REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
RESOLUCION N° 0107-2008.- Causas Penales N° C03-1100-2006

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa del ciudadano imputado JOSE DANIEL PUERTA TORREALBA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, obrero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 16.165.305, hijo de José Vicente Puerta y de Iris Ramona Torrealba, residenciado en el Barrio Monte Claro, avenida 3, casa N° 1158, a dos casas de la Bodega la Mano de Dios, teléfono 0275-5553221, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1100-20006, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Artículo 323, del Código Penal Venezolano, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 14-04-2006, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la referida fecha, y que en fecha 13-02-2007, éste Tribunal extendió la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentaciones de cada treinta (30) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente un (1) año, diez (10), meses y seis (6) días, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita nuevamente la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 14-04-2006, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado y por resolución de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, la prohibición de salida del Estado Zulia y del País y una fianza de 12 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 13-02-2007, mediante Decisión N° 0039-2007, éste Tribunal extendió la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Artículo 323, deL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JOSE DANIEL PUERTA TORREALBA, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOSE DANIEL PUERTA TORREALBA, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano JOSE DANIEL PUERTA TORREALBA, y a la Defensora Pública Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0107-2008, y se oficia bajo el N° 0369-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0369-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.