República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

DECISIÓN N° 0074-2008 CAUSA PENAL C03-3259-2008

Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3259-2008, instruida en contra de AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 453 del Código Penal derogado, ahora artículo 451, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARID COROMOTO MORALES RINCON, venezolana, de 30 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 16, casa sin numero, teléfono 0414-7597985, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, presentada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 453 del Código Penal derogado, ahora artículo 451, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARID COROMOTO MORALES RINCON, venezolana, de 30 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 16, casa sin numero, teléfono 0414-7597985, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y cuyo delito establece una pena de arresto de 6 meses a 3 años, y en aplicación de la Ley establecido en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, la misma tiene un efecto retroactivo a favor del reo, es decir, en aplicación de la pena referida al artículo 453 del Código Penal derogado, la misma se encuentra prescrita, igualmente observa esta Juzgadora, de las actuaciones que conforman la presente investigación el Fiscal del Ministerio Público, no impulsa el inicio de la Investigación, sólo refleja entrevistas realizadas a las ciudadanas CASTRO BRACHO ALEYDA MISLEYDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.687.348, y EDNA YORGUIS MARTÍNEZ SOCORRO, insertas del folio (03) al (04), por el Órgano Policial Relector, y Denuncia interpuesta por la ciudadana Ayarid Coromoto Morales Rincón, circunstancia ésta que ciertamente imposibilitó la búsqueda de la verdad sin que se determinara la individualización de la persona involucrada en el presente hecho, en la que ciertamente se puede configurar debido a esa inactividad por parte del Ministerio Público, y el transcurrir del tiempo desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos prospera el supuesto establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pero además también se observa que desde la fecha en que se cometiera el hecho (28-06-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más de 5 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la Prescripción la acción penal respectiva, establecida en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en 1 año y 9 meses, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, 318 numeral 4 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Así se decide.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, instruida en contra de AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 453 del Código Penal derogado, ahora artículo 451, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARID COROMOTO MORALES RINCON, venezolana, de 30 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 16, casa sin numero, teléfono 0414-7597985, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, 318 numeral 4 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a la victima de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0074-2008 y Ofíciese bajo el N° 0230-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0074-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 0230-2008.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN