REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
N° DE SENTENCIA 001-2008.-
JUEZ (T): ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
SECRETARIA (S): ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
FISCAL: ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal 21° del Ministrito Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DEFENSA: ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia.
ACUSADO: JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nació el 13-02-1.985, de 23 años de edad, soltero, ayudante de soldadura, titular de la cédula de identidad N° 18.150.689, hijo de German José Cuero y de Miriam Rosa García, residenciado en el sector Santa Maria, calle principal, casa s/n, al lado del Chicho El Guardia, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem.
VICTIMA: KEILIN ALEJANDRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.149.229, residenciada en el sector San Juan, por La Cancha de Básquetbol, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia.
HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 31 de Octubre del año 2007, se desprenden los hechos ocurridos el día 23 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, cuando presuntamente el hoy acusado agredió física y psicológicamente a la hoy victima cuando se encontraba en el sector de San Juan de la Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, tomando en cuanta el resultado del Examen Médico Forense de fecha 25 de Junio de 2007, suscrito por el Doctor FREDDY CHIRINOS, experto profesional IV, Jefe del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana KEILIN ALEJANDRA RINCON, determinándose en examen físico hematoma y contusión de cuero cabelludo en ambas regiones parietales, y hematoma y contusión en la mejilla izquierda, ocasionadas estas lesiones por objeto contuso, las cuales curaran en un lapso de 8 días salvo complicaciones, requerirá de asistencia médica y privara de sus ocupaciones habituales y no dejara trastornos de función.
DETERMINACION Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En la celebración de la Audiencia Preliminar convocado para el día de hoy veintisiete de Febrero del 2008, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, una vez iniciada la misma, procedió el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a ratificar en forma oral el escrito de acusación y sus medios de prueba presentado en contra del ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, por la c omisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILIN ALEJANDRA RINCON, y ofreció los siguientes medios de pruebas para el Juicio Oral y Público como son: De los expertos: Testimonio del Doctor FREDDY CHIRINOS, por ser este quien practicara examen médico forense a la hoy victima KEILIN ALEJANDRA RINCON. De las testimoniales: Funcionarios adscritos al Departamento Policial de Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, JOSE ISAIAS HERRERA y FERNANDO MORILLO, quienes practicaran la aprehensión del hoy acusado y realizaran inspección técnica del lugar del hecho, y el testimonio de la victima KEILIN ALEJANDRA RINCON. De las documentales: Acta de Inspección Técnica del lugar, practicada por los funcionarios JOSE ISAIAS HERRERA y FERNANDO MORILLO, en fecha 24-06-2007, y Examen Médico Legal de fecha 25-06-20047, practicado a la ciudadana KEILIN ALEJANDRA RINCON por el Doctor FREDDY CHIRINOS, por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, que lo llevaron a considerar que existían serios elementos de convicción para estimar la responsabilidad del hoy acusado, pruebas estas que promueve y ratifica en esta audiencia con fundamento a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, 242, 339 numeral 2 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por último pide sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes y se proceda con el enjuiciamiento del ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILIN ALEJANDRA RINCON, de igual manera solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta al acusado en el acto de su presentación como imputado. Posteriormente una vez escuchados los alegatos del representante del Ministerio Público, el tribunal impuso al acusado JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en la circunstancia que rodea la acusación fiscal, el delito y la pena aplicable, informando también sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso especialmente la de Admisión de Hecho, quien a viva voz manifestó y ratificó la admisión de los hechos y los delitos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, estando sin juramento, libre de toda coacción y apremio y debidamente asistido por la defensa Pública Tercero Suplente, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, siendo la oportunidad legal correspondiente, el ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, en el momento de hacer uso de sus derechos y garantías, rendir declaración en relación a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y estando debidamente asistido de su Abogada defensora, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, en forma espontánea luego de haber sido especificado y ratificado nuevamente por el tribunal en que consiste la admisión de los hechos, puesto que con la misma pierde los derechos a demostrar su inocencia en un Juicio Oral y Público, quien nuevamente manifestó admitir los hechos por el cual es acusado, procediendo la defensa a solicitar que fuese aplicado el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena. Una vez finalizada la Audiencia Preliminar, el tribunal observa que los elementos de convicción que basa el Ministerio Público en su acusación, son serios y fundados para considerar que el hoy acusado es autor y responsable penalmente del delito por el cual es acusado, cumpliendo además la acusación con los requisitos establecidos en el artículo 326, 330 numerales 2, 5, 6 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas establecidos en los artículos 197, 198 y 199, eiusdem, procediendo así el tribunal a condenar e imponer la pena de prisión de 12 meses, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte, por aplicación de un tercio de rebaja de la pena contemplado en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal y aplicación de los artículos 16, 37 y 88, todos del Código Penal Venezolano, no condena a costas procesales al acusado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, hasta tanto se materialice la ejecución de la pena por ante el Tribunal de Ejecución que le tocare conocer, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, que por distribución le tocare conocer.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SENTENCIA: Al ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nació el 13-02-1.985, de 23 años de edad, soltero, ayudante de soldadura, titular de la cédula de identidad N° 18.150.689, hijo de German José Cuero y de Miriam Rosa García, residenciado en el sector Santa Maria, calle principal, casa s/n, al lado del Chicho El Guardia, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILIN ALEJANDRA RINCON, a cumplir una condena de la pena de 12 meses de prisión, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte, por aplicación de un tercio de rebaja de la pena contemplado en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal y aplicación de los artículos 16, 37 y 88, todos del Código Penal Venezolano, no condena a costas al acusado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada al imputado hasta tanto se materialice la ejecución de la pena por ante el Tribunal de Ejecución que le tocare conocer, remítase la presente causa al referido Tribunal de Ejecución que por distribución le tocare conocer en su debida oportunidad legal, se ordena la publicación y registro de la presente Sentencia, bajo el N° 001-2008, se da por concluido el acto, quedando notificadas con la lectura de la Sentencia a las partes acá presentes, siendo las once horas y cincuenta de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÜBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.
EL IMPUTADO,
JHON ALEXANDER CUERO GARCIA.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 03 (S),
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
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