REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EX ENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Febrero de 2008.
197° y 148º

Causa Penal N° C02-3271-2008.
Causa Fiscal N° 24-F21-0075-2008.
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RESOLUCION N° 098-08.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo la una y veinte horas de la tarde (01:20 p.m.) del día de hoy, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del imputado LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, por parte de la representante de la Fiscalía XX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Defensora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Cuarta. Seguidamente la representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, quien fue aprehendido por una comisión de Regional del Municipio Sucre, Estado Zulia, en fecha 03 de febrero del año 2008, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, en la población de Boscán, parcelamiento Roca Firme, pasando el puente de la hacienda propiedad del ciudadano VICTOR PALMA, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, motivo por el cual, esta representación Fiscal imputa al ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, por el delito antes mencionado. Asimismo, por ser en la causa penal N° 24-F21-047-2008, la víctima la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, y el imputado el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, en hecho ocurrido el día 20 de enero de 2008, en el caserío Boscán, a la altura de la hacienda del señor Victor Palma, Cooperativa Roca Firme de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en horas de la mañana, donde procedió a inferir amenazas en contra de la víctima, motivo por el cual se imputa por esta causa, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente, solicito a este Tribunal la acumulación de ambas causas. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le acuerde a la víctima las Medidas de Protección y Seguridad a que se refieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le dice al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, solicito se siga la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo, solicito a este Tribunal, que el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, sea puesto a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que según oficio N° 50-86, de fecha 21-03-2005, el mismo se encuentra requerido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Por último, pido sea ventilada la presente causa por el procedimiento especial establecido en la precitada Ley, es todo”.- Acto seguido, el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la forma siguiente: LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Dificultad, Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Benito Pérez (D) y de Virginia Quevedo (D), titular de la cédula de identidad N° 9.328.464 y residenciado en el Puerto La Dificultad, de Arapuey para abajo, buscando el Lago, calle principal, casa s/n, al lado del colegio, Municipio Sucre del Estado Zulia. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, quien expuso: “Oía la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, en base a las cuales ha imputado el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera la defensa que la solicitud Fiscal en cuanto al estado de libertad por el delito imputado en el día de hoy, y para lo cual pide se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que las mismas garantizan el juzgamiento en libertad del defendido, por lo que de igual forma la Defensa, solicita que sea acordada dicha medida, y que ésta sea materializada una vez que el Juzgado Segundo de Ejecución decida que situación jurídica comporta el defendido por ante ese juzgado, ello dado a la solicitud o al requerimiento planteado por el Fiscal, en virtud de que el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO está siendo requerido por el antes mencionado Juzgado Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, según oficio N° 50-86, de fecha 21-03-2005. De igual manera, solicita la Defensa que con carácter de urgencia, se remita oficio al Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de ponerlo en conocimiento de la decisión tomada por este Tribunal en funciones de Control y con la celeridad procesal que amerita el caso, sea puesto a su disposición, para que se hagan los pronunciamientos de ley correspondientes en la causa que se le sigue al defendido, igualmente, pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actas que conforman la causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado LUIS ARMANDO ROBLE PAEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, así mismo, se acuerden Medidas de Protección para la prenombrada ciudadana. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 20 de enero del año 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, luego de recibir llamada telefónica por parte de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MONTE ALBARRAN, se trasladaron hacia la población de Boscán, parcelamiento Roca Firme, Jurisdicción de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde lograron la aprehensión del ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, quien bajo amenazas de muerte pretendía llevarse por la fuerza a la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO. Del acta antes comentada (folios 06), así como del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO, en fecha 03 de febrero de 2008 (folio 05); acta de entrevista realizada a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MONTE ALBARRAN (folio 07); acta de inspección (folio 09); acta de denuncia de fecha 20 de enero de 2008, formulada por la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO (folio 11) y acta de inspección de fecha 21 de enero de 2008 (folio 13); surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta fase del proceso, en primer término, la existencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye el Juzgado, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 9 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, para lo cual se impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, la establecida en el numeral e del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se materialice su estado de libertad. A la par, se acuerda como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 3, referida a la salida del presunto agresor de la residencia común; la del numeral 5, relativa a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia, y la del numeral 6, concerniente a la prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas a no realizar ningún acto de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del citado instrumento. Asimismo, a fin de hacer prevalecer el principio de la unidad del proceso, que refiere que por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos contra un imputado aunque hayan ocurrido en diferentes fechas, considerando que en las investigaciones llevadas por el Ministerio Público se trata de delitos conexos, los cuales guardan una relación de dependencia, se ordena la acumulación de las investigaciones que se siguen ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público contra el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, cuyas actas reposan en el expediente, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 66, 70 y 73 del Código Adjetivo Penal. Así se decide. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Dificultad, Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Benito Pérez (D) y de Virginia Quevedo (D), titular de la cédula de identidad N° 9.328.464 y residenciado en el Puerto La Dificultad, de Arapuey para abajo, buscando el Lago, calle principal, casa s/n, al lado del colegio, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO. SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, para la ciudadana YANETH FRANCISCA VERGARA BRICEÑO. TERCERO: Se ordena la acumulación de las investigaciones que se siguen ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público contra el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, cuyas actas rielan en el expediente, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 66, 70 y 73 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del citado instrumento. Se acuerda otorgar por Secretaría las copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitadas por la Defensa Técnica. Se ordena oficiar al ciudadano Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participándole sobre la detención del ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, quien se encuentra solicitado por ese Juzgado, según oficio N° 50-86, de fecha 21-03-2005, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, notificándole sobre el contenido de esta decisión, asimismo, que el ciudadano LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, deberá permanecer recluido en ese Retén Policial a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y quince horas de la tarde (2:15 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 098-08 y se ofició bajo los N° 0225 y 0226-08, respectivamente.-


El Juez de Control (S),


Abg. Luis Armando Robles Páez.








El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. José Ángel Camacho Reyes

El Imputado,

Lucindo de Jesús Pérez Quevedo.



La Abogado Defensora,

Abg. Noiralith González Urdaneta.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.