba la persona como vestía? Responde: No vi bien su características, era blanco, tenia bermudas con el sueter lo tenían tapado y creo era manga larga, no recuerdo si tenia rayas. OTRA: ¿Cuando usted llega al sitio, donde tenia el sujeto el arma? Responde: Se la sacaron de la cintura, era niquelada, Deivy también se encontraba allí y también la vió. …/…OTRA: EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Que le dijo Deivy a usted? Responde: Me dijo que un chamo lo intento atracar. OTRA: EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Le dijo Deivy que el chamo que lo iba atracar era el mismo que estaba en el piso? Responde: Si.
Se le acredita valor probatorio a los testimonio de los ciudadanos DEYBY VERGEL RODRUGUEZ, Y RICHARD ANTONIO SIERRA MOTERROSA, por cuanto los mismo son conteste al afirma que se trata de un sujeto detenido, con un arma de fuego vergel dice negra y Richar niquelada , pero se evidencia de la experticia de reconocimiento de arma no. 9700-135-db-2695 de fecha 14-11-06, practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, cientificas, penales y criminalisticas del estado zulia, tsu. nuvia zambrano y romero sucre, expertos en balisticas, donde se observan las caracteristicas de la siguiente arma, tipo pistola, marca smith & wesson, calibre 9 milimetros, origen usa. acabado superficial: niquelado y pintura de color negro, longitud del cañon 103 milimetros, diametro interno del cañon 8,7 milimetros, modalidad de accionamiento simple y doble accion, capacidad de carga trece (13) balas, giro helicoidal dextrogiro, numero de campos, cinco (05), numero de estrias cinco (05), serial de orden r4141051 no original, enpuñadura material sintetico color negro, partes conformantes cañon de anima estriada, corredera o conjunto movil, empuñadura y caja de los mecanismo, que es la pieza donde internamente ensamblan y se acoplan todas las demas piezas integrantes de su mecanismo. provista de su respectivo cargador.
Este Tribunal le concede Pleno Valor probatorio en virtud de los conocimientos Cientificos del profesional de la Medico Forense DRA. YASMIN COROMOTO PARRA MEDINA, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso: “Fue un individuo valorado en la Medicatura Forense, un individuo de nombre: CRUZ MARRUGO VILLA, mi presencia aquí en esta sala es para aclarar términos médicos; comienzo señalando que la persona tiene una cicatriz de forma ovalada, se mide con cinta métrica y se miden las lesiones en el hemi abdomen izquierdo a nivel del hipocondrio izquierdo, compatible con el producido por proyectil, bala por arma de fuego, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, para terminar en región para-ventral de la región lumbar; la segunda lesión, cicatriz de herida operatoria, producida por un escarpelo o un cirujano en la alinea media del abdomen compatible con la producida con laparotomía exploratoria, lo abre en la línea media para explorar el abdomen y que zona ha sido lesionada por este cuerpo extraño que penetro, por lo que ameritó ser operado y se requirió esta exploración. Se realizo con anestesia general el 01-10-2006, quedo pendiente el informe de la exploración, por cuanto no estuve en la operación; y se concluyo que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter médico grave, por el acto quirúrgico a la cual fue sometido, sano en el lapso de treinta (30) días y sin privarlo de sus ocupaciones habituales”.
