REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Nº C03-3353-2008.-

Causa Fiscal 24-F16-0252-2008.-

DECISION N° 0097-08.-

En esta misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado Alejandro Méndez Mijares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, acompañado por su Defensor, la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este digno tribunal al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 21 de Febrero de 2008, aproximadamente a las diez horas de la mañana, toda vez que el mismo fue denunciado por la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, que el día 20-02-2008, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, de haberla amenazado dentro del hogar común de golpearla y tener acceso sexual sin su consentimiento, por lo cual y bajo el temor fundado de dichas amenazas procedió a interponer la respectiva denuncia, la cual motivo la actuación policial que finalizó con la aprehensión flagrante del hoy imputado. Razón por la cual esta representación fiscal considera que el hoy imputado tiene su responsabilidad penal comprometido en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y solicita a este Tribunal se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 en sus numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, y se solicita la aplicación de Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima anteriormente citada, establecidas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo se solicita se establezca la presente causa a través del procedimiento ordinario, establecidos en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 24-03-1964, tengo 43 años de edad, soltero, de profesión comerciante, soy titular de la cédula de identidad N° 7.896.844, soy hijo de Antonio Ramón Vera y de Maria de los Santos Ortega, estoy residenciado en la avenida 4, casa N° 4-105, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Suplente, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, adscrita a este circuito y extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: Ciudadana Juez, revisada la presente causa y escuchada la imputación fiscal, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público con respecto a la medida cautelar, y me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones incluyendo el presente acto, es todo”. En este estado la Juez de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el Abogado Alejandro Méndez Mijares, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en las que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, por considerar cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide Medida de Seguridad y Protección para la victima establecidos en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, e imponga al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último le sea decretado el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley tantas veces mencionada. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional al imputado, este manifestó su deseo de no declarar, y la defensa en su oportunidad manifestó la adhesión a la petición fiscal y solicitó le sean otorgadas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo este acto. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, anteriormente señaladas, así como las exposiciones efectuadas tanto por el Ministerio Público y la defensa, considera esta juzgadora que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar en esta fase de investigación, tales como Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, de fecha 21-02-2008, en la que denuncia y señala al imputado de haberla amenazado y de quererle hacer sexo sin su consentimiento, el día 20-02-2008, aproximadamente a las nueve horas de la noche, en su casa de habitación, ubicada en la avenida 4, casa N° 5-101, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, así como también Acta Policial donde consta la aprehensión del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, el día 21-02-2008, a las 10:30 horas de la mañana, Acta de lectura de derechos de la victima, acta de derecho de imputado e Inspección Técnica del lugar, actuaciones estas que llevan a esta juzgadora a determinar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar en esta fase la presunta participación del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, pero tomando en cuanta que el mismo es nacido en este Municipio Colón del Estado Zulia, y tiene su domicilio en esta población, que la pena a imponer en los delitos antes referidos no se excede en su límite máximo de 3 años de prisión, y encontrándose cubierto lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 253 eiusdem, no exista conducta predelictual del imputado, tomando en cuanta que de las actas se evidencia ausencia de la misma, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar a favor del imputado ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: La presentación periódica por ante este Tribunal de cada quince (15) días contados a partir de esta fecha, y la prohibición de salida del País sin previa autorización del tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tomando en cuanta del contenido de las actas, se evidencia la agresión bajo amenazas, y a los efectos de garantizar la integridad física y psicológica de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, como la de sus hijos, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección a favor de la referida ciudadana hoy victima, por parte del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, tomando en cuanta que la presunta conducta del hoy imputado que va en perjuicio del desarrollo integral de sus hijos al verse envuelto en una convivencia bajo amenazas, como lo es: Desalojar la vivienda en común que compartía con la victima, independientemente de su titularidad, con la prohibición de acercamiento a la misma y sus hijos, su libertad sexual, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida, y la prohibición por si mismo o de terceras personas de no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, autorizándolo sólo para retirar sus enseres personales y de trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencias, imponiendo de esta manera al imputado de autos, tanto de las Medidas Cautelares como de las obligaciones a cumplir sobre las medidas de seguridad antes mencionado al hoy imputado, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Juro cumplir con el abandono de la residencia que compartía con ZULAY COROMOTO MONTERO, la prohibición de no acercarse a ella, ni al lugar de su trabajo, de su residencia, a su libertad sexual, de estudio y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este tribunal cada quince (15) días, contados a partir de esta fecha, es todo. Cumplida esta, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado. Se acuerda decretar el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Especial, se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por la defensa técnica del imputado, por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en concordancia con los artículos 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 24-03-1964, de 43 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.896.844, hijo de Antonio Ramón Vera y de Maria de los Santos Ortega, residenciado en la avenida 4, casa N° 4-105, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, por considerar cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias. TERCERO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0097-08, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 0350-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL AUX. 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Encargado de la Fiscalía 16ta. Del Ministerio Público
Extensión Santa Bárbara de Zulia,

ABG. ALEJANDRO MENDEZ MUIJARES.

EL IMPUTADO,

LUBIS LEONEL VERA ORTEGA.

LA DEFENSA PUBLICA 4ta. (S),

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.