REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

Causa Penal N° C03-3332-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0214-2008.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0094-08.-

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado de los ciudadanos ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA y JHONNY ALBERTO ALVARADO GALBAN, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, actuando como encargado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente los imputados ciudadanos ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA y JHONNY ALBERTO ALVARADO GALBAN, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, acompañados el primero por su defensor Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a este circuito y extensión, y el segundo acompañado por su defensor privado Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichas ciudadanas, quien expone: “Esta representación presento y pongo a disposición de este honorable tribunal a los ciudadanos ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA y JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, por cuanto fueron aprehendidos por la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, momentos en que los mismos se apersonaron a la calle N° 10 del sector Los Altos de Santa Bárbara de este Municipio Colón del Estado Zulia, por recibir una llamada telefónica que en el mencionado sitio se suscitaba una riña, es el caso especifico que al llegar al mencionado lugar se percataron de una aglomeración de personas y entre ellos los dos ciudadanos hoy imputados, quienes sostenían una discusión, portando uno de ellos un arma blanca del tipo machete, solicitando a éste que arrojara el arma y por cuanto ambos tenían sus prendas de vestir presuntamente manchadas con sustancias de origen hemático (sangre), fueron aprehendidos y previa remisión al centro de arresto y detenciones preventivas, fueron trasladados al Hospital General de Santa Bárbara, donde se le apreciaron a ambos ciudadanos lesiones, las cuales fueron asistidas por el galeno de guardia. Es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal considera que los hoy imputados tienen comprometida su responsabilidad penal, en el delito de LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en su condición de reciprocidad, es por ello que esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal sean acordadas medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente al último numeral señalado de la obligación de no acercarse el uno al otro, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Acto seguido la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libres de coacción y apremio manifestaron no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarles por separado las respectivas identificación y domicilio de la siguiente forma: Mi nombre es ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 09-04-1.977, tengo 29 años de edad, soltero, soldador, soy titular de la cédula de identidad N° 13.563.036, soy hijo de Miguel Soto y de Elba Torrealba, estoy residenciado en la calle 10, casa s/n, Altos de Santa Bárbara, diagonal al Colegio, Municipio Colón del Estado Zulia, y JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nací el 02-07-1.965, tengo 42 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, soy titular de la cédula de identidad N° 7.904.826, soy hijo de Alcides Alberto Alvarado (d) y de Rubia Elena Galván, estoy residenciado detrás del Colegio de Los Altos de Santa Bárbara, casa s/n, Municipio Colón Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa del imputado ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a este circuito y extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta defensa solicita le otorgue a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la que ha bien considere aplicar el Tribunal de fácil cumplimiento, y le sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presentes actuaciones incluyendo el acta que contiene la presente audiencia oral, es todo“. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa privada del imputado JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente forma: “La defensa en este acto se adhiere a la solicitud fiscal de que se le decrete a mi defendido hoy imputado por el delito de Lesiones, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la presentación periódica en el termino que este tribunal considere pertinente, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, actuando como encargado de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo sobre los hechos por los cuales les ha imputado a los ciudadanos ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA y JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en su condición de reciprocidad, para quienes solicita se les otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las establecidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente la de no acercarse el uno al otro, y se ventile el procedimiento ordinario, los imputados una vez impuestos del Precepto Constitucional, los mismos manifestaron a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. La defensa técnica del imputado ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a este circuito y extensión, solicita le sea aplicada a su defendido una Medida cautelar Sustitutiva de libertad de las que crea conveniente aplicar el Tribunal, y le sean expedidas copias simples de toda la causa incluyendo el presente acto. La defensa privada del ciudadano JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, se adhiere a la petición fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, sugiriendo de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presentación periódica en el término que así lo crea el tribunal. Ahora bien del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta Policial de fecha 17-02-2008, en la que consta Denuncia telefónica por parte de la ciudadana CARMEN PEREZ, quien manifiesta que en la calle 10 del sector de Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, había una riña con armas blancas y ciudadanos lesionados, trasladándose los funcionarios JORGE MALDONADO y ALVIS GALZON, a dicho sitio, percatándose de la existencia de la aglomeración de personas y entre ellos dos ciudadanos que sostenían discusión, percatándose que los mismos tenían impregnada en sus vestimentas, manchas de color pardo rojizo de presunto origen hemático, y que uno de los ciudadanos que portaba vestimenta de color estampado y pantalón jeans color azul, y zapatos de color marrón, sostenía en su mano derecha un arma tipo machete, a quien se le solicitó arrojara el arma, haciendo caso a le petición efectuada por los funcionarios, y que al ser la revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, estos quedaron identificados como ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA, persona de la cual tenía arma blanca y JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, quienes fueron trasladados al Hospital General Santa Bárbara y determinando al primero de los nombrados herida de mordedura humana y el segundo presentó herida abierta en cuero cabelludo por un objeto cortante, ameritando 8 puntos de sutura, Acta de Registro de cadena de custodia del arma blanca incautada, Acta de entrevista realizada al ciudadano ANDRES CEDEÑO, testigo presencial del hecho y de la ciudadana IVON COROMOTO CEDEÑO TORREALBA, Acta de Inspección Técnica del lugar de fecha 17-02-2008, resultado de Examen Médico Forense practicado al ciudadano ENDER ENRIQUE TORREALBA, por el Doctor Ildemaro Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación san Carlos de Zulia, y en la que determina mordedura en región abdominal, determinando que se encuentra en buen estado general y la lesión sanará en un lapso de 8 días, salvo complicaciones, y Examen Médico Forense practicado al ciudadano JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, por el médico antes citado, determinando herida en cuero cabelludo de 5 centímetros de longitud, lesionando cuero cabelludo y vasos sanguíneos superficiales, y aponeurosis epicraneal suturada, encontrándose en buen estado general, cuya lesión sanará en un lapso de 10 días, salvo complicación, no lo privan de sus ocupaciones, requirió asistencia médica y deja cicatriz, que llevan a esta juzgadora a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción que llevan a esta juzgadora a considerar en esta fase de investigación la presunta participación de los hoy imputados ciudadanos ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA y JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, pero tomando en cuanta que la pena a aplicar en dicho delito es de 3 a 12 meses de prisión, que los mismos son oriundos de esta población de Santa Bárbara de Zulia, y tienen su domicilio en la misma, no existe en actas conducta predelictual de ambos imputados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que solo procede Medidas cautelares sustitutivas en aquellos delitos cuya pena no se exceda de los 3 años en su límite máximo, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho y por encontrarse llenos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar Medida cautelar Sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 en sus numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, como lo son la presentación periódica por ante este tribunal a partir de la presente fecha de cada quince (15) días, y la prohibición de acercarse el uno al otro, para lo cual se imponen en este acto a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido a los artículos 259 y 260 eiusdem, de la siguiente manera: “Juramos cumplir con las obligaciones que nos acaba de imponer este tribunal de las presentaciones de cada quince (15) por ante este tribunal, y de la prohibición de acercarnos el uno al otro, es todo”.A tal efecto se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dichos ciudadanos. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa, se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que practique otras diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, y se remiten las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, 253, 256 numerales 3 y 6, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitadas tanto por el Ministerio Público como por las defensas técnicas de los imputados de autos ciudadanos, ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 09-04-1.977, de 29 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 13.563.036, hijo de Miguel Soto y de Elba Torrealba, residenciado en la calle 10, casa s/n, Altos de Santa Bárbara, diagonal al Colegio, Municipio Colón del Estado Zulia, y JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nació el 02-07-1.965, de 42 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 7.904.826, hijo de Alcides Alberto Alvarado (d) y de Rubia Elena Galván, residenciado detrás del Colegio de Los Altos de Santa Bárbara, casa s/n, Municipio Colón Estado Zulia, a quienes el Fiscal del Ministerio Público les atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ellos mismos. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena otorgar las copias simples solicitadas por la defensa del imputado de todas las actuaciones que conforman la presente causa, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de los mencionados imputados, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo la una hora y diez minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados de autos sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0094-08, y se oficia bajo el N° 0313-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 5to. (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Encargado de la Fiscalía 16ta. Del Edo. Zulia,
ABG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES.

LOS IMPUTADOS,

ENDER ENRIQUE SOTO TORREALBA.


JOHNNY ALBERTO ALVARADO GALVAN.

LA DEFENSA PUBLICA N° 03 (S),

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.

LA DEFENSA PRIVIADA,

ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.