REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACION:
Causa Penal N° C03-2064-2007.-
DECISION N° 0082-08.-
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (Suplente), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA GARRIDO, a quien se le sigue causa penal por ante este tribunal bajo el N° C03-2064-2007, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que hace en virtud de que en fecha 03 de Octubre del año 2007, mediante Sentencia N° 003-2007, éste tribunal condenó a su representado a cumplir una pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito anteriormente señalado, otorgándole Medida cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, con presentaciones periódicas de cada quince (15) días, y en atención al proceso le viene dando cabal y fiel cumplimiento a la misma, y debido a que su representado tiene fijada su domicilio en la Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida, de la cual acompaña constancia de residencia emanada de la Prefectura de la mencionada Parroquia.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
Ciertamente en fecha 03 de Octubre del año 2007, mediante Sentencia N° 003-2007, éste Tribunal en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, condenó al ciudadano JESÚS ALFONSO GARCIA GARRIDO, a cumplir una pena de prisión de un (1) año, en virtud de que el mismo ADMITIÓ LOS HECHOS, por la comisión del delito que le fue atribuido por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA GARRIDO, sobre la extensión del lapso de presentación, la misma no es recurrente por ante este tribunal, ya que habiéndose dictado sentencia en contra de dicho ciudadano, en virtud del procedimiento por la Admisión de Hecho por parte del mismo, habiendo quedando firme, y en vista de que la misma le fue remitida al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le correspondiera conocer por distribución, por intermedio del departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, bajo oficio N° 1741-2007, de fecha 19-10-2007, circunstancia esta que le impide a este juzgado controlador dictar alguna decisión con respecto a la presente causa, por lo que dicha solicitud debe ser procesada por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, quien es la instancia encargada de conocer sobre la misma y dictar lo que le corresponda en derecho, motivos por los cuales considera esta juzgadora que lo pertinente es declarar SIN LUGAR, la solicitud recurrida, por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.
III
En razón de las consideraciones jurídicas procesales de hecho y de derecho antes citadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de extensión del lapso de presentación, conforme al Examen y revisión establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Defensora Pública Primera (Suplente), Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, adscrita a este circuito y extensión, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, que le fue acordada a su defendido ciudadano JESÚS ALFONSO GARCIA GARRIDO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.962.538, nació el 28-12-1978, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Vicente Jesús García y de Ana Luisa Garrido, residenciado en la Finca La Marisela, propiedad del señor Luis Mora, vía Las Rurales, por la entrada a Los Robles, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 03-10-2007, mediante Sentencia N° 003-2007, en virtud del procedimiento por ADMISION DE HECHO por parte del referido ciudadano, ya que la misma no es recurrente por ante este tribunal, por cuanto la misma fue tramitada por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le correspondiera conocer por distribución, a los fines de la ejecución de la referida pena impuesta por este tribunal, debiendo solicitar la extensión de presentación del referido ciudadano por ante esa instancia penal, quien es la encargada de conocer sobre la misma y dictar lo que le corresponda en derecho. Todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar notificación a la Defensa Pública N° 01 Suplente, Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, de la decisión dictada y se remite al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0082-08.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González.
LA SECRETARIA,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registró decisión bajo el N° 0082-08, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0267-2008.-
LA SECRETARIA,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
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