REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
RESOLUCION N° 0106-2008.- Causas Penales N° C03-1093-2006
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa de la ciudadana imputada ALCIRA DURAN DE FERNANDEZ, Residente, natural de Bucaramanga, casada, ama de casa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 13.725.125, residenciada en el caserío Bobures, vía Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, casa s/n, cerca de la orilla del Río, a 300 metros de la Hacienda Santa Isabel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1093-20006, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual refiere que ha su defendida en fecha 07-04-2006, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada diez (10) días a partir de la referida fecha, y que la misma fue reconsiderada en fecha 13-02-2007, siendo acordada la extensión del lapso de presentación a favor de su defendida a cada treinta (30) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendida fue impuesta de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente un (1) año, diez (10), meses y trece (13) días, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita nuevamente la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 07-04-2006, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado y por resolución de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada diez (10) días por ante éste Tribunal, y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 13-02-2007, mediante Decisión N° 0042-2007, éste Tribunal extendió la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentaciones de da diez (10) días a cada treinta (30) días, por la imputación que hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana ALCIRA DURAN DE FERNANDEZ, esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que la referida imputada ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor de la ciudadana ALCIRA DURAN DE FERNANDEZ, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada ciudadana ALCIRA DURAN DE FERNANDEZ, y a la Defensora Pública Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0106-2008, y se oficia bajo el N° 0368-2008. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0368-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.
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