REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

Causa Penal Nº C03-3337-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0224-2008.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS:

DECISION N° 0095-08.-

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputados de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ, ANGEL EMIRO PEREZ, JULIO SEGUNDO OCHOA, ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ y CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentran presentes los imputados de autos antes nombrados, acompañados por la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Suplente, adscrita a este circuito y extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos, quien expone: “Presento pongo a disposición ante este tribunal a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ, ANGEL EMIRO PEREZ, JULIO SEGUNDO OCHOA, ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ y CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, acatando una denuncia de la ciudadana ANA GABRIELA BRACHO, quien indicó que en el mes de enero habían sido invadidos unos terrenos al frente de su casa y que en ese momento aproximadamente 20 personas de los invasores se encontraban quemando la vegetación del frente de la misma, causándole malestar y dificultad para respirar a sus hijos, por lo cual se presentaron los funcionarios actuantes y se pudo verificar que en la carretera que conduce santa Bárbara El Vigía, kilómetro dos y medio, se pudo observar una gran cantidad de humo y quema de pasto verde, y al llegar al sitio y recorrer el mismo se pudo conseguir a los hoy imputados realizando dicha quema sin que los mismos presentaran ningún tipo de documentación que acredite la mencionada tierra, todo ello se desprende de la Acta de Denuncia inserta en el folio dos (02), Acta de entrevista de testigos, inserta al folio 3, Acta Policial de la aprehensión inserta al folio 4, así como, levantamiento fotográfico inserto al folio 18 y siguientes: Es por todo lo antes expuesto esta representación fiscal considera que los hoy imputados tienen la responsabilidad penal comprometida en los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por todo lo antes expuesto solicito en este acto la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación sustitutiva de la libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se siga la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarles la respectiva identificación y domicilio, así como sus declaraciones en forma separada, quienes dijeron llamarse como queda escrito: Mi nombre es LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 17-04-1.949, tengo 58 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, soy titular de la cédula de identidad N° 4.329.952, soy hijo de Alejandro Antonio González (d) y de Maria Chiquinquirá Gutiérrez, estoy residenciado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 6 Bis, Casa N° 10-245, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: “Cuando llegó el Comboy al momento que yo salía, el funcionario Guardia Nacional me preguntó que que hacía y yo le dije que iba para mi casa y que solamente estaba visitando a una sobrina que pertenece a la sociedad, en vista de que llegue a su rancho y ella no estaba preferí devolverme, justamente en ese momento llegaba el Comboy, me dieron la voz de arresto y que me subiera al comboy, luego otro funcionario dijo “no vamos a apagar esa basura y hágame el favor de ayudarme” y yo ayude a apagar la basura que estaba prendida, luego el funcionario le pide a otro una cámara para tomar unas fotos, tomaron la foto y luego procedieron a que me embarcara de nuevo al comboy, me trajeron al comando y me tomaron datos, me reseñaron y me trajeron al Retén, es todo”. Seguidamente se acuerda pasar al ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito: ANGEL EMIRO PEREZ FLORES, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nací el 13-11-1.983, tengo 23 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la cédula de identidad N° 19.934.138, soy hija de Emiro Pérez y de Norela Flores, estoy residenciada en la quinta avenida, casa s/n, cerca del terminal de pasajeros, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono personal 0414-9750341, quien expuso: “Yo estoy inscrito en Asocie, y estaban ese día fui a buscar a la suegra y entonces cuando llegaron los guardias y la suegra me dijo que me quedara quito que no me iba a pasar nada, y entonces la guardia dijo que que hacía eso prendido ahí, y la suegra dijo que no era de ella, y los guardias dijeron que los ayudara a apagar el fuego, y al momento que el funcionario me montó me dijeron que estábamos quemando basura y la suegra les dije que eso era de los vecinos que estaban al lado y después dijeron que los acompañara a ver la zona que ellos no sabían como era el terreno, de ahí un teniente me dijo que me montara y me dieron una vuelta en el comboy y se regresaron, se metieron a donde había otra candela prendida y se consiguieron al señor y también le dijeron que los ayudara a apagar el fuego y también lo trajeron detenido por prender fuego y yo le dije que yo no había prendido ningún fuego, pero ello no me dejaban ni hablar, eso es todo”. En este estado la Juez hace uso del interrogatorio al imputado de la siguiente manera: Diga el motivo por el cual se encontraba en esos terrenos, CONTESTO: Porque me llamo la suegra para que la fuera a buscar porque me dijo que en Unesur iban a invadir los terrenos, y a los diez minutos llegó la Guardia. OTRA: Diga usted el nombre de su suegra y donde puede ser ubicada, CONTESTO: Yo soy novio de la hija de