REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Febrero de 2008.
197° y 149°


RESOLUCION N° 160-08. C02-0114-2005.


Visto el escrito que antecede, constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión Penal, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada Profesional del Derecho actúa en defensa de la ciudadana JOHANA GONZALEZ ESTRADA, contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea reconsiderada la Medida de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días.
Aduce la Defensa Técnica, que en fecha 07-06-2005, según resolución dictada por este Tribunal, acordó a su representada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días. Que en fecha 14-02-2007, acordó la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco días.
Comunica, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las obligaciones impuestas, desde hace aproximadamente dos (2) años, ocho (08) meses y trece (13) días; que su defendida mantiene su residencia de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y por la carencia de recursos económicos, le resulta dificultoso realizar sus presentaciones, y en virtud de ello es que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.
Ciertamente, en el caso sub iudice, el día 07 de junio de 2005, este Órgano Jurisdiccional, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana JOHANA GONZALEZ ESTRADA, como es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Despacho cada quince (15) días, y en fecha 14 de febrero de 2007, según Resolución N° 057, acordó extenderla de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…. (Omissis)…”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que la ciudadana JOHANA GONZALEZ ESTRADA, no ha llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, aunado a ello, la Defensa Técnica no ha mencionado ni demostrado circunstancia alguna que justifique la extensión del respectivo lapso, tampoco las razones por las cuales no ha cumplido íntegramente con aquellas, por lo tanto, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días establecido a la ciudadana JOHANA GONZALEZ ESTRADA, el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte de la encausada, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto a la encausada de autos en su oportunidad. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta a la ciudadana JOHANA GONZALEZ ESTRADA, plenamente identificada en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 160-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el número 0418-08.

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.