A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL N° 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: ¿Cuándo usted valora al ciudadano Cruz Marrugo, en que tiempo se presento para medir este tipo de lesiones? Responde: Se ofició el 08 de Noviembre del 2006 y lo examino el 31 de Octubre del 2006. OTRA: ¿Cuando una persona se le presenta a que sea valorado médicamente, independientemente que exista una cicatriz, como determina que fue una herida por arma de fuego? Responde: Por el mismo tipo de cicatriz. OTRA: ¿Tiene que abrir para determinar que fue por paso de proyectil? Responde: No. OTRA: ¿Cuales órganos primarios fueron comprometidos de acuerdo a la trayectoria de la bala? Responde: Fundamentalmente todos son primarios, en este caso no puedo inventar y decir que órgano se afecto o no, pudo haber perforado cualquier órgano, tenemos muchos órganos fundamentales, es extenso lo que puede ocasionar una bala dentro del cuerpo, pueden pasar varias cosas por eso se solicita el informe médico, puede haber lesión de la medula, ruptura de baso todo tiene que estar en el informe. OTRA: ¿Donde queda el hipocondrio izquierdo? Responde: Justo debajo de la costilla. OTRA: ¿Donde queda la región paraventral? Responde: Queda justo debajo de la región lumbar. OTRA: ¿Que órganos fundamentales se comprometieron? Responde: Muchos. OTRA: ¿Cuando se habla de línea media abdominal, a que se refiere? Responde: La línea media abdominal se refiere a la línea vertical que pasa por medio del abdomen. OTRA: ¿Como supo que ameritaba intervención? Responde: La fecha de intervención la da el paciente. OTRA: ¿Como determina el tiempo de reposo? Responde: Eso es de acuerdo a la herida y el tipo de lesiones, puede que sea menos, o mas depende sobre todo de los cuidados post operatorios. OTRA: ¿Que significa que no estuvo privado de sus ocupaciones habituales? Responde: Bueno, que podía realizar las actividades normales, de cualquier persona. OTRA: ¿El que se le haya operado bajo anestesia general, que implica? Responde: Que debido a las lesiones producidas, no se le podía atender con anestesia local. A LAS PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: ¿Repita la trayectoria balística de ese proyectil? Responde: De trayecto antero-posterior, de izquierda a derecha, arriba hacia abajo y terminó en la región para ventral derecha de región lumbar. OTRA: ¿Ese proyectil determina como entro al cuerpo del paciente? Responde: No, es otro especialista que puede determinarlo. OTRA: ¿Qué significa que las cicatrices presentan una evolución? Responde: Las cicatrices, tienen sus fases para cicatrizar, se sabe si es antigua o reciente, y tenían casi el mismo tiempo. OTRA: ¿Eso determinó el tiempo de ambas heridas? Responde: Si. OTRA: ¿Qué puede producir esas heridas? Responde: Las balas. EL INFORME de Ley practica por la Dra YASMIN COROMOTO PARRA MEDINA, Anatomopatolopogo Forense, Experto Profesional II. Donde indica en su EXPERTICIA que las lesiones por sus característica fueron producidas por arma de fuego de carácter medico grave por acto quirugico al cual fue sometido, sano en el lapso de 30 dias, tiempo que permanecio bajo asistencia medica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales,
Este Tribunal Mixto, le acredita valor probatorio en virtud de que los mismos ueron pertinentes y guarda relación directa con el esclarecimiento de la verdad. Por ello, estos testigos que anteriormente fueron analizados se valoran por cuanto fueron conteste en su relatos que proporcionan una perfecta adecuación tipica entre el hecho imputado como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRSCCIÓN al acusado de auto, y la conducta antijuridica del mismo, que es señalada por la ciudadana Marianela Espina Gonzalez, y con los indicios suficientes constituidos por las testimoniales de Gabriel Muñoz Carrasco, Deyby Vergel Rodríguez y Richard Antonio Sierra Monterosa además de los expertos: Medico Forense, Yasmin Coromoto Parra, Nuvia Zambrano experta en balística, y la Licenciada Rainelda Fuemayor experto en Quimica quien practicara examenes a la franela del acusado de auto y resulto ser sangre de la especie humana. Asi se evidencia del testimonio de la Licenciada RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, Experto Profesional I, adscrita a la sede de Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la División de Toxicología y Criminalística, el Ministerio Público solicita ponerle de manifiesto la experticia N° 1755, suscrita por la mencionada experta y quien manifestó:”Este es un oficio remitido por nuestro departamento con su sello y mi firma, aquí se realizan experticias de varios tipos, pinturas, sustancias químicas, materiales de varios tipos. En este caso se practica a una sustancia hemática, cuando decimos sustancia hemática trátese de una mancha de color pardo rojizo que se encontraba en una pieza de tela denominada franela identificada en su etiqueta con el signo U-2 y que igualmente en la parte delantera se lee U-2; con manchas color pardo rojizo, se le coloca Pedóxilo de hidrogeno, que es un reactor químico que al hacer contacto con ciertas sustancias hace efervescencia, aquí se le agrega otra elemento químico reactivo para determinar si verdaderamente se trata de sangre o no, sin embargo necesitamos hacer pruebas de certeza y utilizamos otros ensayos o sustancias que son Orto-tuloidina y Teichman; que son las más exactas para determinar si se trata de algún contenido hemático y veremos en el microscopio con reacción de otros dos reactivos químicos el tipo de unidad modular que se forma y se confirmó que ciertamente era sangre. Ahora bien, llegado a este punto se debía determinar si esa sangre era sangre animal o sangre de especie humana con lo cual utilizando para esto otra prueba se esta concluyentemente seguro de que se trata de sangre de especie humana. Nos ordenan realizar pruebas de Ion Nitrato e Ion Nitrito, con lo cual solo nos sirve para determinar distancias y residuos de pólvora o algún elemento que la componga; esto lo realizamos limpiando la parte a examinar y le vertimos Ion Nitrito, las pruebas azules nos determina si se encuentran presentes estos componentes de la pólvora y el Ion Nitrato con otra prueba es de otro color y se determina que es indudablemente sangre de especie humana.