ella y no se me el nombre, el nombre de mi novia es ELIANA, no es más interrogado, Seguidamente se acuerda pasar al ciudadano quien dijo llamarse JULIO SEGUNDO OCHOA CUADRO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 15-01-1.984, tengo 24 años de edad, soltero, obrero de albañilería, soy titular de la cédula de identidad N° 18.373.901, soy hijo de Julio Ochoa y de Aura Cuadro, estoy residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 2, casa N° 1A-15, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia, quien expuso: “Cuando los funcionarios llegaron y en la chocita donde yo estaba acampando ya yo estaba durmiendo y me despertaron y sin ninguna palabra me dijeron que me montara a la unidad, llegando a la estación del comando y me pusieron por invasor, nosotros estamos bien organizados, y tampoco estábamos quemando, eso estaba limpio, eso es todo”. En este estado la Defensa del imputado hace uso para interrogar de la siguiente manera. Diga usted y explique al tribunal porque manifiesta que no es invasor, CONTESTO: Yo no soy invasor porque nosotros cargamos y metimos planilla en la organización Asocie, la presidenta se llama BERTHA, nosotros le planteamos que escuchamos el rumor que los invasores de Unesur iban a invadirnos, nos pusimos de acuerdo para cuidar los terrenos, eso fue todo. En este estado la Juez hace uso de la oportunidad para interrogar al imputado quien lo hace de la siguiente manera. Diga usted, que entidad pública le otorgó los terrenos que manifiesta tienen de manera organizada, CONTESTO: La misma Bertha, hicimos una reunión y tenemos la lista de los que estamos ahí. OITRA: Diga usted si tiene algún documento de propiedad de esos terrenos, CONTESTO: No, solamente estamos cuidando los terrenos de cada quien. Seguidamente se acuerda pasar al ciudadano quien dijo llamarse ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 12-05-1.979, tengo 28 años de edad, casado, ayudante de albañilería, soy titular de la cédula de identidad N° 13.725.549, soy hijo de Neiro Enrique Luzardo y de Alirica Gregoria López, estoy residenciado en el Barrio Monte Claro, calle 11, casa N° 2-37, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia, quien expuso: “Yo no soy invasor, soy miembro de una asociación civil de nombre Asocie, yo estaba era cuidando mi terreno y el de mi tía y entonces estaba prendiendo un mechurrio para dormir cuando dijeron que la gente de Unesur se nos querían meter en las tierras, que todavía no la hemos pagado eso no los fiaron, esas tierras son de Santa Isabel, somos 1631 personas que habemos ahí, estábamos cuidando nuestras tierras para que no nos las invadan, eso es toda mi declaración. En este estado la defensa hace uso parra interrogar al imputado de la siguiente forma, Diga usted, Explique al tribunal porque esas tierras se las fiaron y diga quien se las fió, CONTESTO: Eso al tiempo nos las regalaron el gobierno. OTRA: Diga usted, como dice usted que se las dio el gobierno, quien se las dio, CONTESTO: la señora Bertha las repartió para que no las invadieran. OTRA: Diga usted, quien es la señora Bertha, CONTESTO: la presidenta de Asocie. OTRA: Diga usted como funciona la Asociación Civil Asocie, CONTESTO: Todos unidos para cuidar nuestras tierras., no es más interrogado por esta defensa. En este estado la Juez hace uso de la oportunidad para interrogar al imputado de la siguiente manera, Diga usted, si le entregaron documento de propiedad de esos terrenos, CONTESTO: A los que nos hicieran las 1631 casas nos iban a entregar los documentos de la casa de propiedad. OTRA: Diga usted, quien le dijo que a lo que construyeran las 1631 casas le iban a entregar documentos de propiedad, CONTESTO: Toda la directiva. OTRA: Diga usted, aclare que usted dijo primero que se las fiaron y después dice que se las regalaron, CONTESTO: Porque esos fueron los rumores que se escucharon en las reuniones, no es más interrogado por este tribunal. Seguidamente se acuerda pasar al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 23-02-1.981, tengo 27 años de edad, casado, obrero, soy titular de la cédula de identidad N° 17.579.890, soy hijo de Ivan de Jesús González y de Eucarilde González Gutiérrez (d), estoy residenciada en el sector Sierra Maestra, calle 5 con avenida 6, casa N° 5-38, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia, me pueden ubicar al número telefónico de mi tía Edilia Maria González N° 0275-5553838, quien expuso: “Nosotros estábamos en el terreno y de repente llegó la Guardia, nos monto en el comboy sin decirnos nada, después nos mandaron a ayudar a apagar unos palos y una basura que estaba prendida ahí, de repente nos montaron otra vez en el camión y nos llevaron para el comando y no nos dejaron ni hablar ni decir nada y nos dejaron detenidos, eso es todo”. En este estado la defensa hace uso de su oportunidad para interrogar a su defendido de la siguiente manera: Diga usted, que hacía usted ahí en esos terrenos, CONTESTO: porque yo soy miembro de Asocie, yo estaba cuidando mi terreno porque nos han dicho que los invasores de Unesur como los habían sacado les estaban diciendo que se fueran a meter allá en asocie, y por estar cuidando mi pedacito me sorprendió la guardia y me montó al camión sin ningún motivo. OTRA: Explique al tribunal que le acredita a usted de ser miembro de Asocie, CONTESTO: porque estoy inscrito en los papeles que han hecho ellos de la directiva, ellos por lista nombran a los asociados, no es más interrogado por esta defensa. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Tercero, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, para que haga su exposición en defensa de sus representados, quien lo hace de la siguiente manera: “Ciudadana Juez, revisada la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público y habiendo escuchado a cada uno de mis defendidos, se puede observar que los terrenos que supuestamente estaban invadidos pertenecen a la Asociación Civil Asocie, de las cuales mis defendidos son miembros de ellas, y ellos se mantienen en constante vigilancia en los terrenos que les han sido adjudicados en las reuniones de que la asociación realiza periódicamente y ellos tienen que cuidar y mantener limpio para así poder optar a la construcción de una vivienda digna para ellos, es por lo que le solicito ciudadana juez, les acuerde a mis defendidos una Medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y como mucho respeto le sugiero y me adhiero a la petición fiscal de las contendidas en los ordinales 3 y 4 del indicado artículo, y le solicito me expida copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la causa, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que la llevan a imputarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ, ANGEL EMIRO PEREZ, JULIO SEGUNDO OCHOA, ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ y CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ, la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que lo llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para quienes pide se les acuerde Medida cautelar Sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados al momento de ser impuestos del Precepto Constitucional manifestaron su deseo de declarar, quienes de manera separada manifestaron que no son invasores de esos terrenos, que esos terrenos fueron adjudicados por la asociación civil Asocie. La defensa en su exposición consideró que los terrenos presuntamente invadidos son constantemente vigilados por ellos por haber sido adjudicados y que deben cuidar y mantener limpios para poder optar a una vivienda digna, que por tales razones se adhiere a la petición fiscal y solicita copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Ahora bien, del análisis efectuado a todas las actuaciones que componen la presente causa tales como: Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ANA GABRIELA BRACHO URDANETA, entrevista realizada a la ciudadana ANDREINA QUINTANILLO BOHORFQUEZ, Acta Policial de fecha 18-02-2008, signada bajo el N° 038, Acta de lectura de los derechos de los imputados, fijación fotográfica en la que se observa quema de la capa vegetal y tarantines con trocos de madera, que llevan a esta juzgadora de acuerdo a lo dicho por los imputados en sus declaraciones, así como del contenido de cada una de estas actas a determinar la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ, ANGEL EMIRO PEREZ, JULIO SEGUNDO OCHOA, ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ y CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ, en la presunta comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero como quiera que los mismos son venezolanos y tienen su domicilio en esta población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, basada en los principios rectores en el proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictivas de las normas de aplicación de coacción personal establecidas en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la regla es ser juzgado en libertad y la excepción su privación, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar medida cautelar Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, como lo son: La presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del País sin previa autorización del tribunal, para lo cual se imponen en este acto, quienes de manera separada manifestaron lo siguiente: “Juramos cumplir con la presentación de cada quince (15) días por ante este Tribunal y no salir del País sin la autorización del Tribunal, es todo”. Otorgada como ha sido la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos, Cumplida con esta juramentación por parte de los mencionados imputados, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de los mismos. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones propias de la investigación, se acuerda otorgar copias fotostáticas simples de todas las actuaciones solicitadas por la defensa de los imputados y remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública Tercero Penal Ordinario, de este circuito y extensión, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ, ANGEL EMIRO PEREZ, JULIO SEGUNDO OCHOA, ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ y CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ, plenamente identificados en la parte narrativa, a quienes el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena otorgar las copias simples solicitadas por la Defensa de los imputados de todas las actuaciones que conforman la presente causa. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de los mencionados imputados, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las doce y diez horas meridiem, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0095-08, y se oficia bajo el N° 0322-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 5TO. (AUX.) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Encargado de la Fiscalía 16ta., del M/P. Edo. Zulia.-
ABG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES.

LOS IMPUTADOS,

LUIS ALBERTO GUTIERREZ.


ANGEL EMIRO PEREZ.


JULIO SEGUNDO OCHOA.


ERWIN JOSE LUZARDO LOPEZ.


CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ.

LA DEFENSA PÚBLICA N° 03 (S),

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.