REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2008.
197° y 148º

Causa Penal N° C02-3323-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-0212-2008.


RESOLUCION N° 129-08.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ, por parte del Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Defensora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, momentos en que los mismos realizaban labores de patrullaje y seguridad ciudadana, detectaron una venta ilícita de bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, y al llegar a la referida vivienda, fueron atendidos por el hoy imputado, al cual se le indicó que mostrara las cervezas que tenía para la venta y al constatar la existencia de las mismas en una de las habitaciones de la casa de habitación, igualmente se pudo hallar un arma de fuego de tipo escopeta, la cual al solicitársele el respectivo porte de arma emitido por la autoridad competente, el hoy imputado manifestó no poseerla. Es por todo lo antes expuesto, que esta representación Fiscal considera que el hoy imputado tiene su responsabilidad penal comprometida en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por lo cual solicita le sean aplicadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo vigente y se apertura el respectivo procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la forma siguiente: LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Ocaña, Norte de Santander de la República de Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-25.300.365, hijo de Pablo José Sánchez y de Crisóstoma Sánchez (D), residenciado en el kilómetro 21, vía Río Chiquito, parcela Villa Nueva, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, quien expuso: “Me adhiero a la petición Fiscal, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva, asimismo, pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actas que integran la causa, y del acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 15 de febrero de 2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, una comisión militar adscrita al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuaba patrullaje por el kilómetro 21, vía Casigua El Cubo, camellón que conduce al sector Río Chiquito del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con el objeto de procesar información sobre el robo de 41 reses de la finca La Fortuna, propiedad del ciudadano CARLOS RAMON FERRER. En esos instantes, en el camellón que conduce a Río Chiquito, advirtieron a unas personas ubicadas al frente de una casa localizada en una parcela, que ingerían bebidas alcohólicas del tipo cerveza, a quienes les fue preguntado sobre la procedencia de la misma, siéndoles informado que la estaban comprando en la casa ya señalada. Tal situación motivó a los funcionarios actuantes, a solicitar al propietario de la parcela SANCHEZ SANCHEZ LUIS ALFREDO, indagar acerca de la venta de bebidas alcohólicas, el cual les manifestó que ciertamente vendía cerveza, procediendo a pedirle acceso para verificar sobre tal circunstancia, expresando el hoy imputado que no había problemas a lo solicitado. Hechas las revisiones de rigor, pudieron evidenciar que tanto en la cava de refrigeración como en una habitación situada al lado de la cava habían botellas de cervezas cubiertas con sábanas y le fue preguntado sobre el permiso para el expendio de las especies alcohólicas, quien indicó que no lo poseía, asimismo, los funcionarios actuantes lograron el hallazgo dentro de la habitación de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, marca Winschester, serial 14223, de un solo cañón, culata de madera de color marrón y tres cartuchos de color rojo sin percutir, de la que tampoco exhibió el porte de arma o factura de propiedad. Ante tal hecho, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ. Que del acta comentada (folios 02 y 03), así como de fijaciones fotográficas tomadas al sitio del suceso (folios 05 al 08); actas de entrevistas efectuadas a las ciudadanas ELIO ENRIQUE CHAVEZ HERRERA y LISNEY GASPAR NAVARRO MACHADO, testigos instrumentales del procedimiento (folios 09 al 12); acta de reconocimiento provisional practicada al arma de fuego incautada (folio 14); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 15 de febrero de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a la cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión fue realizada en situación de flagrancia. Por último, se acuerda expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas del solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Ocaña, Norte de Santander de la República de Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-25.300.365, hijo de Pablo José Sánchez y de Crisóstoma Sánchez (D), residenciado en el kilómetro 21, vía Río Chiquito, parcela Villa Nueva, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis y dos minutos de la tarde (06:02 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0129-08 y se ofició bajo el N° 0318-08.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Alejandro Méndez Mijares.


El Imputado,

Luis Alfredo Sánchez Sánchez


La Abogada Defensora,
Abg. Leidys González Boscán


La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.