A las preguntas de la DEFENSORA PÚBLICA N° 17, ABG. MILAGRO MORALES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta: ¿Ese Ion Nitrito o Nitrato pueden dar resultados con otras sustancias? Responde: Si. OTRA: ¿Estas sustancias químicas pueden dar resultados positivos con personas que trabajan en medios ambientes abiertos, expuestos a la contaminación? Responde: Si. OTRA: ¿Cuando reciben una evidencia que se presume sustancia hematica, saben de donde proviene una evidencia? Responde: No, desconocemos la investigación, solamente recibimos sin saber si es victima o victimario. OTRA: ¿Se dan otros resultados con otras sustancias así hayan sido sometidas a otros ambientes o tratos, como cuando se somete al lavado? Responde: Bueno, para eso se realizan las pruebas de otro tipo; las sometidas al lavado u otro tipo de acciones, se realizan pruebas de certeza. OTRA: ¿Si yo tuviera una prenda de vestir sometida al medio ambiente, puede dar resultado positivo? Responde: Si hubo sometimiento a otro ambiente y si esta limpia la prenda a la que se le realizará la prueba, se utiliza un reactivo de nombre luminol, que a pesar de esto siempre nos dará positivo. OTRA: ¿Y también pruebas de A.D.N.? Responde: A veces tenemos muchos tipos de sangre y tenemos que determinar si la sangre es de alguna persona, pero no se determina la data. OTRA: ¿Si van mas allá de lo ordenado, por que lo hacen? Responde: Lo hacemos por orden de Caracas o del hospital porque eso tiene un costo alto y se deben tener todas las muestras necesarias o implicadas en el caso. Es todo. Los escabinos no preguntaron la juez profesional insta a la Lic. RAINELDA FUENMAYOR a determinar algunas especificaciones del informe que presentó y a lo cual la Lic. Rainelda Fuenmayor manifestó: Luego de exhaustivas y rigurosas pruebas, se determinó que las muestras a las que se les practicaron las respectivas experticias eran sangre y tenía algunos componentes de la pólvora contesto si”.
Del analisis de esta testimonial queda demostrado que la mancha de tenia la Suerter Manga larga que le fue retirada al detnido, la misma, tenia en el centro del sueter una mancha que resulto ser al examene cientifico Sangre y de la prueba de xcerteza resulto ser de sagre humana, y las misma tenia presencia de los componentes de la polvora. Lo cual lo relaciona directamente al acusado de auto en su franela, con sangrea, s ele incauta un arma d e fuego, a n la salida d ela granga la Ideal donde fue herido por arma de fuego el ciudadano CRUZ MARRUGO VILLA, según el examene practicado por la Medico Forense quien señalo que la herida fue producida por arma d e fuego, adempas es señalado por la pareja o concubina de la vicitma Cruz Marrugo, quien adempas en el Cuerpo de investigaciones acudio y quedo escrito en su delcración que fue el hemano de la catira información esta que fue dada en este Tribunal por la señora Marianela Espeina qe s e lo dijo su marido momentos después e inmediatamente después de haberle pegado el disparo según la señora marianela por el problema d ela botella, razones sufientes para que este Tribunal valore y aorecie suficientemente todos los elemetos que fueron analizados pt aportados por cada unos d elos testidos en el juicio y de acuerdo a la logica las ma´xinas de xperiencia y los conocimientos cientifico demuestra la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO D E FRUSTRACCIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO DE AUTO ASI COMO SU CULPABILIAD Y CONSECUENTE RESPOSABILIADD PENAL.
