República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN N° 0072-2008 CAUSA PENAL C03-3258-2008
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3258-2008, instruida en contra del ciudadano JULIO CESAR, sin domicilio ni identificación plena en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio del adolescente YORVIS MANUEL CAMPOS RAMIREZ, venezolano, quien para la fecha de ocurrido el hecho tenía de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.885.813, residenciado en el sector denominado El Canal, casa N° 7-10, hijo de Manuel Gregorio Campos Bermúdez y de Margarita Ramírez, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, presentada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos en actas, que comprueben las lesiones que denuncio el adolescente YORVIS MANUEL CAMPOS RAMIREZ, en virtud de que, no consta en autos el Examen Médico Legal al que debió someterse la victima antes nombrada, y por ello solicita con fundamento a lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Se observa de las actas que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia Verbal, inserta del folio (02) al (04), de cuyo contenido se observa que la misma fue efectuada el 08 de Julio de 2002, es decir, diez 10 días después de ocurrido el hecho (29-06-2002), y que sólo se menciona al ciudadano JULIO CESAR, sin domicilio ni identificación plena en actas, Orden de Inicio N° 24-F16-1287-06, inserta al folio (06), no obstante a ello, igualmente se observa que hubo falta de diligencia por parte del Ministerio Público que imposibilito la incorporación de nuevos elementos que pudieran llegar aportar la identificación plena del sujeto a investigar, incluyendo resultado de Informe Medico Forense a practicar a la hoy victima, en la que perfectamente se pudiera determinar el tipo de lesión ocasionada, es decir, no se puede determinar el tipo penal ni existen en actas la atribución del delito a persona alguna en particular, razón por la cual considera esta Juzgadora que prospera el sobreseimiento de la causa, que en todo caso la situación o circunstancias que envuelven el presente hecho se subsume en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en actas no consta domicilio ni identificación plena del ciudadano JULIO CESAR, se acuerda librar de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano JULIO CESAR, sin domicilio ni identificación plena en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio del adolescente YORVIS MANUEL CAMPOS RAMIREZ, venezolano, quien para la fecha de ocurrido el hecho tenía de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.885.813, residenciado en el sector denominado El Canal, casa N° 7-10, hijo de Manuel Gregorio Campos Bermúdez y de Margarita Ramírez, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es decir, no se puede determinar el tipo penal ni existen en actas la atribución del delito a persona alguna en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y a la victima. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0072-2008. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0072-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación del Ministerio Público, y de la victima, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 0226-2008, y se publica boleta de notificación del imputado de autos, conforme al segundo aparte del artículo 181 del COPP.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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