REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de febre3ro de 2008.-
197° y 148º
Causa Penal N° C02-3270-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-138-2008
RESOLUCION N°096-2008.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Siendo las cuatro y quince horas de la tarde (4:15 p.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, por parte del Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presidida el Juez Segundo de Control, Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, el Imputado DARWIN DARIO APONTE PIRELA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Defensora IVONNE GUTIERREZ , Defensora Pública Primera (S). Se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2008, aproximadamente a las nueve y treinta horas de la noche, y quien es denunciado por la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, como la persona que el día 01 de febrero de 2008 en horas de la tarde, cuando ésta se encontraba en el frente de su casa, la golpeó con el puño en el hombro derecho, y agredió con palabras obscenas, hecho ocurrido en el barrio Bicentenario, avenida 25, casa No. 12-29, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. En este acto, el Ministerio Público imputa al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ. Solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento especial establecido en la referida Ley, asimismo, le sea aplicada a la víctima, ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, una de las Medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 de la referida Ley especial, como también para el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva para asegurar las finalidades del proceso, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada con fundamento en lo establecido en el procedimiento especial. es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que dicho imputado manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: DARWIN DARIO APONTE PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 20 años de edad, sin identificación personal, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Pablo Aponte y de Ada Elba Pírela, y residenciado en el barrio Bicentenario, avenida 25, casa s/n, al lado del caño, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ, Defensora Pública Primera (S), quien expuso: “ Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de toda la investigación que conforman la presente causa, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, así mismo, se acuerde Medida de Protección para la prenombrada ciudadana. Por su parte, la Defensa Técnica, ha solicitado adherirse a la solicitud fiscal a favor de su defendido. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 01 de febrero de 2008, en horas de la tarde, la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ denunció por ante la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, que el ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, la había golpeado con el puño en el hombro derecho, y también comenzó a decirle muchas palabras obscenas y amenazó con buscar gasolina para quemarla. Que del acta de denuncia comentada (folio 02), como del acta de entrevista verbal realizada a las ciudadanas MELIDA JOSEFINA MENDEZ y ANA ANGELA ZAMBRANO, testigos presénciales (folios 4 y 5), quienes exponen circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean los hechos que nos ocupan; acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 06); acta de inspección técnica de fecha 01 de febrero de 2008 (folio 08), acta de informe médico de fecha 02 de febrero de 2008 (folio 12), surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta fase del proceso, en primer término, la existencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 01 de febrero de 2008 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye el Juzgado que, en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, para lo cual se impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. A la par, se acuerda como Medida de Protección y de Seguridad, la cual es de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, la que será de aplicación inmediata, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atinente a la prohibición del presunto agresor, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y que, por sí mismo o por terceras personas, no realizar ningún acto de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del citado instrumento. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por Secretaría. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA , de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 20 años de edad, sin identificación personal, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Pablo Aponte y de Ada Elba Pírela, y residenciado en el barrio Bicentenario, avenida 25, casa s/n, al lado del caño, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código eiusdem, en concordancia con el artículo 260 Ibidem. SEGUNDO: Se acuerdan la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, para la EMIGDIA EVELIN GONZALEZ FERNANDEZ. TERCERO: Se Decreta la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano DARWIN DARIO APONTE PIRELA, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expiden las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 096-2008 y se ofició bajo el N° 222-2008.-
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Johenn Flores Mendoza
El Imputado,
Darwin Darío Aponte Pírela
La Abogada Defensora,
Abg. Ivonne Cristina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
|