En este mismo orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” Ahora bien según el diccionario de Derecho usual Guillermo Cabanela señala: el termino FRUSTRACCIÓN: La frustración es menos que la consumación, o realización completa del delito, pero es mas que la tentativa, o ejecucón iniciada, qur no se persiguepor causa o accidente distintos al desistimiento voluntario del agente. Esa graduación de la gravedad de los hechos determina una aplicación pararlela de las penas, por eso al autor del delito consumado se le condena en los terminos expresados en la ley penal, mientras al autor de un delito frustrado se le impone la pena inmediatamente inferior en un grado a la antes señalada.
Según la Doctrina hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independiente a su voluntad. Esta figura tiene elementos comunes con la tentativa del delito: a.-) La intención b.-) Los medios de ejecución, que han de ser apropiados a la obtención del fin, c.-) La no ejecución o consumación del delito por circunstancias independientes a la voluntad del agente. La causa de diferenciación entre ambas figura, el elemento distinto, radica en que los actos de ejecución en la tentativa, se han cumplido de manera incompleta; mientras que en el delito frustrado se han realizado todos los actos necesarios para consumarlo. “La figura jurídica del delito Imperfecto esta establecido en el articulo 80, y 82 del Código Penal. En tal sentido Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. …/… Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo y el Artículo 82. En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales. Cabe destacar, que en el caso que nos ocupa se trata de un Homicidio Calificado en grado de Frustración, y para califica en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. En la referida acusación el Ministerio Público, imputa por Motivos futiles y innoble, es decir, “sin motivo aparente efectuado con el arma de fuego que posteriormente fue incautada en su poder de la cual no presento permiso alguno para portarla”. (Negrita y Subrayado es del Tribunal). En tal sentido, la Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 261del 03-03-2000 ha señalado que “como se trata en el presente caso, de homicidio y se trata del agravante de motivos fútiles o inmóviles, deben establecerse con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera concurrente ese elemento calificado del delito”. A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala Penal Eladio Aponte Aponte. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López.
En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.
Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica del acusado ANGEL MOISES OLIVERO PINTO, al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria conclusión esta a la llegó este Tribunal constituido de manera mixta de forma UNANIME que dentro del debate se demostró el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de el acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionada acusada. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a la acusada ANGEL MOISES OLIVERO PINTO Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ejusdem y articulo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA y EL ESTADO VENEZOLANO señala una pena de quince (15) años a veinte (20) años de prision, para un total de Treinta y Cinco (35) siendo su termino medio de acuerdo al articulo 37 del Código penal nos da 17, con seis (6) meses. Ahora bien, limite inferior 15 años, pero se aplica el articulo 80 y 82 del Código penal, es decir se rebaja la pena hasta una Tercera parte del limite inferior de 15, s e rebaja cinco (5) años por ser Frustrado quedando una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por el delito del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del XCódigo pena que señala una pena de 3 a 5 años que suma 8, ahora bien, tomando en cuenta el limite inferior, es decir, tres (3) años, la mitad, de tres es Un (1) años y Seis (6) meses de prisión que se le suma a los Diez quedando una pena A CUMPLIR, DEFINITIVA de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por decisión UNANIME de este Tribunal MIXTO por considerarlo CULPABLE, de los hechos atribuidos, ya que el Ministerio Público no le desvirtúo el principio de presunción de inocencia que le asiste a dichos acusados, ante la evidente falta de prueba e insuficiencia de las misma. En tal sentido, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del mencionado acusado ANGEL MOISES QUIVEROS PINTO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Y donde Permanecerá recluido hasta que el Juez de Ejecución decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, se Ordena que el Arma d e fuego debe ser remitida al DARFA para su custodia. Y ASÍ SE DECIDE.