REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Febrero de 2008.-
197° y 148°

AUDIENCIA ORAL SOBRE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL:
Causa Penal N° C03-3265-2008.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0125-2008.-
En fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-3265-2008, donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, y en contra de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA. Estando presidida esta audiencia por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de treinta minutos, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes los imputados de autos ciudadanos JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ y la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, acompañados por sus Defensores, las Abogadas IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO y MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensoras Públicas Primero y Cuarto Suplentes Penal Ordinarios, ambas adscritas a este Circuito y Extensión, y se encuentra presente el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo, actuando en colaboración de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público representado en este acto por mi persona, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la solicitud de prorroga interpuesta en su debida oportunidad, toda vez que en la presente causa seguida a los imputados JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, y en contra de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, en virtud de que se hace necesario profundizar la investigación y el Ministerio Público esta a la espera de actuaciones solicitadas al órgano investigador, tales como: Experticia de Reconocimiento legal y entrevistas a posibles testigos del hecho, petición que hago en conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez impone a los Imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional, inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio expusieron a viva voz en forma separada su deseo de no declarar, cediéndole la palabra a sus defensores, y a quienes se les requirió sus identificaciones y demás datos personales de la siguiente manera: “JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ, Venezolano, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nací el 19-08-1979, tengo 28 años, soltero, obrero del campo, soy titular de la cédula de identidad N° 14.963.134, soy hijo de Salías Ortega Zambrano y Aura del carmen Márquez, estoy residenciado en el Camellón Santa Inés, vía Los Naranjos, casa s/n, propiedad de mi mamá, cerca del negocio de Mercal de la señora Maria paredes, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el 18-11-1970, tengo 38 años, de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 13.020.318, soy hija de Vinicio de Jesús Parra (d), y de Marisela del Carmen Urdaneta, estoy residenciada en el Camellón Santa Inés, vía Los Naranjos, casa s/n, propiedad de la señora Aura del Carmen Márquez, cerca del negocio de Mercal de la señora Maria Paredes, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa Pública Primera Suplente, Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, adscrita a este circuito y extensión, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal estada defensa técnica solicita a este despacho un lapso menor a lo pedido por la Vindicta Pública, toda vez que la última actuación practicada por ese despacho fiscal fue en fecha 15-02-2008, en la cual aparecieron nuevos elementos para esa representación fiscal, teniendo la misma tiempo suficiente para recavar los recaudos en la presente investigación y otorgarle a ese representación el lapso solicitado traería como consecuencia que mi defendido se mantuviese privado de su libertad, y por último solicito se me otorgue copias fotostáticas simples del presente acto, es todo”. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, adscrita a este circuito y extensión, en su carácter de defensora de la imputada MAREISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, Quien expuso: “Esta defensa no esta de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada POR el ministerio Público, pero respeta lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y le solicito ciudadana juez me otorgue copias fotostáticas simples de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la petición realizada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público, quien ratifica la petición de prorroga presentada en fecha 22-02-2008, así como las exposiciones de los imputados de autos quienes se abstuvieron en declarar y sus defensores, considera esta juzgadora pertinente otorgar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del lapso para la presentación de la respectiva acusación fiscal, de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la gravedad del hecho investigado, los elementos nuevos que surgieron con la declaración efectuada por la victima adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, y de la que se hace necesaria la practica de evacuación de las testimoniales de los hermanos de la victima que estuvieron presentes cuando presuntamente ocurrieron los hechos, ello a los efectos de determinar fehacientemente la responsabilidad o no de los hoy imputados. Razón esta por la cual se acuerda la prorroga de quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días contemplados en la norma antes referida, tomando en cuenta que la misma fue presentada en fecha 31 de Enero del 2008, y por efecto de ello se NIEGA, la petición de la Defensa Pública Primero Suplente Abogada IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ, de que se otorgara un lapso menor de quince (15) días. Y así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA PRIMERO: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de quince (15) días, en la presente causa a partir de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días contemplados en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la misma fue presentada en fecha 31 de Enero del 2008, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ Y MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, plenamente identificados en la parte narrativa, a quienes la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyera en fecha 31-01-2008, para el ciudadano JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, y en contra de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA. SEGUNDO: Se Niega, la petición de la Defensa Pública Primera Suplente del otorgamiento de un lapso menor de quince (15) días sobre la solicitud de prorroga, quedando notificadas las partes acá presente de la decisión dictada, se da por concluido el presente acto siendo las tres horas y diez minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
EL FISCAL 10mo. (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Actuando en colaboración de la Fiscalía 16ta. Del M/P.
ABG. JOHENN JESUS FLORES MENDOZA.

EL IMPUTADO,

JOSE AMADOR ORTEGA MARQUEZ.

LA DEFENSA PÚBLICA N° 01 (S),
ABG. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO.

LA IMPUTADA,
MARISELA CHIQUINQUIRÁ PARRA URDANETA.

LA DEFENSA PÚBLICA N° 04 (S),

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.